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Administracion Publica Doris


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  3.011 Palabras (13 Páginas)  •  274 Visitas

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y FUNCIONES DEL ESTADO: FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:

Es un término de límites imprecisos que define al conjunto de organizaciones estatales que realizan la función administrativa del Estado. Por su función, la administración pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata. Está integrada principalmente por el poder ejecutivo y los organismos que dependen de éste. Por excepción, algunas dependencias del poder ejecutivo no integran la noción de "administración pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir áreas de "administración pública" en los otros dos poderes o en organismos estatales que no dependan de ninguno.

La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, a la policía y a las fuerzas armadas. Se discute, en cambio, si la integran los servicios públicos prestados por organizaciones privadas por habilitación del Estado. El concepto no alcanza a las entidades estatales que realizan la función legislativa ni la función judicial del Estado.

FUNCIONES DEL ESTADO

El Estado es la principal unidad política, administrativa y territorial. Aristóteles explicaba que las funciones que el Estado debía cumplir eran: las de deliberación, mando y justicia, con algunas variantes. Tal enumeración, resume la mayor parte de las funciones atribuidas al Estado. Es de tener en cuenta que la principal función del estado consiste en satisfacer los fines fundamentales y complementarios de la población, organizadas en las diferentes comunidades que hacen vida en el territorio nacional, garantizándoles la libertad, la igualdad y demás derechos fundamentales del hombre.

La misma etimología de la palabra función determina cumplidamente su concepto: este proviene del latín "Fungere", que significa hacer, cumplir, ejercitar, que a su vez deriva de "Finire", por lo que dentro del campo de las relaciones jurídicas de cualquier clase que ellas sean, la función significará toda actuación por razón del fin jurídico en su doble esfera privada y pública.

El Estado desempeña tres funciones principalmente:

• Gestionar las relaciones internacionales; es decir, establecer acuerdos con otros países sobre transacciones económicas, intercambios comerciales, tránsito de personas, modificación de fronteras, etc. Generalmente estos aspectos se solucionan de forma pacífica, aunque en ciertas ocasiones surgen conflictos y se declaran guerras.

• Controlar y organizar el interior de su territorio; es decir, organizar el gobierno y determinar los derechos y deberes que tienen los ciudadanos. Algunos Estados no consiguen controlar ciertas zonas de su territorio en las que existen ejércitos particulares y guerrillas, frente a los que la población está desprotegida. Otras veces, son los propios gobiernos los que vulneran los derechos y oprimen a sus ciudadanos.

• Proporcionar servicios a la población, como seguridad, educación, sanidad o infraestructuras. En este sentido existen grandes diferencias entre los servicios que ofrecen los Estados más ricos y los más pobres.

Hay Estados ricos que ofrecen a sus ciudadanos muchos servicios, como sanidad y educación gratuita y salarios para los parados, los enfermos o los pensionistas. Para ello exigen impuestos a la población y gestionan sus recursos con eficiencia. La mayoría de estos países están en Europa. En cambio, otros ofrecen menos servicios públicos, pero también recaudan menos impuestos a la ciudadanía. Este sistema genera grandes desigualdades y numerosas bolsas de pobreza. El ejemplo más representativo es Estados Unidos. En el caso de los países más pobres, el Estado no tiene recursos y casi no ofrece ningún servicio a sus ciudadanos, por lo que la mayoría de la población carece de protección social.

FUNCIONES Y ACTOS ESTATALES:

Las funciones-poderes del Estado están llamadas a una colaboración y a un control recíproco que garantice de forma más adecuada el criterio esencial de evitar la concentración de poder en un sólo órgano por medio de la división de poderes. Desde hace siglos el hombre habla de la función jurisdiccional como contralora de los actos de relación jurídico-social de gobernantes y ciudadanos. Es la función que hace del poder judicial el garante del Estado de Derecho, y decir Estado de Derecho no es mencionar una expresión tras la cual los gobernantes finjan someterse a la norma y los ciudadanos, pedir derechos sin contrapeso de deberes.

Existe una tendencia a incluir junto a la división "horizontal" de los poderes una división "vertical" de la descentralización territorial del poder del Estado. Ahora no se trata ya de mantener el equilibrio constitucional a través de la articulación de los órganos del Estado, sino de asegurar la vigencia concreta de la Constitución a través de determinados mecanismos jurídicos. Función de Control de la Constitucionalidad, esta perspectiva sistemática constituye un substrato dogmático y orgánico que puede permitir una concepción y un funcionamiento más nítidos de la función de la defensa de la Constitución. No cabe una distinción "jurídica" de las funciones de jurisdicción, legislación y ejecución, ya que esto incorpora también una descripción de las funciones sociales que aquellos desempeñan en el contenido histórico. El contenido jurídico-constitucional de la articulación de las funciones en la figura histórica que se describe no es otro que la aplicación de aquel conocimiento a la realidad social. Se ha señalado ya con frecuencia y énfasis el riesgo contemporáneo de disolución de la orientación jurídica general del Estado en un conglomerado pluralista, al que se atribuye con buenas razones rasgos neo corporativistas; la división de poderes podría servir de indicador de ese riesgo, en la medida en que es en sí misma resultado de una resuelta orientación jurídico-fundamental.

Y podría hacerlo también respecto de la concentración de poder en el interior de toda una serie de esferas o instituciones, tanto públicas como privadas, en las que ha quedado excluida una plena vigencia de la Constitución, con la consiguiente redacción de la capacidad de esta de impregnar con su contenido jurídico-fundamental todos los ámbitos de la Sociedad y del Estado. A medida que se acentúa la unidad de la soberanía, la división de poderes tiende a entenderse

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