Requisitos Para La Comision Internacional
Enviado por yasminkaci • 10 de Junio de 2014 • 1.052 Palabras (5 Páginas) • 266 Visitas
Capítulo II
PROCEDIMIENTO ESCRITO
Artículo 34. Inicio del proceso
La introducción de una causa de conformidad con el artículo 61.1 de la Convención
se hará ante la Secretaría mediante el sometimiento del caso en alguno de los
idiomas de trabajo del Tribunal. Presentado el caso en uno sólo de esos idiomas no
suspenderá el trámite reglamentario, pero deberá presentarse, dentro de los 21 días
siguientes, la traducción al idioma del Estado demandado, siempre que sea uno de
los idiomas oficiales de trabajo de la Corte.
Artículo 35. Sometimiento del caso por parte de la Comisión
1. El caso será sometido a la Corte mediante la presentación del informe al que
se refiere el artículo 50 de la Convención, que contenga todos los hechos
supuestamente violatorios, inclusive la identificación de las presuntas víctimas. Para
que el caso pueda ser examinado, la Corte deberá recibir la siguiente información:
a. los nombres de los Delegados;
b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los
representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de
ser el caso;
c. los motivos que llevaron a la Comisión a presentar el caso ante la
Corte y sus observaciones a la respuesta del Estado demandado a las
recomendaciones del informe al que se refiere el artículo 50 de la
Convención;
d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo toda
comunicación posterior al informe al que se refiere el artículo 50 de la
Convención;
e. las pruebas que recibió, incluyendo el audio o la transcripción, con
indicación de los hechos y argumentos sobre los cuales versan. Se
hará indicación de las pruebas que se recibieron en procedimiento
contradictorio;
f. cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano
de los derechos humanos, la eventual designación de peritos,
indicando el objeto de sus declaraciones y acompañando su hoja de
vida;
g. las pretensiones, incluidas las referidas a reparaciones.
2. Cuando se justificare que no fue posible identificar a alguna o algunas
presuntas víctimas de los hechos del caso por tratarse de casos de violaciones
masivas o colectivas, el Tribunal decidirá en su oportunidad si las considera víctimas.
3. La Comisión deberá indicar cuáles de los hechos contenidos en el informe al
que se refiere el artículo 50 de la Convención somete a la consideración de la Corte.
Artículo 36. Sometimiento del caso por parte de un Estado
1. Un Estado parte podrá someter un caso a la Corte conforme al artículo 61 de
la Convención, a través de un escrito motivado que deberá contener la siguiente
información:
a. los nombres de los Agentes y Agentes alternos y la dirección en la que
se tendrá por recibidas oficialmente las comunicaciones pertinentes;
b. los nombres, dirección, teléfono, correo electrónico y facsímile de los
representantes de las presuntas víctimas debidamente acreditados, de
ser el caso;
c. los motivos que llevaron al Estado a presentar el caso ante la Corte;
d. copia de la totalidad del expediente ante la Comisión, incluyendo el
informe al que se refiere el artículo 50 de la Convención y toda
comunicación posterior a dicho informe;
e. las pruebas que ofrece, con indicación de los hechos y argumentos
sobre las
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