Administración pública
Enviado por monical • 26 de Abril de 2013 • 1.395 Palabras (6 Páginas) • 284 Visitas
ADMINISTRACION PÚBLICA
Podemos definir la Administración Pública como el contenido esencial de la actividad de correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general, dicha atribución tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y realización del contenido de actos administrativos emitidos exprofeso.
Existen diferentes conceptos, sin embargo, podemos entenderla como la parte de los órganos del estado que dependen directa o indirectamente del poder ejecutivo, tienen a su cargo toda la actividad estatal que no desarrollan los otros poderes (legislativo y judicial); su acción es continua y permanente, siempre persigue el interés público, adopta una forma de organización jerarquizada y cuenta con elementos personales, patrimoniales con una estructura jurídica y con procedimientos técnicos.
En la Administración Pública:
-Su producto o servicio satisface necesidades públicas
- Por ser del Estado sus dirigentes suelen cambiar según la preferencia política.
- Debido a que el capital es público los trabajadores no se preocupan tanto por
generar ingresos ni trabajar con eficiencia
- Es financiado por impuestos que han cancelado los ciudadanos.
- En materia legal se rige bajo los parámetros que la ley ha designado para las
empresas.
- Los productos y servicios que se ofrecen son de acuerdo a necesidades del
pueblo.
- Existe una influencia recíproca entre el quehacer político y la administración.
ACTO ADMINISTRATIVO
Según la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA) en su Capítulo II de los Actos Administrativos
Artículo 7. Se entiende por acto administrativo, a los fines de esta ley, toda declaración de carácter general o particular emitida de acuerdo con las formalidades y requisitos establecidos en la ley, por los órganos de la administración pública.
Dentro del ámbito jurídico, es posible distinguir diferentes clases de actos. Uno de ellos es el administrativo, que consiste en la declaración que se manifiesta de manera voluntaria en el marco del accionar de la función pública y tiene la particularidad de producir, en forma inmediata, efectos jurídicos individuales. En otras palabras, es una expresión del poder administrativo que puede imponerse imperativa y unilateralmente.
Al ser declaraciones, los actos materiales de la administración pública no se incluyen dentro de sus actos administrativos; estos últimos, por otra parte, se califican como ejecutivos debido a que no requieren de una autorización por parte del Poder Judicial para fijar sus características y que éstas sean de cumplimiento obligatorio.
El acto administrativo se presume legal porque la aplicación de la ley se adapta al consentimiento del administrado. Art. 89 LOPA: “El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados”.
Los actos de autoridad son aquellos que deben ser cumplidos y ejecutados, sin ir ante un juez para realizarlos, al contrario de los ciudadanos, no necesita materializar en ejercicio mediante un juez, esto es la autotutela administrativa. Puede ser ejecutoria que es el caso anterior, la otra forma es que la administración puede revocar sus propios actos, siempre que no interesen al orden público, también puede anularlos y ratificarlos. El otro límite a la potestad revocatoria, es el que se refiere a la creación de derechos, es decir, la administración puede revocar sus actos siempre y cuando no hayan creado derechos para los particulares.
¿CUANDO SE CONSIDERA IRREGULAR UN ACTO ADMINISTRATIVO?
El Capitulo I del titulo IV de la LOPA. Establece:
1. La revocación. Art. 82
2. Reconocimiento de nulidad absoluta. art. 83
3. Corrección de errores materiales. Art. 84
Tenemos la Nulidad absoluta de los actos administrativo y la nulidad relativa del mismo.
Nulidades Absolutas o radicales: Art.,. 19 LOPA allí se establece 4 numerales de forma taxativa a través del cual se puede considerar un acto nulo absolutamente: "Los actos administrativos serán absolutamente nulos en los siguientes casos:
1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitución o legal; violación de la cosa juzgada administrativa"
2. Cuando resuelvan un caso precedente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la Ley. Vicio en el objeto.
3. Cuando
...