Admin
Enviado por johnnyl • 12 de Octubre de 2015 • Apuntes • 3.328 Palabras (14 Páginas) • 128 Visitas
ORGANISMOS VINCULADOS DEL SECTOR DESCENTRALIZADO
EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Art. 85 Ley 489/98, Dcto. 1050/68 Art. 6
Son organismos creados por la ley o autorizados por ella que desarrollan actividades de naturaleza Industrial y Comercial conforme a las reglas de derecho Privado, salvo las excepciones que considere la Ley.
CARACTERISTICAS
- Cuentan con PERSONERIA JURIDICA la cual adquieren en su acto de creación.
- Tienen autonomía administrativa.
- Tienen Capital Público Independiente, que proviene o se constituye por bienes y fondos públicos comunes de sus productos, rendimientos de impuestos, de tasas o contribuciones de destinación Especial.
Ejm: INDUMIL, SATENA, ECOPETROL.
- Son de creación Legal. Mayor Autonomía, siendo organismos vinculados que los organismos adscritos. Teniendo en cuenta que son empresas productivas del estado en aras de una sana competencia tratan de asemejar a estas empresas se parezcan más a las empresas privadas.
FUNCIONES
- Desarrollan actividades de naturaleza Industrial y Comercial que no son propias del Estado si no de los particulares, sin embargo a pesar que es pública debe tener un ánimo de lucro para beneficio de la empresa y en consecuencia de la sociedad.
FACULTADES
- Las normas básicas de funcionamiento: que las Empresas Industriales y Comerciales Del Estado se rigen por las normas o acto de creación por tanto tienen la facultad de establecer sus propios estatutos que están sometidos a aprobación por parte el gobierno nacional.
- Capacidad: Que tienen para establecer en su propia planta de personal, no están sujetas a las normas generales sobre Nomenclatura, Clasificación Remuneración, como es el caso de los establecimientos públicos.
- Nombrar y remover a sus propios empleados, excepto el Director, Gerente, o Presidente que lo hace el Presidente de la República quién es quién lo nombra o lo remueve.
- Reglamentar su propia actividad determinar trámites internos y establecer tarifas de los servicios que presta
- Tienen capital público y autonomía financiera artículo 86 Ley 489 del 1998
- Tienen patrimonio independiente del estado, producto económico de su actividad industrial y comercial por eso dependen en menor medida del estado y sus utilidades son de propiedad del gobierno nacional.
Será el CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y SOCIAL (CONPES), quien determinará para cada vigencia fiscal la cuantía de las utilidades que harán parte de los recursos de capital del presupuesto nacional.
El control por parte del poder central es de carácter político y lo ejerce el congreso nacional, además jurisdiccional respecto de los actos de orden legal.
Ley 1050 de 1968 Artículo 6: Régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del estado. Es derecho privado con unas excepciones.
Sus actos administrativos y en materia laboral todos son empleados oficiales que en mayoría son trabajadores oficiales cuya vinculación es por contrato, entonces se rigen por derecho privado (código sustantivo del trabajo), por eso pueden hacer convenciones colectivas.
Artículo 5: decreto 3135 de 1968. Quienes dentro de los estatutos realizarán actividades de dirección y confianza por tal razón deban desempeñarse por empleo público a quienes se les aplica el derecho público en su totalidad.
Art. 88 Ley 489/1998: ESTRUCTURA ORGÁNICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Se encuentra la dirección a cargo de:
- Junta directiva
- Gerente o Presidente
Junta directiva
Órgano colegiado, cuyos deberes de sus miembros, inhabilidades e incompatibilidades se rigen por las mismas de los establecimientos públicos.
Funciones
- Formular la política General de la empresa, su plan de desarrollo administrativo, sus planes y programas.
- Proponer al gobierno nacional las modificaciones de la estructura orgánica que consideren pertinentes.
- Establecer los estatutos internos de la entidad
- Aprobar el proyecto de presupuesto controlar el funcionamiento General de la organización y verificar su conformidad con la política adoptada.
Gerente o Presidente: artículo 92 Ley 489 de 1998
Es el representante legal. Quien representa como persona jurídica pero que es al mismo tiempo agente del Presidente y es de libre y nombramiento y remoción.
ASOCIACIONES DE LAS EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DEL ESTADO
Art. 94 ley 489/ 98. Se crean con la participación exclusiva de varias empresas industriales y comerciales del estado de entidades territoriales descentralizadas y también pueden hacer parte las filiales de las empresas industriales y comerciales del estado que tengan una participación mayor al 51 por ciento de capital social.
FILIALES: Son empresas que de manera directa o indirecta son controladas por una empresa dominante o matriz la cual es propiedad de una cantidad de acciones que me ofrecen el control mayoritario.
El régimen jurídico de estas asociaciones se rige primero por las disposiciones establecidas en sus actos de creación y segundo por las disposiciones del código del comercio.
En relación a los actos y contratos de sus servidores y la relación con terceros se rigen por el derecho privado, respecto de la administración se rigen por todos lo regulado para las empresas industriales y comerciales del estado.
SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA.
Art. 97 ley 489/1998
Son organizaciones autorizadas por la ley, constituidas bajo la forma de sociedades comerciales, con aportes estatales y privados.
Desarrolla actividades de naturaleza industrial y comercial, conforme a las normas de derecho privado
Características.
- Para su constitución de requiere autorización legal y contractual, artículo 49, debe entonces celebrarse un contrato entre el estado y los particulares, se rige por el código de comercio y es necesario la protocolización de ese contrato (escritura pública, registro en cámara de comercio de su jurisdicción).
Debe señalarse en ese acto de constitución lo siguiente:
- Condiciones de participación del estado y también de los particulares, es decir el porcentaje.
- Contener la norma de creación
- Mencionarse el carácter departamental, municipal o distrital
Departamental por medio de la asamblea a través de ordenanzas
Municipal por medio del consejo a través de acuerdos
- La vinculación a la cual pertenece, a qué organismo está vinculado
- Determinarse los objetivos de la sociedad, así como su estructura orgánica
- Los estatutos por los cuales se regirá
- La estructura orgánica, compuesta por:
- La denominación
- La naturaleza jurídica
- El régimen jurídico
- La sede
- La integración de su patrimonio
- El señalamiento de los organismos superiores de administración, integración y designación de sus titulares.
- La personería jurídica
Art. 98 ley 489/98. Se adquiere con el acto de creación legal.
...