Funciones De La Administración Publica
Enviado por mercurio1990 • 24 de Julio de 2013 • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 459 Visitas
Introducción
Antecedentes históricos:
El Modelo Tradicional se llevó a la práctica desde elinicio de la Independencia hasta los principios del periodo constructivo de la Revolución. Básicamente se maneja con estructuras sustantivas muy claras y una sola estructura encargada de los sistemas de apoyo administrativo, llamados horizontales o transversales.
Desde inicios del México independiente a fines del Porfiriato el siglo XIX, periodo que hemos subdividido, sólo para efectos de análisis, en tres grandes etapas:
1) De la Independencia al inicio de la reforma;
2) De la Revolución de Ayutla al fin del periodo de Juárez, y
3) De Lerdo de Tejada al fin del Porfiriato.
En ese periodo se sucedieron tres formas degobierno:
a) La del Imperio con Iturbide;
b) República federal, al inicio con Guadalupe Victoria y,
c) La República centralista, caracterizada fundamentalmente por varios periodos de Antonio López de Santa Anna a cargo de la Presidencia.
Desde entonces es muy clara la existencia de tres funciones básicas de gobierno o sustantivas:
1. Relaciones Interiores o Gobernación,
2. Relaciones Exteriores,
3. Defensa y Seguridad Nacional Se observa asimismo la existencia de una función adjetiva, con tintes también de sustantiva, que es la de la Hacienda Pública.
En este estudio se observó cómo han evolucionadolas distintas funciones sustantivas, con las que laadministración pública ha tratado de cumplir lasfunciones que tiene asignadas, y las funcionesadjetivas, que han tenido en estos dos modelos lacaracterística de estar asignadas a una solaSecretaría o a dos, fueron particularmenteanalizadas por la Comisión de Administración Pública, creada en 1965.
Administración Pública:
Comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estadoy de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.
La administración pública y la distribución de funciones:
Desde que se consagró la distribución de funciones como la forma adecuada para organizar al Gobierno del Estado moderno, se pretendió que cada uno de los Poderes en que se depositaban, ejercieran exclusivamente el desarrollo de las actividades relativas a la función que les correspondía, más la práctica demostró que ello era imposible; se hizo patente que para el sano desarrollo y funcionamiento de la estructura del Gobierno y del Estado en general, era menester que cada órgano realizara otras funciones, que según su naturaleza, y la propia teoría de la División de Poderes, les eran ajenas.
La doctrina finalizó por dividir sus criterios en tres teorías relacionadas con la distribución de funciones que corresponde a cada uno de los Poderes, y que a continuación se explica:
1. Aspecto formal u orgánico de la división de funciones.
Esta posición considera que una función deberá ser juzgada como administrativa, judicial o legislativa, dependiendo del órgano del gobierno que la desarrolle.
Desde este criterio, bien definido por ello como formal u orgánico, se desdeña la naturaleza de la función, y se califica a la misma según se encuentre atribuida por la ley, ya sea al Poder Legislativo, al Ejecutivo o bien al Judicial.
“Se considera que la administración como todo a la casi totalidad de la actividad que desarrolla el Ejecutivo”.
2. Aspecto objetivo o material de la división de funciones.
Otro punto de vista tiende a darle a cada función la calidad que le es propia según su naturaleza
“Desde el punto de vista de la naturaleza intrínseca de la función, es decir, partiendo de un criterio objetivo, material que prescinda del órgano al cual están atribuidas, las funciones son materialmente legislativas, administrativas o judiciales, según tengan los caracteres que la teoría jurídica ha llegado a atribuir a cada uno de esos grupos”.
Desde la perspectiva objetiva o material se prescinde del órgano al que por ley se le atribuyan la realización de determinadas funciones, sino que se atiende al carácter que la propia doctrina jurídica ha atribuido a determinada función.
3. La Interacción de las funciones.
Una posición doctrinaria más, es aquélla que propone que los órganos en que se distribuyen las funciones para su ejercicio, comúnmente emiten actos en los que existe coincidencia tanto en el aspecto formal como en el material, “y así vemos cómo las funciones que materialmente tienen la naturaleza legislativa, administrativa y judicial, corresponden respectivamente a los Poderes Legislativo, Administrativo y Judicial”.
Sin embargo, a través de esta teoría se considera que por excepción pueden existir actos en los que no hay coincidencia en los aspectos aludidos.
Dicha Teoría considerada como “Mixta”, apunta que los órganos del gobierno, para cumplir con sus funciones deben, en el ámbito de la realidad política y jurídica, realizar una serie de actos de carácter mixto, en los que se mezclan tanto el aspecto formal del órgano que los emite y ejecuta, como la naturaleza material u objetiva del acto propia del acto emitido.
Como resultado, se considerará que un acto será orgánicamente legislativo, cuando emane de la actividad del Congreso de la Unión, o bien jurisdiccional si es que proviene de la Suprema Corte de Justicia, o en su caso administrativo si proviene e algún órgano Ejecutivo.
Y no es óbice lo anterior para que el mismo acto pueda ser calificado por su contenido y fin material, como legislativo porque culmine en una creación de preceptos abstractos; jurisdiccional porque dirima una controversia, o Administrativo porque tienda a satisfacer de forma inmediata una necesidad del propio órgano, o bien, de la generalidad.
Función(definición):
Se refiere a la actividad o al conjunto de actividades que pueden desempeñar uno o varios elementos a la vez, obviamente de manera complementaria, en orden a la consecución de un objetivo definido.
Conjunto de actividades diferentes entre sí pero similares por el fin que persiguen.
Funciones sustantivas (definición):
o Estas funciones son descritas como primordiales, vitales u orgánicas, porque dan origen a la razón de ser de la institución y la ausencia o deficiencia de éstas resultaría en el fracaso o la muerte dela organización.
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