Administracion Publica
Enviado por ACCP • 4 de Febrero de 2014 • 1.525 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos ex profeso.
Las Funciones del Estado y la Responsabilidad.
Los autores plantean generalmente el problema de saber si el moderno principio de la responsabilidad del Estado tiene validez con ocasión del ejercicio de una cualquiera de las funciones del Estado. Es cierto que la teoría de la responsabilidad estatal se ha desarrollado principalmente en relación al ejercicio de la función administrativa y, en grado mucho menor, respecto a la función legislativa y jurisdiccional.
Responsabilidad de la Función Administrativa.
Se reconoce hoy, que en general, los actos administrativos y las operaciones materiales de la administración pueden causar daños a los administrados, y generar, en consecuencia, la responsabilidad civil del Estado. Sin embargo, en algunos sistemas se mantiene el principio de la irresponsabilidad del Estado con respecto a una categoría especial de los actos administrativos: los actos de gobierno. La jurisprudencia francesa considera que los actos de gobierno no pueden comprometer la responsabilidad del Estado, porque deben ser sustraídos a toda discusión jurisdiccional. Ya hemos dicho que la lista de los actos de gobierno, donde tal concepto es admitido, tiende a hacerse cada día más breve, y que la doctrina, en general, es hostil a dicha noción. En Venezuela no existe, ni en la Constitución, ni en las leyes ordinarias, disposición alguna que incorpore a nuestro ordenamiento jurídico la noción de los actos de gobierno. Aun en el supuesto de que llegare a afirmarse que hay entre nosotros ciertos actos administrativos cuya nulidad no puede ser declarada por los órganos jurisdiccionales, puede ser declarada por los órganos jurisdiccionales, puede sostenerse que si tales actos son contrarios a derecho y lesionan el patrimonio de los administrados, pueden dar lugar a la reclamación civil de estos últimos contra la administración.
Diferencias entre Control Jerárquico y el Control de Tutela.
Se denomina control jerárquico, la fiscalización ejercida en un régimen centralizado, por los jerarcas sobre los órganos administrativos subordinados. Control de tutela es, en cambio, la vigilancia que ejercen en un régimen descentralizado, los jerarcas, sobre las entidades públicas menores dotadas de autonomía.
La doctrina y la jurisprudencia de distintos países están conformes en la tesis de que el control jerárquico existe, sin necesidad del texto expreso que lo consagre. La jerarquía es la relación jurídica que vincula entre sí los órganos de la administración, y establece, para asegurar la unidad de acción, la supremacía de los órganos superiores sobre los subalternos. La jerarquía determina, pues una situación de dependencia de los órganos subordinados frente al jerarca de la administración, con el objeto de asegurar la unidad de la acción administrativa.
El control de la tutela comprende el conjunto de potestades de inspección, vigilancia y fiscalización que pueden ejercer las autoridades supremas del Estado, dentro de los términos fijados por la ley, sobre las entidades descentralizadas. La ley dispone en numerosos casos, ya en interés del Estado, de la unidad centralizada o de los administrados, someter ciertas decisiones de las personas descentralizadas al control del poder central.
Hay una diferencia notable entre el control jerárquico y el control de tutela. En efecto, en el sistema de centralización es de principio la supremacía de los órganos superiores sobre los órganos inferiores, y para excluirla es necesario una disposición legal expresa. Por lo tanto, en este sistema de control jerárquico existe, sin necesidad de una regla legal que expresamente lo consagre. En cambio, en lo tocante a las entidades descentralizadas, su autonomía es la regla, y las limitaciones de esa autonomía, que constituyen la excepción, deben resultar de preceptos expresos del legislador. Por lo tanto, para que exista el control de tutela sobre entidades descentralizadas ya se trate de personas de base territorial o no territorial es indispensable que la ley determine los actos sujetos a ese control, las autoridades que deben ejercerla a nombre del Estado, la extensión de las facultades del organismo contralor, y en fin, el procedimiento que ha de seguirse.
Esta doctrina firmamente establecida en cuanto al control de tutela. Contra esa doctrina insurge el aporte único
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