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La Administración pública


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2011  •  3.727 Palabras (15 Páginas)  •  496 Visitas

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LA ADMINISTRACION PUBLICA

LA RELACION JURIDICO ADMINISTRATIVA

La noción de Relación Jurídica en cuanto a concepto común para todas las ramas del Derecho es definida como “Aquella relación intersubjetiva que enlaza elementos del ordenamiento jurídico y que produce efectos jurídicos”.

Este concepto recibe matices según sea la naturaleza de la relación de alteridad a la que se aplica. Por consiguiente cada rama del Derecho incorporará su propia perspectiva al concepto expuesto.

,

Relación Jurídica Administrativa:

Concepto:

“La Relación Jurídica Administrativa queda constituida como el vínculo intersubjetivo que se establece para la regulación del bien común, de acuerdo con las exigencias de la justicia distributiva, generando un intercambio proporcional de prestaciones recíprocas entre el sujeto deudor (Administración Pública centralizada y descentralizada) y el sujeto acreedor (El Administrado), suponiendo un vínculo de comparación con relaciones virtuales y la preexistencia accesoria de relaciones interorgánicas e interadministrativas, y sometido a un régimen jurídico exorbitante del Derecho Privado, sistematizado en el Derecho Público.”

Estructura:

En la Estructura de toda Relación Jurídica Administrativa existen los siguientes elementos:

Los sujetos: Son las partes entre las que se establece la relación. Entre los Sujetos se encuentran:

-Sujeto Activo: La Administración

-Sujeto Pasivo: El Administrado

Tanto la Administración como el Administrado son sujetos con Deberes y Obligaciones.

-El Interés Colectivo: Predetermina las partes en las Relación Jurídica Administrativa.

En las obligaciones de Derecho Administrativo el interés colectivo es mucho más

Importante, es prioritario, a tal punto que la Doctrina Administrativa lo ha incluido

entre las partes de la Relación Jurídica Administrativa. . En las obligaciones jurídicos administrativa, el interés colectivo es el que le dice a los administrados y a la administración pública como van a contratar, aquí se invade la autonomía de la voluntad de las partes, la ley habla por el interés colectivo. La obligación jurídico administrativa se debe realizar con observancia y para satisfacción del interés colectivo y, de no ser así, las normas sancionan a la administración. Ej. El contrato administrativo. En un contrato donde Pedro presta un servicio, este contrato sería una delegación de poderes (traslado de potestades administrativas) siempre se deja un espacio para que la administración pública pueda meterse en esa delegación de poderes y pueda supervisar. La administración pública tiene un poder delegado de la ley, debe escoger mediante el proceso de licitación a Pedro, Luis, Carlos o José, de acuerdo a las credenciales aportadas y si llenan los requisitos requeridos.

El Objeto:

El objeto de la relación. Lo constituye la materia social que queda afectada por la relación; por ejemplo: la prestación de servicio ó la relación de trabajo mencionada

Contenido:

En el contenido de la relación jurídica es posible diferenciar dos tipos de situaciones que se atribuyen a los sujetos para que pueda lograrse la función social o económica que persigue:

a) Situación de poder. Existe siempre que el ordenamiento jurídico atribuye a una persona la posibilidad de que exija de otra u otras un cierto comportamiento o imponga unas determinadas consecuencias jurídicas. El poder organizativo que las normas otorgan a la potestad sancionadora otorgada a la Administración con respecto a los funcionarios públicos, serían un ejemplo de esta situación de poder.

b) Situación de deber. El deber jurídico es la necesidad en que se encuentra la persona, de adoptar un comportamiento determinado que es previsto como necesario para el orden jurídico. Las obligaciones generales de los funcionarios públicos, para con los Entes del Estado , son conductas que se constituyen en ejemplo de este deber jurídico. La idea de deber jurídico es equivalente a la de obligación y se acompaña siempre de la de responsabilidad, entendida ésta como la necesidad de soportar las consecuencias que

Acarrea el incumplimiento del mismo.

Derecho subjetivo:

Concepto:

En sentido amplio, podemos decir que, Derecho Subjetivo es: "La facultad o poder de hacer valer sus propio derechos limitar los ajenos, poseer o exigir algo conforme a la norma jurídica

En sentido estricto o restringido: Es el poder exclusivo conferido a una persona para actuar en su ventaja la tutela jurídica."

Clasificación de los Derechos Subjetivos:

El Derecho Subjetivo se clasifica e Derechos Público y Privado:

*Derecho Público: Regula y ordena la estructura organizativa y funcional del Estado y su participación en otros actos jurídicos, cuyas normas son de cumplimiento obligatorio.

*Derecho Privado: Conjunto de leyes de acatamiento discrecional que regula las relaciones de los particulares entre sí y con las autoridades públicas, cuando las mismas se realizan en un plano de igualdad.

Interés Legítimo:

Es la facultad reconocida por el ordenamiento jurídico Administrativo al particular que se encuentre en una situación actual o concurrente para que impugne una actividad administrativa ilegitima que le causa un perjuicio directo.

Responsabilidad administrativa

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece normas en materia de Responsabilidad del Estado, básicamente de la Responsabilidad de la Administración Pública, de carácter directo e indirecto que logran establecer un bloque de la constitucionalidad en esta materia.

Responsabilidad De La Administración Pública. Como Un Derecho

"El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública" (artículo 140 de CRBV).Esta base constitucional es considerada como la norma matriz de todo el sistema de responsabilidad administrativa, tanto contractual como extracontractual. La Constitución de la República de Venezuela de 1961, incluía en su articulado lo siguiente: "En ningún caso podrán pretender los venezolanos ni los extranjeros que la República, los Estados o los Municipios les indemnicen por daños, perjuicios o expropiaciones que no hayan sido causados por autoridades legítimas en el ejercicio de su función pública" (Artículo 47 de la Constitución de la República de Venezuela de 1961,). En la Constitución de la República Bolivariana

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