Administracion De Salarios
Enviado por kathe850314 • 20 de Mayo de 2013 • 1.360 Palabras (6 Páginas) • 311 Visitas
ADMINISTRACIÓN DE SALARIOS
ACTIVIDAD 6: TRABAJO COLABORATIVO 1
JOHANNA MURCIA HERNÁNDEZ
CÓDIGO: 55179111
ANGELA PATRICIA CAMERO
CODIGO: 55132005
KATHERINE SANCHEZ SANCHEZ
CODIGO: 53892479
SANDRA JIMENA DUSSAN
CODIGO: 55.190.130
(Incluir nombres y códigos de los participantes)
TUTOR:
HUGO NELSON TATIS HERAZO
GRUPO: 332574_17
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA (UNAD)
PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL
ABRIL DE 2013
INTRODUCCIÓN
El presente documento da respuesta a los lineamientos de la guía de actividades correspondiente al trabajo colaborativo 1 de la asignatura “Administración de salarios”.
A partir de los aportes de todos los integrantes del grupo colaborativo, se estructura un documento que logra aplicar los conceptos estudiados en la unidad 1 del módulo y en el material de consulta complementario.
Este trabajo colaborativo permite a los integrantes del grupo intercambiar ideas para formación del trabajo final destacándose la responsabilidad en la entrega de aporte individuales los cuales contienen la información que cada cree que debe ir en el trabajo final, cada estudiante aprende cómo se maneja la nómina para un mes y puede realizar más ejercicios teniendo en cuenta lo aprendido como es el caso en el cual podemos saber cuando en realidad nos ganamos y cuando nos deberían pagar, comprendiendo que es la retención en la fuente y como se hace para realizar este ejercicio en el pago de salario.
1. DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD
1.1 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA UN ASALARIADO EN COLOMBIA -DISPOSICIONES PARA EL AÑO 2013-
1.1.1 Retención en los pagos a los trabajadores independientes:
La retención en la fuente aplicable a los pagos o abonos en cuenta realizados a trabajadores independientes pertenecientes al régimen simplificado, o que cumplan los topes y condiciones de este régimen cuando no sean responsables del lVA, cuya sumatoria mensual no exceda de cien (100) UVT no están sujetos a retención en la fuente a título de impuestos sobre la renta.
Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a trabajadores independientes por concepto de prestación de servicios que cumplan con las condiciones dichas en el inciso anterior, cuya sumatoria mensual exceda de cien (100) UVT, están sujetos a retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, de conformidad con la siguiente tabla:
RANGOS EN UVT TARIFA
DESDE HASTA
>100 150 2%
>150 200 4%
>200 250 6%
>250 300 8%
La base para calcular la retención será el 80% del valor pagado en el mes. De la misma se deducirá el valor total del aporte que el trabajador independiente deba efectuar al sistema general de seguridad social en salud, los aportes obligatorios y voluntarios a los fondos de pensiones y administradoras de riesgos profesionales, y las sumas que destine el trabajador al ahorro a largo plazo en las cuentas denominadas "Ahorro para Fomento a la Construcción (AFC)".
La retención en la fuente aplicable a los pagos realizados a trabajadores independientes pertenecientes a régimen común, o al régimen simplificado que superen las 300 UVT, será la que resulte de aplicar las normas generales.
Ahora, si un trabajador independiente pertenece al régimen simplificado (si no es responsable del IVA que hipotéticamente pudiera pertenecer al régimen simplificado) y recibe pagos mensuales que sean iguales o menor a 100 UVT, no se le aplicará la retención en la fuente. Si los pagos que reciben están entre 100 y 300 UVT,, se les aplicará una tarifa progresiva siendo el 8% la más alta.
La base de retención será el 80% del pago mensual, y a ese resultado se le restan los conceptos que la misma norma contempla.
1.1.2 Disminución de la base gravable:
Los asalariados podrán optar por disminuir su base de retención con:
1. Intereses pagados por un crédito de vivienda o por un contrato de leasing habitacional hasta la suma de 100 UVT.
2. Pagos por salud y educación del trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos. En ningún caso, estos gastos podrán exceder el 15% del total de los ingresos gravados.
3. Aportes obligatorios por salud.
4. Ahorros en la cuentas de fomento a la construcción (AFC), hasta por el 30% de lo que gane en el año. El retiro de los recursos de las AFC antes de transcurrir cinco años a partir de la fecha de consignación, implica que el trabajador pierde los beneficios y se realizan las retenciones
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