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Administrativo II


Enviado por   •  26 de Junio de 2013  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  426 Visitas

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GUÍA DE ESTUDIO Y ANÁLISIS

DEL CÓDIGO MUNICIPAL

DECRETO 12-2002

DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

RAFAEL GODÍNEZ BOLAÑOS

Profesor de Derecho Constitucional, Procesal Constitucional.

Derecho Administrativo I y II y Procesal Administrativo.

Director de la Jornada Matutina de Derecho, USAC.

COLECCIÓN LEGITEX 3

© 2013 RAFAEL GODINEZ BOLAÑOS

GUATEMALA, MAYO DE 2013.

2.

EL CÓDIGO MUNICIPAL EN VIGENCIA DESDE EL UNO DE JULIO DEL DOS MIL DOS, SE CARACTERIZA PORQUE SUS NORMAS REGULAN EN FORMA TÉCNICA, MATERIAS COMO LA HACENDARIA (CREA EL SISTEMA INTEGRADO DE FINANZAS MUNICIPALES) Y LA PRESUPUESTARIA (ESTABLECE QUE EL PROCEDIMIENTO PARA LA DISTRIBUCIÓN DEL PORCENTAJE ASIGNADO POR LA CONSTITUCIÓN A LOS MUNICIPIOS, ESTARÁ A CARGO DE UNA COMISIÓN NACIONAL Y TAMBIÉN REGULA LA ORGANIZACIÓN DEL PRESUPUESTO).

DENTRO DE LAS NOVEDADES DEL CÓDIGO, ES IMPORTANTE AGREGAR EL RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO A LAS DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN LOCAL, EN ESPECIAL LA ORGANIZACIÓN NATURAL Y TRADICIONAL QUE ES RECONOCIDA (HASTA AHORA), POR UNA LEY DE CARÁCTER ORDINARIO EN CUMPLIMIENTO DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL) Y LA NORMATIVA QUE EXPRESAMENTE LE DA VALOR JURÍDICO A LAS COSTUMBRES INDÍGENAS (DERECHO CONSUETUDINARIO), QUE DESDE HACE SIGLOS MANTIENE SU LEGITIMIDAD EN LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS.

ESTA TEMÁTICA ES PARTE DEL ESTUDIO EN LA NUEVA CÁTEDRA DE DERECHO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, INCORPORADO AL PENSUM 2002 DE LA FACULTAD.

EL NUEVO CÓDIGO MUNICIPAL TAMBIÉN REGULA LA PROMOCIÓN Y EL FOMENTO DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS VECINOS, MEDIANTE LA AUTOGESTIÓN (DESDE HACE MUCHOS AÑOS ENSEÑADA EN NUESTRA CÁTEDRA) Y LA CO-PARTICIPACIÓN EN EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO, COMO UN FACTOR IMPORTANTE PARA EL DESARROLLO DE LA DEMOCRACIA PARTICIPATIVA.

EL CÓDIGO FUE APROBADO POR LAS DOS TERCERAS PARTES DEL TOTAL AL DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EN CUMPLIMIENTO DE LA NORMA CONSTITUCIONAL QUE SOLO PERMITE HACER REFORMAS PARCIALES O POR SUSTITUCIÓN TOTAL AL CÓDIGO MUNICIPAL MEDIANTE ESA MAYORIA DE VOTOS, YA QUE SE TRATA DE LA LEY ORGÁNICA DEL MUNICIPIO, CREADO COMO ENTIDAD AUTÓNOMA POR LA CONSTITUCIÓN (ARTO. 134).

EN MATERIA DE PROCEDIMIENTOS MUNICIPALES, ESTA REFORMA TOTAL SE ADHIERE AL PROCESO DE UNIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS, AL RECONOCER COMO ÚNICOS RECURSOS EN ESTA VÍA, A LOS RECURSOS DE REPOSICIÓN Y DE REVOCATORIA, QUE SE DEBERÁN TRAMITAR SEGÚN LAS REGULACIONES CONTENIDAS EN LA LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (DECRETO 119-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS).

