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Acuerdos Comerciales Sobre Aspectos Ambientales


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  3.367 Palabras (14 Páginas)  •  284 Visitas

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Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte.

 Fecha: 27/12/1993

Este acuerdo, se hizo, y tiene como fin atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental entre el Gobierno de Canadá, el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Acordaron:

51 Artículos con su respectiva clasificación en siete partes. Y tiene 5 anexos.

Primera Parte: Objetivos

Articulo 1

Segunda Parte: Obligaciones

Articulo 2 - Articulo 7

Tercera Parte: Comisión para la Cooperación Ambiental

Articulo 8 - Articulo 19

Cuarta Parte: Cooperación y Suministro de Información

Articulo 20 - Articulo 21

Quinta Parte: Consultas y Solución de Controversias

Articulo 22 - Articulo 36

Sexta Parte: Disposiciones Generales

Articulo 37 - Articulo 45

Séptima Parte: Disposiciones Finales

Articulo 46 - Articulo 51

Los objetivos de este Acuerdo (articulo 1) son:

(a) alentar la protección y el mejoramiento del medio ambiente en territorio de

las Partes, para el bienestar de las generaciones presentes y futuras;

(b) promover el desarrollo sustentable a partir de la cooperación y el apoyo

mutuo en políticas ambientales y económicas;

(c) incrementar la cooperación entre las Partes encaminada a conservar,

proteger y mejorar aún más el medio ambiente, incluidas la flora y la fauna

silvestres;

(d) apoyar las metas y los objetivos ambientales del TLC;

(e) evitar la creación de distorsiones o de nuevas barreras en el comercio;

(f) fortalecer la cooperación para elaborar y mejorar las leyes, reglamentos,

procedimientos, políticas, y prácticas ambientales;

(g) mejorar la observancia y la aplicación de las leyes y reglamentos

ambientales;

(h) promover la transparencia y la participación de la sociedad en la elaboración

de leyes, reglamentos y políticas ambientales;

(i) promover medidas ambientales efectivas y económicamente eficientes;

(j) promover políticas y prácticas para prevenir la contaminación.

Los Compromisos generales del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte, que están establecidos en el articulo 2 plantean lo siguiente:

1. Con relación a su territorio, cada una de las Partes:

(a) periódicamente elaborará y pondrá a disposición pública informes sobre el estado del medio ambiente;

(b) elaborará y revisará medidas para hacer frente a las contingencias ambientales;

(c) promoverá la educación en asuntos ambientales, incluida la legislación ambiental;

(d) fomentará la investigación científica y el desarrollo de tecnología en materia ambiental;

(e) evaluará los impactos ambientales, cuando proceda; y

(f) promoverá el uso de instrumentos económicos para la eficiente consecución

De las metas ambientales.

2. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de incorporar a su derecho cualquier

Recomendación que elabore el Consejo conforme al Artículo 10(5) (b).

3. Cada una de las Partes examinará la posibilidad de prohibir la exportación a

territorio de otras Partes de pesticidas o de sustancias tóxicas cuyo uso esté prohibido en su

Propio territorio. Cuando una Parte adopte una medida que prohíba o límite de manera rigurosa el uso de dicha sustancia en su territorio, lo notificará a las otras partes, ya sea

directamente o a través de una organización internacional pertinente.

El Acuerdo para la Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN) celebrado entre los gobiernos de Canadá, México y Estados Unidos, complementa al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y tiene que ver con los asuntos ambientales que puedan surgir del intercambio comercial entre estos actores.

El ACAAN, que entró en vigor el 1 de enero de 1994, persigue la conservación, protección y mejora del ambiente en la región a través de la cooperación y refuerzo efectivo de la legislación ambiental.

Cada Parte debe asegurar que sus leyes provean altos niveles de protección ambiental. Para ello, dichas leyes deben reforzarse a través de los medios apropiados, entre ellos el nombramiento y entrenamiento de inspectores; monitoreo de cumplimiento de legislación ambiental; y aplicación de medidas adecuadas en caso de violaciones a la legislación.

El Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte (ACAAN), dio lugar a la creación de la Comisión para la Cooperación Ambiental (CCA). Esta Comisión se creó en 1994 con el propósito de atender los asuntos ambientales de preocupación común, contribuir a prevenir posibles conflictos ambientales derivados de la relación comercial y promover la aplicación efectiva de la legislación ambiental en los tres países. La CCA tiene como objetivos estratégicos:

Búsqueda de la sustentabilidad ambiental en mercados verdes.

Protección regional del medio ambiente.

La CCA facilita por medio de la cooperación y la participación ciudadana, la CCA contribuye a la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente de América del Norte. EN el contexto de los crecientes vínculos económicos, comerciales y sociales entre Canadá, México y los Estados Unidos, la CCA trabaja para beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Análisis de acuerdos ambientales suscritos por México con otros países:

En el marco multilateral, México ha firmado convenios sobre residuos como el de Basilea, promovido y coordinado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Otro foro importante en el tema es en el marco de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), donde existe un grupo específico sobre valorización y reciclaje de residuos.

Existen otros convenios previos en los que México ha participado,30 como son:

 El Convenio de Londres sobre Vertimientos, 1972. En el cual se adopta un enfoque “precautorio”, que establece como norma la prohibición de los vertimientos de residuos peligrosos al mar.

 El Programa de Montevideo, 1981, planteado en la reunión de expertos en derecho ambiental, adoptado mediante la Decisión 10/21 del Consejo de Administración del PNUMA del 31 de mayo de 1982. Entre las tres áreas identificadas para el desarrollo de sus directrices se encuentran los temas de transporte, manejo y eliminación de desechos tóxicos

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