LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA. EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Enviado por javierpulido • 9 de Enero de 2014 • 4.393 Palabras (18 Páginas) • 471 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CORDERO.
LA ETICA Y LA FUNCION PÚBLICA.
EN LA ADMINISTRACION PÚBLICA
ESTUDIANTE:
Cañas Adrian
PROFESOR:
JOSE CHACON
Cordero, Junio de 2013.
INTRODUCION.
Lo que se pretende al fomentar la ética en el ámbito de gobierno es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la definición de objetivos y en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
La imagen que se crea de la administración pública, ya sea positiva o negativa, es resultado de la actitud y conducta de cada persona que labora en una organización. Una buena imagen ayuda a creer y a confiar en las instituciones públicas, una mala imagen genera desconfianza y rechazo.
LA ÉTICA Y LA FUNCIÓN PÚBLICA.
CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS
Artículo 3°: A los efectos de este Código son principios rectores de los deberes y conductas de los servidores públicos respecto a los valores éticos que han de regir la función pública:
a) La honestidad.
b) La equidad.
c) El decoro.
d) La lealtad.
e) La vocación de servicio.
f) La disciplina.
g) La eficacia.
h) La responsabilidad.
i) La puntualidad.
j) La transparencia
k) La pulcritud.
FUNCIÓN PÚBLICA.
Cuando hablamos de Función Pública hacemos referencia al conjunto de personas que trabajan en la Administración mediante una relación profesional, retribuida y de carácter especial en función del servicio público que realizan. Las personas que integran la función pública son los principales agentes de la gestión y el desarrollo del servicio público de la Administración.
CONCEPTO Y NATURALEZA JURÍDICA.
No es posible acudir al Código civil ni a ninguna otra ley que nos proporcione un concepto legal de este contrato denominado de vitalicio o también llamado de cesión de bienes a cambio de alimentos. O de pensión alimenticia, porque no existe en el Derecho estatal ni en el de las Comunidades Autónomas, salvo en la gallega, una regulación específica aplicable al mismo. Como consecuencia de esto algunas de las definiciones que nos ofrecen tanto la doctrina como la jurisprudencia, más que definiciones, son descripciones del contrato tomadas muy directamente de la realidad, puesto que no han pasado por el tamiz técnico-jurídico que supone la incorporación del contrato al Código. Además, hay que tener en cuenta que la debatida naturaleza jurídica del vitalicio, así como la amplitud con la que se configura su contenido, repercuten muy directamente en los intentos definitorios del mismo
FUNCIONARIO PÚBLICO.
Un funcionario público es aquel trabajador que desempeña funciones en un organismo del Estado, que puede representar a cualquier poder público que exista, ya sea el legislativo, el ejecutivo o el judicial.
NOCIONES DOCTRINALES, LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.
DOCTRINAS:
Escuela de Viena: Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden más elevado determina más o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se está aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
FUNDAMENTO LEGAL
Los procedimientos ordinarios contencioso administrativos a los que se limita este estudio tienen su fundamento legal en:
Primeramente en la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, como Carta Fundamental de la cual derivan las leyes, en su artículo 259 y 266 ordinal 5.
CLASIFICACIÓN.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
• 1. Funcionarios de carrera.
• 2. Funcionarios interinos
• 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
• 4. Personal eventual.
Son funcionarios de carrera los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son funcionarios interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste
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