CON ESTE IMPORTANTE PASO EN EL PROCESO DE LA DESCENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE GUATEMALA HACIA LA ADMINISTRACIÓN LOCAL, SE IMPONE AHORA LA NECESIDAD DE REVISAR LA REGULACIÓN DE LAS ADMINISTRACIONES DEPARTAMENTALES A CARGO DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES.

3.

LA REGULACION DE LAS GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES FUE REDUCIDA A OCHO ARTÍCULOS EN LA LEY DEL ORGANISMO EJECUTIVO (DECRETO 114-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y SUS REFORMAS) Y CASI ANULADA EN SUS FUNCIONES COMO SIMPLE DEPENDENCIA FISCALIZADORA, CUANDO DEBERÍAN SER GENERADORAS DE LA COORDINACIÓN ENTRE SUS MUNICIPIOS Y LAS REGIONES A DONDE CORRESPONDAN, PARA IMPULSAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA DESCENTRALIZACIÓN DEL PRESUPUESTO, ASI COMO LA DE LAS OBRAS Y DE LOS SERVICIOS QUE DEBE PRESTAR EL ESTADO.

LA NUEVA LEGISLACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA GUATEMALTECA, COMPRENDE EN LA ACTUALIDAD LEYES TAN IMPORTANTES COMO LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL, LA LEY DE DESCENTRALIZACIÓN, LA LEY DE CONSEJOS DE DESARROLLO RECIENTEMENTE REFORMADA Y EL CÓDIGO MUNICIPAL. ESTA NORMATIVA JUNTO CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LOS ACUERDOS DE PAZ Y LA REVISIÓN NECESARIA A LA LEY PRELIMINAR DE REGIONALIZACIÓN, DEBEN TODAVÍA CONVERTIRSE EN VIDA HUMANA OBJETIVADA, COMO DICE EL IUSFILÓSOFO GUATEMALTECO LUIS RECASENS SICHES, PORQUE AÚN NO SE SALE DE LA DIMENSIÓN AXIOLÓGICA Y DE LA DIMENSIÓN NORMATIVA HACIA LA DIMENSIÓN FÁCTICA, EN DONDE LA POBLACIÓN GUATEMALTECA VIVA LA CULTURA DE PARTICIPACIÓN POPULAR EN LOS GOBIERNOS LOCALES (COMUNIDADES, MUNICIPIOS, DEPARTAMENTOS, REGIONES) Y EN GENERAL, EN LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.

CONTRARIO A LO ANTERIOR, AHORA SE EMITIÓ LA LEY DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, SUPUESTAMENTE PARA IMPULSAR EL FUNCIONAMIENTO DE LA AUTOGESTIÓN PARA IMPULSAR EL DESARROLLO INTEGRAL. SIN EMBARGO LA SITUACIÓN CONTINÚA ÚNICAMENTE DENTRO DE LA DIMENSIÓN NORMATIVA, PUES LOS HECHOS LO ÚNICO QUE NOS PRESENTAN ES EL INCREMENTO DE LA CONFLICTIVIDAD SOCIAL, ESPECIALMENTE EN EL CAMPO DE LOS RECURSOS NATURALES Y LAS GRAVES CONSECUENCIAS PARA EL MEDIO AMBIENTE.

EL CAMINO HACIA EL DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO, URBANO Y RURAL ES UNO DE LOS LARGOS PERO SEGUROS CAMINOS QUE CONDUCEN A LA PAZ, PERO EL CAMINO NO NOS LLEVA… LO DEBEMOS CAMINAR!!!

UNICAMENTE. LAS ACCIONES Y LAS REALIDADES HACEN VIVIR AL DERECHO,

RECORDEMOS UNA VEZ MÁS QUE LAS LEYES NO PRODUCEN LOS CAMBIOS SOCIALES NI EL DESARROLLO,

LAS NORMAS LEGALES SOLAMENTE LO POSIBILITAN. Y EN ALGUNOS CASOS, DESAFORTUNADAMENTE, LAS LEYES SÍ PUEDEN CONVERTIRSE EN VERDADEROS OBSTÁCULOS A LA LIBERTAD, LA IGUALDAD Y LA MODERNIZACIÓN DE LA SOCIEDAD.

4.

...

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