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Código Municipal


Enviado por   •  29 de Mayo de 2012  •  Tutorial  •  1.860 Palabras (8 Páginas)  •  764 Visitas

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Código Municipal

CÓDIGO MUNICIPAL

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 1.- El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos

residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios

intereses por medio del gobierno municipal.

ARTÍCULO 2.- La municipalidad es una persona jurídica estatal, con

patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para

ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.

ARTÍCULO 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el

cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.

El gobierno y la administración de los intereses y servicios

cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.

ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la autonomía política,

administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.

Dentro de sus atribuciones se incluyen:

a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,

así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.

c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.

d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales,

y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.

e) Percibir y administrar, en su carácter de administración

tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.

f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,

pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus

funciones.

g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines

establecidos en esta ley y su reglamento.

ARTÍCULO 5.- Las municipalidades fomentarán la participación activa,

consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas

decisiones se cumplan debidamente.

ARTÍCULO 6.- La municipalidad y los demás órganos y entes de la

Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto

deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten

ejecutar.

ARTÍCULO 7.- Mediante convenio con el ente u órgano público

competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o

individualmente, servicios u obras en su cantón.

ARTÍCULO 8.- Concédese a las municipalidades exención de toda clase

de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.

TÍTULO II

RELACIONES INTERMUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios

cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos

o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en

sus acciones.

ARTÍCULO 10.- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones

y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que

aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización,

administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas

que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta

un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los

representantes.

ARTÍCULO 11.- Previo estudio de factibilidad, los convenios

intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se

obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la

totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las

partes.

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN MUNICIPAL

CAPÍTULO I

GOBIERNO MUNICIPAL

ARTÍCULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo

deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que

determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos

de elección popular.

ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Concejo:

a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio,

conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el

período por el cual fue elegido.

b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y

precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los

proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.

c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.

d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios

municipales.

e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar

los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición

de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal,

según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los

principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de

mayo de 1995 y su reglamento.

f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al

Secretario del Concejo

g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las

Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las

Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa.

Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las

municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.

h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.

i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios

para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite.

Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.

j) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de

conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del

Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e

implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la

legislación electoral vigente.

En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que

realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que

designe el Tribunal Supremo de Elecciones,

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