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Enviado por   •  15 de Julio de 2011  •  2.281 Palabras (10 Páginas)  •  878 Visitas

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Aprueban lineamientos para el reconocimiento, declaración calificación y pago de los

derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 405-2006-EF-15

Lima, 21 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles prestados al

Estado no comprendidos en el Decreto Ley Nº 19990, aprobado mediante Decreto Ley Nº 20530,

ha sido modificado por diversas disposiciones;

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28449 establece que los funcionarios y empleados de

todas las entidades del Sector Público que tengan en sus planillas personas comprendidas en el

régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 están obligados a cumplir, bajo

responsabilidad, las directivas y requerimientos que en materia de pensiones emita el Ministerio

de Economía y Finanzas;

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 132-2005-EF señala que la Oficina de

Normalización Previsional propondrá los lineamientos, normas complementarias y herramientas

tecnológicas necesarias para el mejor cumplimiento de la función fiscalizadora, los mismos que

serán aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial;

Que, mediante Oficio Nº 021-2006-JF/ONP la Oficina de Normalización Previsional ha

cumplido con remitir un proyecto de los referidos lineamientos para el reconocimiento,

declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, para su

aprobación;

Que, según el artículo 11 de la Ley Nº 28449 las directivas y requerimientos que emita el

Ministerio de Economía y Finanzas son de obligatorio cumplimiento;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, la Ley

Nº 28449 y el Decreto Supremo Nº 132-2005-EF;

DECRETA:

Artículo Único.- Aprobación

Apruébase los Lineamientos para el reconocimiento, declaración, calificación y pago de

los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, a propósito de la promulgación de la Ley

Nº 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y Primera Disposición Final y Transitoria de la

Constitución Política del Perú, y de la Ley Nº 28449, Ley que establece las nuevas reglas del

régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530, cuyo Anexo forma parte integrante de la

presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FERNANDO ZAVALA LOMBARDI

Ministro de Economía y Finanzas

ANEXO

LINEAMIENTOS PARA EL RECONOCIMIENTO, DECLARACIÓN, CALIFICACIÓN Y PAGO

DE LOS DERECHOS PENSIONARIOS DEL DECRETO LEY Nº 20530, A PROPÓSITO DE LA

PROMULGACIÓN DE LA LEY Nº 28389, LEY DE REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 11, 103 Y

PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL Y TRANSITORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL

PERÚ, Y DE LA LEY Nº 28449, LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL

RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530

1. INCORPORADOS AL RÉGIMEN

La incorporación al régimen del Decreto Ley Nº 20530 procede siempre y cuando se

cumplan con los requisitos que se señalan expresamente en las leyes de incorporación, y que

para el otorgamiento de la pensión debe de cumplirse con el tiempo de servicios pensionables y

con las normas que sobre el particular haya señalado dicho Decreto Ley, sus normas

modificatorias, complementarias y conexas.

A partir de la vigencia de la Ley Nº 28389, Ley de Reforma de los artículos 11, 103 y

Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, el régimen de

pensiones del Decreto Ley Nº 20530 se encuentra cerrado, y sólo se consideran como parte de

dicho régimen los siguientes beneficiarios:

1.1. Pensionistas de cesantía e invalidez

Son aquellos pensionistas que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las

normas vigentes al momento de la generación de su derecho. Esto es, servidores públicos que

ingresaron a laborar a la Administración Pública con anterioridad al 12 de julio de 1962 o que

cumplieron cabalmente con los requisitos establecidos por alguna norma de incorporación, y

que, a la fecha de su cese, contaron con el tiempo de servicios necesario para obtener derecho a

pensión, según corresponda.

1.2. Trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530

Son aquellos trabajadores que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 28389,

esto es antes del 18 de noviembre de 2004, ya cumplían con todos los requisitos para obtener la

pensión correspondiente, es decir reunían a cabalidad con alguna normativa de incorporación

que así lo señale expresamente y, a su vez, tenían 15 años ó 12 años de servicios reales,

efectivos y remunerados, según se trata de hombres o mujeres, respectivamente.

1.3. Actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivencia

Aquellos sobrevivientes que a la fecha de fallecimiento del causante cumplieron con

todos los requisitos establecidos por las normativa vigente para obtener derecho a una pensión

de viudez (cónyuge), orfandad (hijos) y ascendencia (padres).

1.4. Futuros sobrevivientes de pensiones de cesantía e invalidez de trabajadores

activos

Tendrán derecho a la pensión de sobrevivencia aquellos beneficiarios cuyo causante a la

fecha de entrada de vigencia de la Ley Nº 28389 cumplían con los requisitos para tener derecho

a una pensión bajo el régimen del Decreto Ley Nº 20530.

2. MONTO DE LAS PENSIONES

De acuerdo a la Ley Nº 28449, el monto máximo mensual de las pensiones pagadas por

el régimen del Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)

vigentes a la fecha que corresponda su pago.

2.1. Adecuación del monto de las pensiones

Para identificar al pensionista afecto al monto máximo y la determinación del monto a

reducir por cada mes, deberá recurrirse al procedimiento que establecen las nuevas reglas del

Decreto Ley Nº 20530 emitidas a partir de la Ley Nº 28449 para el proceso de adecuación al

tope de las pensiones superiores a 2 UIT

Ninguna pensión por efecto de la adecuación de las normas previstas para el régimen

del Decreto Ley Nº 20530 puede ser reducida por debajo a una UIT.

2.2. Reajuste de las pensiones

Las pensiones sólo pueden ser reajustadas teniendo en cuenta las previsiones

presupuestales, el costo de

...

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