Acuerdos Comerciales Sobre Aspectos Ambientales
Enviado por uksum4892 • 25 de Enero de 2015 • 3.367 Palabras (14 Páginas) • 284 Visitas
Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.
Fecha: 27/12/1993
Este acuerdo, se hizo, y tiene como fin atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.
Acordaron:
51 Artículos con su respectiva clasificación en siete partes. Y tiene 5 anexos.
Primera Parte: Objetivos
Articulo 1
Segunda Parte: Obligaciones
Articulo 2 - Articulo 7
Tercera Parte: Comisión para la Cooperación Ambiental
Articulo 8 - Articulo 19
Cuarta Parte: Cooperación y Suministro de Información
Articulo 20 - Articulo 21
Quinta Parte: Consultas y Solución de Controversias
Articulo 22 - Articulo 36
Sexta Parte: Disposiciones Generales
Articulo 37 - Articulo 45
Séptima Parte: Disposiciones Finales
Articulo 46 - Articulo 51
Los objetivos de este Acuerdo (articulo 1) son:
(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de
las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;
(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo
mutuo en políticas ambientales y económicas;
(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar,
proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna
silvestres;
(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;
(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;
(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos,
procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;
(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos
ambientales;
(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración
de leyes, reglamentos y políticas ambientales;
(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes;
(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.
Los Compromisos generales del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que están establecidos en el articulo 2 plantean lo siguiente:
1. Con relación a su territorio, cada una de las Partes:
(a) periódicamente elaborará y pondrá a disposición pública informes sobre el estado del medio ambiente;
(b) elaborará y revisará medidas para hacer frente a las contingencias ambientales;
(c) promoverá la educación en asuntos ambientales, incluida la legislación ambiental;
(d) fomentará la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental;
(e) evaluará los impactos ambientales, cuando proceda; y
(f) promoverá el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución
De las metas ambientales.
2. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de incorporar a su derecho cualquier
Recomendación que elabore el Consejo conforme al Artículo 10(5) (b).
3. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de prohibir la exportación a
territorio de otras Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibido en su
Propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o límite de manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a las otras partes, ya sea
directamente o a través de una organización internacional pertinente.
El Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) celebrado entre los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos, complementa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y tiene que ver con los asuntos ambientales que puedan surgir del intercambio comercial entre estos actores.
El ACAAN, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, persigue la conservación, protección y mejora del ambiente en la región a través de la cooperación y refuerzo efectivo de la legislación ambiental.
Cada Parte debe asegurar que sus leyes provean altos niveles de protección ambiental. Para ello, dichas leyes deben reforzarse a través de los medios apropiados, entre ellos el nombramiento y entrenamiento de inspectores; monitoreo de cumplimiento de legislación ambiental; y aplicación de medidas adecuadas en caso de violaciones a la legislación.
El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), dio lugar a la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Esta Comisión se creó en 1994 con el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países. La CCA tiene como objetivos estratégicos:
Búsqueda de la sustentabilidad ambiental en mercados verdes.
Protección regional del medio ambiente.
La CCA facilita por medio de la cooperación y la participación ciudadana, la CCA contribuye a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte. EN el contexto de los crecientes vínculos económicos, comerciales y sociales entre Canadá, México y los Estados Unidos, la CCA trabaja para beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Análisis de acuerdos ambientales suscritos por México con otros países:
En el marco multilateral, México ha firmado convenios sobre residuos como el de Basilea, promovido y coordinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Otro foro importante en el tema es en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), donde existe un grupo específico sobre valorización y reciclaje de residuos.
Existen otros convenios previos en los que México ha participado,30 como son:
El Convenio de Londres sobre Vertimientos, 1972. En el cual se adopta un enfoque “precautorio”, que establece como norma la prohibición de los vertimientos de residuos peligrosos al mar.
El Programa de Montevideo, 1981, planteado en la reunión de expertos en derecho ambiental, adoptado mediante la Decisión 10/21 del Consejo de Administración del PNUMA del 31 de mayo de 1982. Entre las tres áreas identificadas para el desarrollo de sus directrices se encuentran los temas de transporte, manejo y eliminación de desechos tóxicos
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