Acuerdo Del Gatt
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SG/di 594
21 de enero de 2004
3.34.44
PRESENTACION
La Comisión de la Comunidad Andina, acogiendo la Directriz del Consejo Presidencial Andino relativa a la consolidación de un Mercado Común Andino a más tardar en el año 2005 y buscando el establecimiento de las condiciones que garanticen la unificación y simplificación de las normas aduaneras sobre valoración para los Países Miembros de la Comunidad Andina, aprobó la Decisión 571 sobre Valor en Aduanas de las Mercancías Importadas, que recoge de manera armonizada los procedimientos de aplicación de la técnica derivada del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, también conocido como Acuerdo sobre Valoración de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Dado el carácter vinculante que tienen los acuerdos multilaterales de la OMC, los Países Miembros de la Comunidad Andina se encuentran obligados por el Acuerdo sobre Valoración de esa organización, no siendo ya aplicables algunas de las excepciones temporales previstas en ese Acuerdo. Ello fue una justificación para una modificación del régimen de valoración vigente en la Subregión.
Por lo anterior, y para facilitar la aplicación uniforme en la Subregión de las prescripciones contenidas en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se consideró conveniente disponer de un texto único que contenga de un lado la parte sustantiva y, del otro, el procedimiento reglamentario, el mismo que será aprobado mediante Resolución de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Para una correcta aplicación del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, se ha considerado necesario contar con un formulario común mejorado, que permita conocer los elementos relativos a la transacción comercial de las mercancías importadas. A través del Reglamento Comunitario se adoptaría el nuevo formato de Declaración Andina del Valor que las administraciones aduaneras de los Países Miembros exigirán para la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas.
El Reglamento Comunitario abordaría también lo relativo al detalle de los procedimientos de aplicación tanto de la parte técnica de la valoración como de la utilización del formulario de la Declaración Andina del Valor e incorporaría aspectos relativos a los controles que deben emprender las administraciones aduaneras y algunas disposiciones generales que complementan y facilitan la aplicación de la nueva Decisión.
Esta recopilación pone al alcance de los funcionarios de aduana y de aquellas personas que laboran en el comercio internacional, en un solo volumen, las Decisiones comunitarias sobre Valoración Aduanera, la Declaración Andina del Valor y los Textos internacionales relativos al Valor en Aduana, publicados por la Organización Mundial de Aduanas.
La Secretaría General de la Comunidad Andina agradecerá las sugerencias que tengan a bien hacernos llegar los usuarios de este Manual de Instrucción sobre Valoración Aduanera, que hoy ponemos al alcance de la Comunidad Andina, con la finalidad de divulgar las características del nuevo Sistema de Valoración del GATT. Para ello pueden dirigirse a:
SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA
Paseo de la República 3895 – San Isidro
Casilla: 18-1177
Teléfono: (51-1) 411-1400
Fax: (51-1) 221-3329
E-mail: contacto@comunidadandina.org
Lima - PERU
CONTENIDO
Pág.
I. Decisión 571 sobre Valor en Aduana de las Mercancías Importadas, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 1023, del 15 de diciembre de 2003, que incluye como Anexo el Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. 1
- Acuerdo Relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994: 11
- Introducción General 11
- Parte I: Normas de Valoración en Aduana 12
- Parte II: Administración del Acuerdo, consultas y solución de diferencias 21
- Parte III: Trato Especial y Diferenciado 22
- Parte IV: Disposiciones Finales 23
- Anexo I: Notas Interpretativas 24
- Anexo II: Comité Técnico de Valoración en Aduana 35
- Anexo III 38
II. Decisión 379 sobre Declaración Andina del Valor, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 183, del 27 de junio de 1995. 40
- Anexo: "Declaración Andina del Valor" (DAV). 43
- Instructivo para el llenado o diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor en Aduana: 48
1. Presentación 48
2. Instructivo para el llenado o diligenciamiento de la DAV 48
Anexo 1: Codificación de las Administraciones de Aduana de los Países Miembros 58
Anexo 2: Código de Países 61
Anexo 3: Condiciones de entrega de las mercancías 65
Anexo 4: Naturaleza de la transacción 66
Anexo 5: Estado de las mercancías 67
Anexo 6: Descripciones mínimas para las importaciones de los sectores textil y de confecciones (Capítulos 50 a 63) 68
III. Textos del Comité Técnico de Valoración en Aduana, de la Organización Mundial de Aduanas (de Bruselas). 71
- Textos Preliminares: 72
- Estudio 72
- Directrices 74
Procedimiento para el examen de temas sometidos al Comité Técnico 75
- Instrumentos que contienen la información y el asesoramiento suministrados por el Comité Técnico de Valoración en Aduana 76
A. Opiniones Consultivas 79
Lista de Opiniones Consultivas
B. Comentarios 129
Lista de Comentarios
C. Notas Explicativas 181
Lista de Notas Explicativas
D. Estudios de Casos 201
Lista de Estudios de Casos
E. Estudios 243
Lista de Estudios
IV. Decisiones adoptadas por el Comité de Valoración en Aduana de la Organización Mundial del Comercio (de Ginebra). 257
V. Estudio Recapitulativo de Cuestiones Técnicas de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Aduanas. 268
VI. Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. 278
DECISIÓN 571 (*)
Valor en Aduana de las Mercancías Importadas
LA COMISIÓN DE LA COMUNIDAD ANDINA,
VISTOS: El Artículo
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