Administración pública
Enviado por jessikabecerra • 13 de Enero de 2013 • 1.966 Palabras (8 Páginas) • 305 Visitas
Concepto de administración pública: es una organización dividida con las funciones y tareas que le corresponde cumplir, por estructuras que juegan un papel fundamental.
Nota: Los poderes no tienen personalidad jurídica, sino la R.B.V en si. “La administración publica es una organización”. “La administración se ubica en el Poder Ejecutivo.
Personalidad jurídica del Estado: Para Laband (que forma parte de los criterios de la escuela alemana); sostiene que el Estado puede tener derechos y deberes porque se trata de un sujeto de derecho, ya que el estado es una unidad organizada.
Una de las teorías dice que la administración pública es una organización.
El sujeto activo del poder es el estado en sus distintas manifestaciones.
El poder se ejerce por personas íntegras.
Los órganos no tienen personalidad jurídica, quien tiene personalidad jurídica es la república.
Nota: “La persona jurídica solo existe gracias a sus órganos”; “Los órganos son instrumentos de la personalidad jurídica”.
Utilidad de la teoría de la personalidad jurídica del estado: La teoría de la personalidad jurídica del estado permite funcionalizar las estructuras y nos va a permitir identificar los diferentes órganos para dar orden a esa disparidad de órganos públicos.
Centro de imputación: Kelsen reduce la personalidad del estado a un concepto estrictamente jurídico, sosteniendo que aquél es persona en razón a la existencia de otras personas. En efecto, si cada persona no es más que el centro de imputación de un conjunto de relaciones derivadas de un orden jurídico parcial, entonces la pluralidad de personas necesitarán a su vez un centro de imputación del conjunto de relaciones derivadas del orden jurídico total. Esta persona, punto último de la imputación es la persona del estado.
Nota: El centro de imputación es quien responde como personalidad jurídica en caso de una potencial violación de los derechos individuales.
Alcance de la personalidad jurídica del estado: la noción del estado-persona o personalidad del estado, se refiere directamente a la existencia y mantenimiento de un determinado orden jurídico que forma el estatuto orgánico del estado.
Entonces, podemos definir al Estado (según Carré de Malberg); como una colectividad unificada que se manifiesta en una organización regida por el derecho agregando, y sujeto exclusivo de la soberanía. Por tanto, la única persona soberana. La misma consta de cuatro partes, a saber:
• El estado es una colectividad unificada: Rousseau sostiene que el Estado es algo más que una reunión de asociados que ha establecido un nexo contractual, y cuyo querer y cuyos intereses son las sumas de voluntades y de intereses particulares expresados por la mayoría. Al contrario, estas voluntades e intereses privativos excluyen el interés común y la voluntad general, es decir, esta comunidad unitaria e indivisible lo es porque tienen un yo común, en tal sentido de que los individuos múltiples que la componen en un cuerpo total e indivisible, constituyen una nueva individualidad.
• El estado como organización: Jellinek afirma que “El estado no puede existir sino mediante sus órganos, hasta el punto de que si fueran suprimidos en el pensamiento, no quedaría jurídicamente sino la nada”. De esta manera, el Estado se concibe como una unidad de funciones orgánicas, por lo que reafirma Kelsen, “El estado no coexiste con sus órganos, pues no existe sino en ellos, no siendo más que la unidad de todas las funciones orgánicas.
• El estado (Organización regida por el derecho): La inseparabilidad del Derecho y el Estado, hace de la norma jurídica el necesario regulador de toda la organización estatal. La pauta de la organización del Estado se encuentra en la constitución.
• El estado es el sujeto exclusivo de la soberanía: La soberanía constituye el atributo del estado. La soberanía, en efecto, radica esencialmente en el estado y no cabe compartirla por ser indivisible. La indivisibilidad de la soberanía no permite sino un solo titular, y en su consecuencia es exclusiva y excluyente.
Concepto de órgano: el órgano es un sujeto institucional de competencia, donde el administrador o gestor del mismo es la persona física a la que temporalmente se le encarga la gestión o actuación material de la competencia atribuida al órgano.
Nota: “Un órgano no es titular de derechos y obligaciones, ejerce solo competencias”; “el órgano debe estar encuadrado en el ente y su actividad debe ser propia del mismo”.
Clasificación de los órganos
Tipos de órganos:
Desde el punto de vista de su fuente de creación, se distinguen:
1. Órganos constitucionales: son aquellos cuya constitución y régimen jurídico básico está definido en la constitución. Ejemplos: CNE, TSJ, etc.
2. Órganos Estatales directos: son aquellos que figuran en la constitución, que simplemente define de forma genérica su función. Ejemplo: Concejo federal de gobierno.
3. Órganos Estatales indirectos: son aquellos cuya creación y definición de funciones se realiza por ley o por reglamento. En este sentido, son órganos estatales indirectos todo el conjunto de órganos que componen la administración del estado, juzgados y tribunales. Ejemplo: institutos autónomos.
Desde el punto de vista de su configuración y estructura interna, los órganos pueden ser:
a) Unipersonales: Son aquellos cuya competencia se gestionan sólo por un administrador o gestor. Ejemplo: juez de primera instancia.
b) Monocráticos: son aquellos cuya competencia se gestiona fundamentalmente por un administrador o gestor (cargo) que ejerce funciones de dirección sobre el resto de los cargos y partes de órganos que lo integran. El administrador o gestor del órgano, representa al órgano en sus relaciones externas. Ejemplo: ministerios (Ministro), es decir, el ministro es el cargo que dirige dicho órgano.
c) Colegiados o colegiados: son aquellos cuya competencia se gestiona por varios administradores o gestores en principio de un mismo nivel. Si bien suele existir un mismo administrador o gestor encargado de la dirección (presidente – director), el cual en unos casos ostenta un verdadero liderazgo o incluso ostenta un voto de calidad; en tanto que en otros casos ejerce un poder moderador. Ejemplo: presidente del congreso.
Según su constitución (que predetermina en parte el tipo de función que desempeña)
1) Órgano creación o creador: son aquellos órganos elementales para la creación de otros órganos. Ejemplo: la comunidad universitaria (profesores, alumnos, personal de administración, etc).
2) Órgano
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