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Enviado por lolon2005 • 15 de Julio de 2011 • 2.281 Palabras (10 Páginas) • 878 Visitas
Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los
derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-EF-15
Lima, 21 de julio de 2006
CONSIDERANDO:
Que, el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al
Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Ley Nº 20530,
ha sido modificado por diversas disposiciones;
Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28449 establece que los funcionarios y empleados de
todas las entidades del Sector Público que tengan en sus planillas personas comprendidas en el
régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 están obligados a cumplir, bajo
responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio
de Economía y Finanzas;
Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF señala que la Oficina de
Normalización Previsional propondrá los lineamientos, normas complementarias y herramientas
tecnológicas necesarias para el mejor cumplimiento de la función fiscalizadora, los mismos que
serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial;
Que, mediante Oficio Nº 021-2006-JF/ONP la Oficina de Normalización Previsional ha
cumplido con remitir un proyecto de los referidos lineamientos para el reconocimiento,
declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, para su
aprobación;
Que, según el artículo 11 de la Ley Nº 28449 las directivas y requerimientos que emita el
Ministerio de Economía y Finanzas son de obligatorio cumplimiento;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley
Nº 28449 y el Decreto Supremo Nº 132-2005-EF;
DECRETA:
Artículo Único.- Aprobación
Apruébase los Lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de
los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, a propósito de la promulgación de la Ley
Nº 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la
Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del
régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, cuyo Anexo forma parte integrante de la
presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN Y PAGO
DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530, A PROPÓSITO DE LA
PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 28389, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 103 Y
PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
PERÚ, Y DE LA LEY Nº 28449, LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL
RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530
1. INCORPORADOS AL RÉGIMEN
La incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 procede siempre y cuando se
cumplan con los requisitos que se señalan expresamente en las leyes de incorporación, y que
para el otorgamiento de la pensión debe de cumplirse con el tiempo de servicios pensionables y
con las normas que sobre el particular haya señalado dicho Decreto Ley, sus normas
modificatorias, complementarias y conexas.
A partir de la vigencia de la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y
Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el régimen de
pensiones del Decreto Ley Nº 20530 se encuentra cerrado, y sólo se consideran como parte de
dicho régimen los siguientes beneficiarios:
1.1. Pensionistas de cesantía e invalidez
Son aquellos pensionistas que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las
normas vigentes al momento de la generación de su derecho. Esto es, servidores públicos que
ingresaron a laborar a la Administración Pública con anterioridad al 12 de julio de 1962 o que
cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos por alguna norma de incorporación, y
que, a la fecha de su cese, contaron con el tiempo de servicios necesario para obtener derecho a
pensión, según corresponda.
1.2. Trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530
Son aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28389,
esto es antes del 18 de noviembre de 2004, ya cumplían con todos los requisitos para obtener la
pensión correspondiente, es decir reunían a cabalidad con alguna normativa de incorporación
que así lo señale expresamente y, a su vez, tenían 15 años ó 12 años de servicios reales,
efectivos y remunerados, según se trata de hombres o mujeres, respectivamente.
1.3. Actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia
Aquellos sobrevivientes que a la fecha de fallecimiento del causante cumplieron con
todos los requisitos establecidos por las normativa vigente para obtener derecho a una pensión
de viudez (cónyuge), orfandad (hijos) y ascendencia (padres).
1.4. Futuros sobrevivientes de pensiones de cesantía e invalidez de trabajadores
activos
Tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia aquellos beneficiarios cuyo causante a la
fecha de entrada de vigencia de la Ley Nº 28389 cumplían con los requisitos para tener derecho
a una pensión bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530.
2. MONTO DE LAS PENSIONES
De acuerdo a la Ley Nº 28449, el monto máximo mensual de las pensiones pagadas por
el régimen del Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)
vigentes a la fecha que corresponda su pago.
2.1. Adecuación del monto de las pensiones
Para identificar al pensionista afecto al monto máximo y la determinación del monto a
reducir por cada mes, deberá recurrirse al procedimiento que establecen las nuevas reglas del
Decreto Ley Nº 20530 emitidas a partir de la Ley Nº 28449 para el proceso de adecuación al
tope de las pensiones superiores a 2 UIT
Ninguna pensión por efecto de la adecuación de las normas previstas para el régimen
del Decreto Ley Nº 20530 puede ser reducida por debajo a una UIT.
2.2. Reajuste de las pensiones
Las pensiones sólo pueden ser reajustadas teniendo en cuenta las previsiones
presupuestales, el costo de
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