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Adm Aduanera


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2013  •  4.463 Palabras (18 Páginas)  •  262 Visitas

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UNIDAD I.

El Arancel de Aduana.

Es un instrumento regulador del comercio exterior y debe adaptarse a la dinámica que experimentan los cambios internacionales, así como a las condiciones de producción y comercio del país que lo utiliza.

Los derechos arancelarios correspondientes, representan una arte adicional de ingreso para el país, por tratarse de un impuesto a las importaciones. El derecho de aduana al proveer de ingresos fiscales, tiene un efecto indirecto positivo en los países que enfrentan dificultades para equilibrar su presupuesto fiscal Y para financiar mayores actividades requeridas para el desarrollo social y económico. Este mecanismo representa una de las formas más efectivas de obtener financiamiento fiscal. El arancel es una fuente importante de ingresos.

Objetivos.

Proporcionar ingresos al fisco nacional desde el punto de vista económico.

Proteger los sectores de la industria nacional en forma suficiente para estimular su competitividad y desarrollo.

Elementos constitutivos: La nomenclatura.

1- Nomenclatura: Es un código numérico arancelario de las mercancías que son objeto del tráfico internacional.

2- Tarifa: Está compuesto por el Régimen General que a su vez está compuesto por el gravamen, es decir la cantidad que tiene asignada mediante porcentaje o precio específico, la importación de cada producto y el Régimen Legal.

3- Régimen Legal: Consiste en los requisitos, generalmente documentos que deben presentarse y consignarse a fin de nacionalizar la mercancía. Adicionalmente incluye el Régimen del Pacto Andino, compuesta por los programas de liberación y los gravámenes.

4- Partidas: Comprenden todas las mercancías que son susceptibles de un intercambio comercial, esto es, realizar mediante agrupamiento de artículos similares o la finalidad para las que han sido concebidas.

5- Subpartidas: Son las subdivisiones arancelarias que pueden establecerse a cada una de las partidas arancelarias referidas a casos o mercancías concretas con derecho especial para ellas.

6- Internas: Son aquellas subdivisiones de mercancías donde sus cifras identificatorias indican de que país son exclusivas.

7- Subinternas: Son aquellos subdivisiones de productos donde sus cifras identificatorias muestran de que región provienen.

Definición de Nomenclatura Aduanera.

Una nomenclatura es una relación de nombres, personas o cosas, Nomenclatura de Mercancías es la numeración descriptiva y sistemática, ordenada y metódica de mercancías, según reglas y criterios técnico -jurídicos, formando un sistema completo de clasificación.

La idea de la necesidad de una nomenclatura aduanera uniforme, que pudiera servir de base a los aranceles de aduana de todos los países y que permitiera utilizar un sólo lenguaje en el comercio internacional, no es planteamiento de nuestros días, sino qué sus antecedentes se remontan a más de un siglo.

Esta antigua ambición de los gobiernos, de los hombres de negocios, de los expertos aduaneros y de todos los interesados en los problemas aduaneros y estadísticos del comercio internacional, ha sido objetos durante largo años, de profundos estudios y ha generado ingentes esfuerzos tendientes a simplificar y a armonizar las formalidades aduaneras, y a viabilizar la comparación de los aranceles de aduana, en provecho no sólo de la más segura aplicación de los derechos de aduana, sino además de la adecuada cuantificación del comercio internacional. El fundamento de las recomendaciones encaminadas al logro de ese ideal, se asentaba en el hecho notorio de que la diversidad de nomenclaturas aduaneras nacionales planteaba una serie de inconvenientes y obstáculos que imposibilitan cualquier tentativa de análisis racional y comparativo de los aranceles de aduana y de la información estadística del comercio exterior, dependiendo de la actividad aduanera.

Estructura de la Nomenclatura Aduanera.

La tarifa.

Es uno de los elementos de determinación tributaria. Representa la cantidad relativa de tributos aplicables a un hecho imponible. Es un conjunto de gravámenes o impuestos aduaneros a que se someten las mercancías, objeto del comercio, al cruzar las fronteras de algún país. Un país puede tener un sistema de 1,2 ó 3 columnas, de acuerdo con el número de aranceles que aparecen en sus tablas. Estos tipos de aranceles pueden ser nombrados por ley y pueden ser también resultados de tratados con otros países que se llaman convenciones.

La tarifa puede ser: ad- valorem, especifica o mixta.

Ad- valorem: es la cantidad porcentual del tributo aplicable al valor de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El valor en este caso constituye la base imponible.

Especifica: es la cantidad de tributo aplicable a una medida (unidades del sistema métrico decimal) de las mercancías, para determinar el monto de la obligación tributaria. El peso, la longitud o la capacidad en este caso constituyen la base imponible.

Mixta: es una mezcla o combinación de las tarifas ad- valorem y especifica. La obligación tributaria se determina aplicando tanto una cantidad porcentual de tributo al valor de las mercancías, como una cantidad de tributo a una medida de la misma.

Objetivos.

FALTA.

Régimen Legal: Tipos de Restricciones.

Tipos de restricciones basadas en la Ley Orgánica de Aduanas.

Artículo 82: La importación, exportación y tránsito de mercancías estarán sujetos al pago del impuesto que autoriza esta Ley, en los términos por ella previstos.

Artículo 83: La tarifa aplicable para la determinación del impuesto aduanero será fijada en el

Arancel de Aduanas. En dicho Arancel, las mercancías objeto de operaciones aduaneras quedarán clasificadas así: gravadas, no gravadas, prohibidas, reservadas y sometidas a otras restricciones, registros u otros requisitos. La calificación de las mercancías dentro de la clasificación señalada solamente podrá realizarse a través del Arancel de Aduanas, siendo absolutamente nula la calificación que no cumpla con esta formalidad.

Parágrafo Único: Cuando el Ejecutivo Nacional de acuerdo con sus facultades y dentro de los límites previstos en esta Ley, establezca, modifique o suprima un impuesto, tasa, recargo u otra cantidad, estos regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación que al efecto deberá fijar. Si no lo estableciera, se aplicará vencido los sesenta (60) días siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela.

Artículo 84: El impuesto a que se refiere el artículo anterior, podrá ser de tipo "ad

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