Acuerdos Conclusivos
Enviado por danisanis53 • 16 de Octubre de 2014 • 409 Palabras (2 Páginas) • 468 Visitas
ACUERDOS CONCLUSIVOS ANTE LAPRODECON
¿QUE SON LOS ACUERDOS CONCLUSIVOS?
Con los Acuerdos conclusivos los contribuyentes cuentan con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente como un medio alternativo para regularizarse, si en el SAT identificamos alguna omisión.
Así, es más fácil que los contribuyentes regularicen alguna situación fiscal y cumplan con sus obligaciones fiscales.
Queremos que sea un trámite transparente y justo, por eso la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente cumplirá con un papel de intermediación, para que haya un mejor acuerdo entre el SAT y el contribuyente que quiera regularizar su situación.
Cuándo puedes solicitar un Acuerdo conclusivo para regularizar tu situación
Cuando no estés de acuerdo en los hechos u omisiones que te señale la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación, en los siguientes casos:
• Cuando se te requiera contabilidad para su revisión.
• En el caso de las visitas domiciliarias.
• Cuando seas objeto de revisiones electrónicas.
¿Cómo lo puedes tramitar?
1.- Acude a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
2.-Presenta por escrito y señala los hechos y omisiones que se te atribuyen.
3.-También indica en qué hechos que te señalan no estás de acuerdo.
4.-Adjunta pruebas para dar soporte a tus argumentos.
Después:
La Procuraduría nos requerirá que manifestemos si aceptamos o rechazamos el Acuerdo conclusivo que nos proponga, o que señalemos los términos para que proceda el Acuerdo.
Si el Acuerdo conclusivo es aceptado, el contribuyente, la autoridad fiscal y la Procuraduría proceden a firmarlo.
Con un Acuerdo conclusivo tienes derecho, por única ocasión, a que se te condonen 100% de las multas.
Estos procedimientos inician a solicitud de los contribuyentes cuando no estén de acuerdo con los resultados consignados por el SAT al realizar sus funciones de fiscalización. Recibida esta solicitud por la PRODECON, ésta da vista al fisco para que en un plazo de veinte días acepte o no la propuesta de acuerdo sugerida por el contribuyente, o bien exprese los términos en que dicha autoridad sugiere la adopción del acuerdo.
Conociendo la posición de ambas partes, la PRODECON contará con otro plazo de veinte días para concluir el procedimiento, notificando los términos de sus conclusiones a ambas partes, las que decidirán si suscriben o no un acuerdo conclusivo.
Una ventaja adicional de estos acuerdos conclusivos es que pueden resultar, en la primera ocasión, en una condonación del cien por ciento de las multas. De no suscribirse el acuerdo, los contribuyentes mantienen la posibilidad (y los plazos) para interponer los medios de defensa correspondientes, los cuales no podrán interponerse en contra de lo resuelto en
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