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Acuerdos De Reparacion


Enviado por   •  7 de Mayo de 2013  •  2.391 Palabras (10 Páginas)  •  841 Visitas

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3.1. MARCO TEÓRICO.- Planteamiento del problema.- Para analizar este tema debemos considerar algunos puntos importantes como son: Qué son los acuerdos reparatorios, cómo se realizan los acuerdos reparatorios, requisitos para llegar a un acuerdo reparatorio en materia penal de tránsito, cuándo cabe y es legal un acuerdo reparatorio en materia panal de tránsito. La concreción de los acuerdos reparatorios en verdad ayuda a las víctimas o afectados de los accidentes de tránsito; los procesos judiciales del acuerdo reparatorio. Los acuerdos reparatorios, como su palabra lo indica son soluciones rápidas que tienen un inicio extrajudicial, pero que se perfeccionan en audiencia oral con resolución judicial del juez competente. Los acuerdos reparatorios son en verdad la solución que buscan las victimas y afectados que resultan de los tan conocidos en nuestras carreteras, los accidentes de tránsito; vale hacernos algunas preguntas referentes a la constitucionalidad, a la legalidad, a la eficacia, efectividad y solución jurídica que permiten los no tan conocidos acuerdos reparatorios. La base legal para solicitar audiencia de acuerdos de reparación el es el Art. 37 del Código de Procedimiento Penal reformado que en su parte pertinente dice “ Acuerdos de Reparación.- Excepto en los delitos en los que no cabe conversión según el artículo anterior, el procesado y el ofendido, podrán convenir acuerdos de reparación, para lo cual presentarán conjuntamente ante la Fiscal o al Fiscal la petición escrita que contenga el acuerdo y sin más tramite se remitirá al Juez de Garantías Penales quien lo aprobará en audiencia pública, oral y contradictoria….” La legislación ecuatoriana califica a los delitos de tránsito como delitos de instancia oficial que contempla casos muy diferentes a los delitos penales comunes; la Ley Orgánica De Transporte Terrestre, Transito Y Seguridad Vial es un cuerpo legal especial de carácter penal; la doctrina interpreta a los delitos de transito como delitos de carácter culposo donde admite que el mismo hecho de conducir un vehículo a motor implica un peligro, un riesgo, donde un error tanto humano como mecánico puede desembocar en accidente de tránsito; y esta es la razón por la que la ley penal de tránsito prescribe penas inferiores a la del resto de delitos en materia penal. Sin embargo existen agravantes y atenuantes que ayudan o perjudican a la o las personas imputadas en un accidente de tránsito. A continuación vamos a dar una breve introducción de las etapas procesales en los delitos de tránsito. Basándonos en el Código Penal y Código de Procedimiento Penal ecuatoriano, podemos decir que contiene cuatro etapas que son: la Instrucción fiscal, etapa intermedia, el juicio y etapa de impugnación; donde la instrucción fiscal de conformidad con el art. 160 LOTTTSV se sustanciará en el plazo de 45 días y 30 días al tratarse de delitos flagrantes de transito. El inicio de la instrucción fiscal una vez realizada la audiencia de formulación de cargos donde el juez califica la flagrancia del cometimiento de un delito de tránsito y al inicio formal de un proceso de transito en contra de una o varias persona de existir merito. Concluida la etapa de instrucción fiscal el juez de oficio o a petición de la fiscalía la declara concluida y señala día y hora para la realización de la audiencia de presentación y sustanciación del dictamen fiscal donde el fiscal presentará de manera motivada su dictamen fiscal de forma oral; el cual como sabemos puede ser acusatorio o abstentivo como lo determina el Art. 224 CPP, en este punto el resultado del dictamen fiscal depende de la resolución en mérito a los elementos de convicción considerados por fiscalía; esto quiere decir motivadamente de acuerdo al Art. 76 num.7 lit. L de la CRE. Si el dictamen fiscal es acusatorio el juez en audiencia ordena correr traslado de este dictamen fiscal a todas las partes procesales, el proceso penal de tránsito continúa y posterior se fija día y hora para la Audiencia Oral y Pública de Prueba y Juzgamiento. En el segundo caso refiriéndonos a los resultados que arroje el dictamen fiscal, refriéndonos al dictamen fiscal abstentivo que de acuerdo al Art. 251 del CPP se ordenará el archivo definitivo de la causa, de ser este el caso el juez previo a ordenar el archivo debe tener en consideración algunos aspectos que son: 1) la existencia de acusación particular; 2) si existen daños materiales superiores a 10 remuneraciones básicas del trabajador en general; 3) si no hay víctimas con incapacidad para el trabajo de más de 90 días o incapacidad permanente; 4) así como cuando se trate de delitos contra la administración pública; el juez de garantías penales en forma obligatoria deberá elevar en consulta al fiscal superior para que este ratifique o revoque el dictamen venido en consulta. De ratificarse la no acusación fiscal, el juez competente deberá ordenar el archivo de la causa; y en caso de revocatoria del dictamen subido en consulta, se sustanciará la causa con la intervención de un fiscal distinto del que inicialmente se pronunció por la abstención, quien sostendrá la acusación en una nueva audiencia oral. En todo caso y una vez revisado los generales del proceso penal de transito podemos ver que todos los sujetos procesales cumplen su rol y están protegidos legalmente: así tenemos la fiscalía (Art. 65 CPP) como impulsador del proceso penal en delitos de acción pública; el ofendido (Art. 68 CPP) quien es el directamente afectado por el delito de tránsito y a falta de éste a su cónyuge o conviviente en unión libre, y sus ascendientes o descendientes y a los demás parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, entre otros; el procesado (Art. 70 CPP) que es la persona a quien la fiscalía atribuye la presunta la responsabilidad de un acto punible en materia de tránsito; y el acusado, que es la persona contra la cual se ha dictado auto de llamamiento a juicio; el defensor público (Art. 74 CPP) quien intervendrá en ausencia del defensor particular del procesado para evitar la indefensión y no violar el debido proceso. Sin embargo dentro de todo este proceso, la ley no vela por los interés concretamente de las víctimas que quedan de atrás de los accidentes de tránsito, a pesar de esto, los acuerdos reparatorios alivian en algo o en mucho las necesidades y expectativas de las víctimas, sean estas lesiones físicas permanentes, donde las cabezas de hogar desaparecen, familias sin sustento económico, hijos, padres, esposos, esposas con familiares que resultan discapacitados; los acuerdos reparatorios aseguran como su palabra lo dice una reparación al menos en proporción. Los acuerdos reparatorios pueden ser la solución de conflictos en materia de transito para las víctimas, familias y demás que quedan a la voluntad del cumplimiento de una persona que

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