LA Administracion Publica
Enviado por oliba • 9 de Octubre de 2011 • 9.704 Palabras (39 Páginas) • 528 Visitas
INTRODUCCIÓN
La Administración Pública es el contenido esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos.
Todo individuo que participa de la función pública debe tomar conciencia de que el servicio público se define como la acción del gobierno para satisfacer las demandas y necesidades de las personas que integran el Estado. Todo servidor público se debe a su comunidad, su sueldo es pagado por la sociedad y por lo tanto tiene una responsabilidad y un compromiso con la comunidad a la cual, además, debe respetar. Lo que se pretende al fomentar la ética es motivar a los servidores públicos (políticos y funcionarios), obtener mejores resultados en la prestación de servicios y disuadirles llevar a cabo prácticas deshonestas, todo lo cual conduce a una recuperación de la confianza ciudadana.
RESPONSABILIDADES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y CUANTOS TIPOS.
La responsabilidad de los funcionarios públicos ha sido una exigencia constitucional a través de la historia y un pilar fundamental para el control de los actos emanados por el Estado, cuya actividad ejecuta por medio de quienes se encuentran investidos de funciones públicas, y mediante los cuales el mismo cumple sus fines.
En la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se consagra la responsabilidad civil, penal, administrativa, y disciplinaria en los artículos 25, 46, 139, 141, 199, 200, 216, 222, 232, 244, 255, 281 y 285, la cual puede ser demandada por los particulares, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva, conforme al artículo 26 constitucional, ante los jueces civiles y contenciosos, y según sea el caso, en materia penal, si la conducta del funcionario configura un delito de acción pública, deberá acudir el ciudadano ante la Fiscalía General de la República, la cual hará valer sus derechos, por cuanto le corresponde el ejercicio monopólico de la acción penal, sin perjuicio de que el justiciable se haga parte en el juicio.
De lo que se deduce, que la Responsabilidad multidisciplinaria de los Funcionarios Públicos, es un principio inherente al Estado democrático social de Derecho y de Justicia, proclamado en el artículo 2 constitucional, cuya vigencia efectiva moralizadora se pone en movimiento con la exigencia de los particulares ante las autoridades competentes, conforme al principio de la legalidad previsto en el artículo 137 constitucional, y por tanto también constituye un derecho y una garantía ciudadana.
CLASES DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS
* 1. Funcionarios de carrera.
* 2. Funcionarios interinos
* 3. Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
* 4. Personal eventual.
Son Funcionarios de Carrera, los que, en virtud de nombramiento legal, están vinculados a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente.
Son Funcionarios Interinos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 y 25.2, los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para la ejecución de programas de carácter temporal y los que son nombrados cuando existan exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses dentro de un período de 12 meses (art. 10.1)
Es Personal laboral, el que en virtud de contrato de trabajo formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato éste podrá ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Es Personal eventual, el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin.
Funcionarios de Carrera Administrativa: Los encontramos en la República, los Estados, los Municipios y en los Institutos Autónomos. Son los funcionarios que obtienen los cargos por concurso, dictan AA, reciben un sueldo, están sometidos a una jerarquía, tienen derechos (el más importante de esos derechos es el de a la estatuida), tienen seguro y para ser destituidos es necesario abrirles un procedimiento administrativo. En fin, estos trabajadores tienen un fuero especial, su régimen es de Administrativo, son destituidos por los ministros y tienen estabilidad.
LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN.
Los funcionarios nombrados para puestos de trabajo de libre designación podrán ser cesados con carácter discrecional.
La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
Los funcionarios cesados en un puesto de libre designación serán adscritos provisionalmente a un puesto de trabajo correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio, en tanto no obtengan otro con carácter definitivo, con efectos del día siguiente al de la fecha del cese y de acuerdo con el procedimiento que fije el Ministerio para las Administraciones Públicas.
FUNCIONARIOS DE HECHO, CARACTERES, RESPONSABILIDAD.
El funcionario de hecho es el supuesto de aquella persona que ejerce las funciones públicas sin haber sido válidamente nombrado, o sin haber tomado posesión. Aunque no tiene la condición de funcionario, los principios de buena fe y confianza legitima en las relaciones con los ciudadanos implicarían, a juicio de la doctrina, que su actuación surtiese efectos frente a terceros.
Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo 139.- El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 140.- El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.
FUNDAMENTO ÉTICO DEL EJERCICIO
...