ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Acuerdo General Sobre Aranceles Aduaneros Y Comercio


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  Documentos de Investigación  •  1.562 Palabras (7 Páginas)  •  294 Visitas

Página 1 de 7

ACUERDO GENERAL

SOBRE ARANCELES ADUANEROS

Y COMERCIO

Los Gobiernos del Commonwealth de Australia, Reino de Bélgica,

Birmania, Estados Unidos del Brasil, Canadá, Ceilán, República de Cuba,

República Checoslavaca, República de Chile, República de China, Estados

Unidos de América, República Francesa, India, Líbano, Gran Ducado de

Luxemburgo, Reino de Noruega, Nueva Zelandia, Reino de los Países Bajos,

Paquistán, Reino Unido de Gran Breaña e Irlanda del Norte, Rhodesia del Sur,

Siria y Unión Sudafricana,

Reconociendo que sus relaciones comerciales y económicas deben

tender al logro de niveles de vida más altos, a la consecución del pleno empleo y

de un nivel elevado, cada vez mayor, del ingreso real y de la demanda efectiva,

a la utilización completa de los recursos mundiales y al acrecentamiento de la

producción y de los intercambios de productos,

Deseosos de contribuir al logro de estos objetivos, mediante la

celebración de acuerdos encaminados a obtener, a base de reciprocidad y de

mutuas ventajas, la reducción substancial de los aranceles aduaneros y de las

demás barreras comerciales, así como la eliminación del trato discriminatorio en

materia de comercio internacional,

Acuerdan, por conducto de sus representantes, lo siguiente:

PARTE I

Artículo I

Trato general de la nación más favorecida

1. Con respecto a los derechos de aduana y cargas de cualquier clase

impuestos a las importaciones o a las exportaciones, o en relación con ellas, o

que graven las transferencias internacionales de fondos efectuadas en concepto

de pago de importaciones o exportaciones, con respecto a los métodos de

exacción de tales derechos y cargas, con respecto a todos los reglamentos y

formalidades relativos a las importaciones y exportaciones, y con respecto a

todas las cuestiones a que se refieren los párrafos 2 y 4 del artículo III*, cualquier

ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedido por una parte contratante

a un producto originario de otro país o destinado a él, será concedido inmediata

e incondicionalmente a todo producto similar originario de los territorios de

todas las demás partes contratantes o a ellos destinado.

2. Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no implicarán, con

respecto a los derechos o cargas de importación, la supresión de las

preferencias que no excedan de los niveles prescritos en el párrafo 4 y que

estén comprendidas en los grupos siguientes:

506

a) preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más de los

territorios especificados en el Anexo A, a reserva de las condiciones

que en él se establecen;

b) preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más territorios

que el 1º de julio de 1939 estaban unidos por una soberanía común

o por relaciones de protección o dependencia, y que están especificados

en los Anexos B, C y D, a reserva de las condiciones que

en ellos se establecen;

c) preferencias vigentes exclusivamente entre los Estados Unidos de

América y la República de Cuba;

d) preferencias vigentes exclusivamente entre países vecinos enumerados

en los Anexos E y F.

3. Las disposiciones del párrafo 1 del presente artículo no se aplicarán a las

preferencias entre los países que antes formaban parte del Imperio Otomano y

que fueron separados de él el 24 de julio de 1923, a condición de que dichas

preferencias sean aprobadas de acuerdo con las disposiciones del párrafo 51 del

artículo XXV, que se aplicarán, en este caso, habida cuenta de las disposiciones

del párrafo 1 del artículo XXIX.

4. En lo que se refiere a los productos que disfruten de una preferencia* en

virtud del párrafo 2 de este artículo, el margen de preferencia, cuando no se

haya estipulado expresamente un margen máximo de preferencia en la lista

correspondiente anexa al presente Acuerdo, no excederá:

a) para los derechos o cargas aplicables a los productos enumerados

en la lista indicada, de la diferencia entre la tarifa aplicada a las

partes contratantes que disfruten del trato de nación más

favorecida y la tarifa preferencial fijadas en dicha lista; si no se ha

fijado la tarifa preferencial, se considerará como tal, a los efectos

de aplicación de este párrafo, la vigente el 10 de abril de 1947, y,

si no se ha fijado la tarifa aplicada a las partes contratantes que

disfruten del trato de nación más favorecida, el margen de

preferencia no excederá de la diferencia existente el 10 de abril de

1947 entre la tarifa aplicable a la nación más favorecida y la tarifa

preferencial;

b) para los derechos o cargas aplicables a los productos no enumerados

en la lista correspondiente, de la diferencia existente el 10 de

abril de 1947 entre la tarifa aplicable a la nación más favorecida y

la tarifa preferencial.

En lo que concierne a las partes contratantes mencionadas en el Anexo G, se

substituirá la fecha del 10 de abril de 1947, citada en los apartados a) y b) del

presente párrafo, por las fechas correspondientes indicadas en dicho anexo.

1 En la edición anterior se dice erróneamente "del apartado a) del párrafo 5".

507

Artículo II

Listas de concesiones

1. a) Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes

contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada

de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo.

b) Los productos enumerados en la primera parte de la lista relativa

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (11 Kb)
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com