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Adquisición Derivativa De La Propiedad


Enviado por   •  3 de Marzo de 2015  •  8.168 Palabras (33 Páginas)  •  194 Visitas

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Adquisición derivativa de la propiedad

Modo de adquirir la propiedad

Son aquellos hechos jurídicos que determinan que una cosa se incorpore a mi patrimonio como de mi propiedad. Ej. Compraventa, herencia, etc.

Estos modos de obtener la propiedad tienen dos clasificaciones.

• Modos originarios

• Modos derivativos

En los modos originarios no hay ninguna relación jurídica con el propietario anterior. Ejemplo: puedo encontrar en la playa unas piedras y puedo hacerlas mías, pero no hay relación con un propietario anterior. Se ha producido como algo nuevo.

En los modos derivativos requieren una relación con el propietario precedente, un negocio jurídico con el, por lo tanto, existe una transmisión. Ejemplo: una compraventa.

Los contratos son fuentes de obligaciones, no de derechos reales hasta que no haya una entrega. Ejemplo compramos un coche hasta que el concesionario no haga entrega de las llaves no vamos hacer propietarios del coche.

En derecho romano clásico era necesario para transmitir la propiedad:

• La mancipatio

• La in iure cessio

• La traditio

La mancipatio

Es un acto llamado solutio per aes et libram, es decir, una solemnidad que se cumple con el ritual del bronce y la balanza ya que es anterior a la aparición de la moneda. Gayo la describe en los siguientes términos: reunidos cinco testigos, ciudadanos romanos, púberes y otro mas de igual condición, que sostiene una balanza y se llama pesador o fiel, el adquiriente, teniendo en su mano un trozo de bronce dice lo siguiente: afirmo que este esclavo me pertenece por el Derecho Civil y lo compro por el rito de bronce y la balanza; luego golpea la balanza con el trozo de bronce y lo entrega a modo de precio. Esta es la mancipatio en el derecho clásico.

En principio, en el derecho arcaico, la mancipatio es una compraventa real, teniendo lugar el trueque inmediato de la mercancía y el dinero; el trozo de bronce que se entregaba no era, por tanto, como si fuera un precio, sino que servía afectivamente para pesar el bronce en una época en que este era dinero.

Con el paso del tiempo se acuña la moneda, y claro es, el dinero ya no se pesaba, sino que se contrataba. Entonces la mancipatio se convierte en una imaginaria vendido (compreventa ficticia), compreventa imaginaria, en la cual el símbolo del precio era el trozo de bronce que se entregaba, ya que el verdadero precio se da fuera de las palabras. También el mancipatio se utiliza para la donación siendo el precio simbólico de un sextercio. El mancipioDans (el que entrega) no tiene que decir ninguna palabra y todas las dice el mancipioaccipiens (el adquiriente).

Con el transcurso del tiempo, cuando era una compreventa real, la cosa que se vendía podía tener unas determinadas circunstancias entonces si nadie decía las circunstancias que tenia la cosa no se podía reclamar, ni la cosa no tenia esas circunstancias. Entonces se hacia que el mancipiodans antes de pronunciar las palabras el mancipioaccipiens decía de forma lacónica y sucinta la circunstancia de la cosa se iba a vender.

¿Qué ocurre si el vendedor no es propietario?

Tan solo pondrá al adquirente en posesión de la cosa (poseedor de buena fe) en propietario bonitario y mediante la usucapión será propietario civil de la cosa, si no reclama nadie.

Pero si alguien reclamase mediante una actioreivindicatio diciendo que es el propietario civil, contra el adquiriente, ¿Cuál es la situación en que se encuentra?. El adquiriente poseedor de buena fe perdería.

¿Qué defensa tiene el adquiriente y que garantías le otorga la celebración de la mancipatio?

Esta garantía seria que el mancipioaccipiens pondrá contra el mancipiodans una demostratio, el mancipioaccipiens dice: “me vendiste una cosa y me la están reclamando por una actioreivindicatio, solicito tu ayuda para defenderme”. Si el mancipiodans no presta su ayuda o aun prestándola el mancipioaccipiens pierde (perdería porque el otro es el verdadero propietario civil).

Cuando el mancipioaccipens ya pierde, la mancipatio le otorga una actioauctoritatis.

El actioauctoritatis siempre ve del mancipioaccipiens contra el mancipiodans (adquiriente contra enajenante), encaminada a obtener el precio que se pago por la cosa, permitiendo reclamar hasta el doble del valor de la cosa, justificada por el dolo.

Todo ello ocurrió fundamentalmente en el periodo clásico.

La mancipatio fue abolida posteriormente por Justiniano en el siglo IV.

In iure cessio

Significa cesión ante el pretor o magistrado, esta institución ya aparece en la ley de las XII Tablas pero es posterior a la mancipatio. El acto de la in iure cessio es formal y abstracto. Es abstracto en el sentido de que el negocio que allí se celebra la causa del mismo, pudiendo ser cualquier motivo la causa que fundamente ese negocio.

La particularidad fundamental de este medio de adquisición de la propiedad derivativa, tiene muchísima aplicación para la adquisición y extinción de derechos sobre personas o cosas. Sirve la las cosas Mancipi y NecMancipi.

¿Qué tipo de transmisión de propiedad se hace con la In Iure Cessio?

1. todos aquellos que tienen por objeto la transmisión de una cosa Mancipi o NecMancipi

2. Constitución del usufructo o derechos análogos (uso, habitacion).

3. Constitución de servidumbres rusticas y urbanas.

4. Emancipación

5. Adopción

6. Transmisión de la tutela legitima sobre las mujeres

7. Transmisión de los derechos inherentes a la legitima hereditaria

8. Manimision Solemne (la vindicta).

La traditio (entrega)

Significa la entrega de la cosa, es el modo mas antiguo de enajenar las res necmancipi y se considera de derecho de gentes.

Su eficacia traslativa depende de que se cumpla tres requisitos:

1. La entrega misma (en el derecho antiguo)

2. La voluntad concorde de transmitir y querer adquirirla, en el adquirente y transmitente.

3. La Iusta Causa Traditione, es decir, el fin practico que motiva la entrega y que al propio tiempo es reconocido por el Derecho como fundamento de la adquisición.

Elementos del traditio:

1. El tradens.- es el propietario de la cosa, también pueden ser sin ser propietarios de la cosa los siguientes: el acreedor pignoraticio no pagado, el tutor del impúber, el curator del loco, el procurador administrativo, o, representante estable del propietario; también podía ser el fisco, el emperador, y la emperatriz respecto de cosas pertenecientes a otros.

2. La adquisición accipiens (adquiriente).- debe tener el IusComercium, luego cabe adquirir por pesonasomestidas

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