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Aduanas


Enviado por   •  10 de Julio de 2015  •  Tesis  •  2.222 Palabras (9 Páginas)  •  184 Visitas

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2- Requisitos para constituir una comercializadora internacional “C.I.”

- CONSTITUCION

Mediante escritura pública constituirse como Sociedad de Comercializadora Internacional, en alguna de las formas jurídicas establecidas en el Código de Comercio (Anónima, Limitada, etc.)

La constitución deberá hacerse siempre teniendo en cuenta los requisitos de que trata el artículo 1° del Decreto 1740 de 1994, a saber:

- RAZON SOCIAL: Es obligación incluir dentro de la razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o en su defecto la sigla ‘CI.”.

- OBJETO SOCIAL: Estipular en su Objeto Social “tendrá por objeto principal efectuar operaciones de comercio exterior y particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos”.

2. Obtener el NIT ante la Cámara de Comercio que incluya la sigla CI. o Sociedad de Comercialización Internacional, conforme figure en el Registro de la Cámara de Comercio.

3. Registrar la Sociedad ante la Cámara de Comercio.

4. Registro Nacional de Exportadores ante el Ministerio de Comercio Exterior.

Registro como Sociedad de Comercialización Internacional “C.l.” ante el Ministerio de Comercio Exterior.

Para obtener el registro ante el Ministerio de Comercio Exterior como Sociedad de Comercialización Internacional, se debe:

- Solicitar a la Dirección para el Desarrollo del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior, el formulario de solicitud de inscripción.

- Diligenciar y presentar ante la Direcc ión del Intercambio del Ministerio de Comercio Exterior, el formulario acompañado del Registro de Cámara de Comercio en original, fotocopia del Registro Nacional de Exportadores y fotocopia del NIT.

3- EXPLICAR SI UNA C.I. SE PUEDE CONSTITUIR COMO SAS O COMO LTDA.

Si se pueden porque una SAS o LTDA es una persona Jurídica constituida bajo las formas establecidas en el Código de comercio.

Explicación:

Para la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional en el correspondiente registro del Ministerio de Comercio Exterior, dicha entidad deberá verificar que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio (….)”.

En ese orden de ideas, sí las sociedades por acciones simplificadas constituyen una nueva figura societaria “…. en el campo del Derecho Societario que faciliten el desarrollo de pequeñas y medianas empresas, entre ellas, aquellas que se denominan empresas de familia, como motor para impulsar el crecimiento económico y el bienestar social”, no cabe duda que las mismas podrían solicitar su inscripción como Sociedad de Comercialización Internacional, pues de acuerdo con la norma que crea las S. A. S. -Ley 1258 de 2008-, se trata de una persona jurídica distinta de los accionistas, una vez se inscrita en el registro mercantil (Art. 2); el objeto social por su parte podría consistir en la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, pues conforme al numeral 5º del Art. 5º, el constituyente decide, de acuerdo con su conveniencia o necesidad, las actividades que pretende desarrollar, además de que “La existencia de la sociedad por acciones simplificada y las cláusulas estatutarias se probarán con certificado de cámara de comercio….” (Art. 8). Como puede observarse, las sociedades por acciones simplificadas se constituyen en “una de las formas establecidas en el Código de Comercio”, pues se trata de una nueva modalidad societaria que adicionó el Libro II del Código de Comercio DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES, sumado a que la regulación que le es propia permite que se ajuste a los requerimientos que exige el régimen de las Comercializadoras Internacionales.

4- EJEMPLO DE CASOS EN LA QUE DECLARACION DE IMPORTACION PUEDE SER

DE LEGALIZACION

ANTICIPADA

DE CORRECCION

MODIFICACION

Y EN QUE CASOS SE PAGA SANCION Y CUAL ES EL MONTO?

RESPUESTA:

DECLARACION DE CORRECCION:

Se utiliza para corregir errores formales en el diligenciamiento del formulario, previstos en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999, puede ser en forma voluntaria o provocada.

El importador podrá corregir su declaración de importación para subsanar errores cometidos en la elaboración de la misma.

Solo procede declaración de corrección para subsanar los siguientes errores:

• Subpartida arancelaría, tarifas, tasa de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad, tratamientos preferenciales, valor fob, fletes, seguros, otros gastos, ajustes y valor en aduana.

• Cuando se pretenda corregir errores en el diligenciamiento de la declaración de importación diferente a los anteriores casos, deberá mediar autorización previa por parte de la autoridad aduanera.

DECLARACION DE LEGALIZACION:

Se utiliza para declarar mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio nacional aduanero, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentran en abandono legal, dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Bajo los siguientes eventos:

• Para las mercancías de procedencia extrajera presentadas a la aduana en el momento de importación, respecto de las cuales se haya incumplido alguna obligación aduanera que de lugar a su aprehensión.

• Cuando se anuncio la llegada del medio de transporte y se transmitió electrónicamente la información de los documentos de viaje, pero se descargó la mercancía sin la entrega previa del manifiesto de carga y los documentos que los adicionen, modifiquen o expliquen, siempre y cuando se entreguen junto con los demás documentos de viaje, dentro del día hábil siguiente a la aprehensión y que la información corresponda con la transmitida electrónicamente.

• Cuando se informaron los excesos o sobrantes y no se justificaron por el transportador dentro de dos (2) días siguientes al informe de inconsistencias en los documentos de viaje.

• Cuando con ocasión del reconocimiento de las mercancías, la sociedad de intermediación aduanera detecte mercancías diferentes a las consignadas en los documentos soportes o, exceso en la cantidad y peso de las mercancías.

• Cuando se configure en abandono legal.

• Cuando se incurre en errores u omisiones

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