Código Municipal
Enviado por rulipp • 29 de Mayo de 2012 • Tutorial • 1.860 Palabras (8 Páginas) • 760 Visitas
Código Municipal
CÓDIGO MUNICIPAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1.- El Municipio está constituido por el conjunto de vecinos
residentes en un mismo cantón, que promueven y administran sus propios
intereses por medio del gobierno municipal.
ARTÍCULO 2.- La municipalidad es una persona jurídica estatal, con
patrimonio propio y personalidad, y capacidad jurídica plenas para
ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus fines.
ARTÍCULO 3.- La jurisdicción territorial de la municipalidad es el
cantón respectivo, cuya cabecera es la sede del gobierno municipal.
El gobierno y la administración de los intereses y servicios
cantonales estarán a cargo del gobierno municipal.
ARTÍCULO 4.- La municipalidad posee la autonomía política,
administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluyen:
a) Dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicio,
así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
b) Acordar sus presupuestos y ejecutarlos.
c) Administrar y prestar los servicios públicos municipales.
d) Aprobar las tasas, los precios y las contribuciones municipales,
y proponer los proyectos de tarifas de impuestos municipales.
e) Percibir y administrar, en su carácter de administración
tributaria, los tributos y demás ingresos municipales.
f) Concertar, con personas o entidades nacionales o extranjeras,
pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus
funciones.
g) Convocar al municipio a consultas populares, para los fines
establecidos en esta ley y su reglamento.
ARTÍCULO 5.- Las municipalidades fomentarán la participación activa,
consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.
Las instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas
decisiones se cumplan debidamente.
ARTÍCULO 6.- La municipalidad y los demás órganos y entes de la
Administración Pública deberán coordinar sus acciones. Para tal efecto
deberán comunicar, con la debida anticipación, las obras que proyecten
ejecutar.
ARTÍCULO 7.- Mediante convenio con el ente u órgano público
competente, la municipalidad podrá llevar a cabo, conjunta o
individualmente, servicios u obras en su cantón.
ARTÍCULO 8.- Concédese a las municipalidades exención de toda clase
de impuestos, contribuciones, tasas y derechos.
TÍTULO II
RELACIONES INTERMUNICIPALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 9.- Las municipalidades podrán pactar entre sí convenios
cuyo objeto sea facilitar y posibilitar el cumplimiento de sus objetivos
o su administración, a fin de lograr una mayor eficacia y eficiencia en
sus acciones.
ARTÍCULO 10.- Las municipalidades podrán integrarse en federaciones
y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que
aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización,
administración y funcionamiento de estas entidades, así como las cuotas
que deberán ser aportadas. Para tal efecto, deberán publicar en La Gaceta
un extracto de los términos del convenio y el nombramiento de los
representantes.
ARTÍCULO 11.- Previo estudio de factibilidad, los convenios
intermunicipales requerirán la autorización de cada Concejo, la cual se
obtendrá mediante votación calificada de dos terceras partes de la
totalidad de sus miembros. Estos convenios tendrán fuerza de ley entre las
partes.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL
CAPÍTULO I
GOBIERNO MUNICIPAL
ARTÍCULO 12.- El gobierno municipal estará compuesto por un cuerpo
deliberativo denominado Concejo e integrado por los regidores que
determine la ley, además, por un alcalde y su respectivo suplente, todos
de elección popular.
ARTÍCULO 13.- Son atribuciones del Concejo:
a) Fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio,
conforme al programa de gobierno inscrito por el alcalde municipal para el
período por el cual fue elegido.
b) Acordar los presupuestos y aprobar las contribuciones, tasas y
precios que cobre por los servicios municipales, así como proponer los
proyectos de tributos municipales a la Asamblea Legislativa.
c) Dictar los reglamentos de la Corporación, conforme a esta ley.
d) Organizar, mediante reglamento, la prestación de los servicios
municipales.
e) Celebrar convenios, comprometer los fondos o bienes y autorizar
los egresos de la municipalidad, excepto los gastos fijos y la adquisición
de bienes y servicios que estén bajo la competencia del alcalde municipal,
según el reglamento que se emita, el cual deberá cumplir con los
principios de la Ley de Contratación Administrativa, No. 7494, de 2 de
mayo de 1995 y su reglamento.
f) Nombrar y remover al auditor o contador, según el caso, y al
Secretario del Concejo
g) Nombrar directamente, por mayoría simple, a los miembros de las
Juntas Administrativas de los centros oficiales de enseñanza y de las
Juntas de Educación, quienes solo podrán ser removidos por justa causa.
Además, por igual mayoría, nombrar a los representantes de las
municipalidades ante cualquier órgano o ente que los requiera.
h) Resolver los recursos que deba conocer de acuerdo con este código.
i) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley necesarios
para el desarrollo municipal, a fin de que los acoja, presente y tramite.
Asimismo, evacuar las consultas legislativas sobre proyectos en trámite.
j) Acordar la celebración de plebiscitos, referendos y cabildos de
conformidad con el reglamento que se elaborará con el asesoramiento del
Tribunal Supremo de Elecciones, observando, en cuanto a la forma e
implementación de estas consultas populares, lo preceptuado por la
legislación electoral vigente.
En la celebración de los plebiscitos, referendos y cabildos que
realicen las municipalidades, deberán estar presentes los delegados que
designe el Tribunal Supremo de Elecciones,
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