Administracion De La Convencion Colectiva
Enviado por ODEILIS • 20 de Julio de 2014 • 844 Palabras (4 Páginas) • 263 Visitas
La Administración de la Convención Colectiva y su titularidad en Venezuela
La convención colectiva de trabajo es celebrada entre uno o varios sindicatos legitimados de trabajadores y patronos, con la finalidad de mejorar las condiciones de prestación del servicio y tiene en Venezuela una amplia regulación.
La Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 437, establece:
Artículo 437. El patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones con la organización sindical de mayor representatividad entre los trabajadores y las trabajadoras bajo su dependencia y que tenga la junta directiva dentro de su período estatutario.
Se considera que el sindicato con mayor representatividad es a aquel que agrupe a la mayoría absoluta de los trabajadores, esto es, por lo menos a la mitad más uno de ellos en una determinada entidad de trabajo, en la cual presten sus servicios.
Por lo que, resultará el más representativo quien tenga la legitimidad necesaria para que sea el interlocutor de todos ellos ante el respectivo patrono, sobre todo en lo referente a la negociación colectiva que tenga por finalidad la celebración de la convención colectiva, todo lo cual se deriva del artículo supra señalado.
En definitiva, el sindicato más representativo (mientras posea tal legitimidad) es a quien corresponde la negociación con el patrono de todas las actuaciones tendientes a la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores, incluso de aquellos que no sean sus afiliados, y la administración de la convención colectiva vigente, aun cuando no la haya suscrito, así como todas aquellas que se celebren, con lo cual puede desplazar (de darse el caso) al sindicato deslegitimado porque esa sea la voluntad de los trabajadores, todo ello, en virtud del derecho que éstos tienen de escoger en cualquier tiempo el sindicato que los represente, en expresión del derecho a la libertad sindical que establece el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como expresión ampliada del ejercicio de la democracia sindical.
En este sentido, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 96 que, a tal efecto, establece:
“Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca la ley (...) Las convenciones colectivas ampararán a todos los trabajadores y trabajadoras activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con posterioridad”
Como se puede observar, la anterior disposición otorga, con meridiana claridad, la titularidad de los derechos a la negociación colectiva y a la celebración
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