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Agente de retención o de percepción


Enviado por   •  21 de Marzo de 2014  •  Tutorial  •  3.629 Palabras (15 Páginas)  •  252 Visitas

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1 y 2 ARTICULO 28. Agente de retención o de percepción. Son responsables en calidad de agentes de retención o de percepción, las personas designadas por la ley, que intervengan en actos, contratos u operaciones en los cuales deban efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.

Agentes de retención, son sujetos que al pagar o acreditar a los contribuyentes cantidades gravadas, están obligados legalmente a retener de las mismas, una parte de éstas como pago a cuenta de tributos a cargo de dichos contribuyentes.

Agentes de percepción, son las personas individuales o jurídicas que por disposición legal deben percibir el impuesto y enterarlo al fisco.

También serán considerados agentes de percepción, quienes por disposición legal, sean autorizados o deban percibir impuestos, intereses, recargos o multas, por cuenta de la Administración Tributaria.

3ARTICULO 12. Arbitrio. Arbitrio es el impuesto decretado por ley a favor de una o varias municipalidades.

5 La capacidad de pago se traduce en las aptitudes y los recursos que tienen las personas o entidades para llevar a cabo proyectos o empresas, cubrir necesidades y obligaciones, enfrentar desafíos y, en general, para objetivos. Se tiene capacidad de pago cuando se puede consumir, cancelar deudas e intereses, tributar o extinguir obligaciones. De la capacidad de pago depende el comportamiento y actitudes de personas y entidades, a título de agentes económicos, en el mercado, en el ámbito financiero.

6 y7 Artículos 13: Contribución Especial y Contribución por Mejoras: Contribución especial es el tributo que tiene como determinante del hecho generador beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o de servicios estatales.

Contribución especial por mejoras es la establecida para costear la obra pública que produce una plusvalía inmobiliaria y tiene como límite para su recaudación el gasto total realizado, y como límite individual para el contribuyente el incremento de valor del inmueble beneficiado.

El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

10 y 11 CREDITO FISCAL Y DEBITO FISCAL

En el Impuesto al Valor Agregado (IVA), se llama débito fiscal al impuesto que le carga un responsable inscripto a sus clientes.

Asimismo será crédito fiscal el impuesto que los proveedores le han facturado a él.

El débito fiscal es en consecuencia el IVA de las ventas, y el crédito fiscal el IVA de las compras.

El valor que el responsable debe depositar a la administración es la diferencia entre el débito fiscal y el crédito fiscal. Si el crédito fiscal de un periodo es superior al débito fiscal, no se deposita nada y se traslada al periodo siguiente un saldo a favor,

Tené en cuenta que el débito fiscal de un responsable, para los consumidores finales (que no pueden trasladarlo) es el impuesto definitivo pagado, y para otros responsables inscriptos es crédito fiscal a descontar de sus propios debitos fiscales.

Se denomina declaración jurada a la manifestación personal, verbal o escrita, donde se asegura la veracidad de esa misma declaración bajo juramento ante autoridades administrativas o judiciales. Como consecuencia se presume como cierto lo señalado por el declarante hasta que se pueda acreditar lo contrario.

12 Determinación de oficio sobre base cierta

ARTICULO 108. Determinación de oficio sobre base cierta. Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior, sin que el contribuyente o responsable cumpla con la presentación de las declaraciones o no proporcione la información requerida, la Administración efectuará de oficio la determinación de la obligación, tomando como base los libros, registros y documentación contable del contribuyente, así corno cualquier información pertinente recabada de terceros. Contra esta determinación se admite prueba en contrario y procederán todos los recursos previstos en este código.

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13 Determinación de oficio sobre base presunta

ARTICULO 109. Determinación de oficio sobre base presunta. En los casos de negativa de los contribuyentes o responsables a proporcionar la información, documentación, libros y registros contables, la Administración Tributaria determinará la obligación sobre base presunta.

Para tal objeto podrá tomar como indicios los promedios de períodos anteriores, declarados por el mismo contribuyente y que se relacionen con el impuesto que corresponde, así como la información pertinente que obtenga de terceros relacionados con su actividad.

Asimismo, podrá utilizar promedios o porcentajes de ingresos o ventas, egresos o costos, utilidades aplicables en la escala o categoría que corresponda a la actividad a que se dedique el contribuyente o responsable omiso en las declaraciones o informaciones.

La determinación que en esta forma se haga, debe ser consecuencia directa, precisa, lógica y debidamente razonada de los indicios tomados en cuenta.

Contra la determinación de oficio sobre base presunta, se admite prueba en contrario y procederán los recursos previstos en este código.

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SECCION SEGUNDA:

DOMICILIO FISCAL

ARTICULO 114. Concepto. Se considera domicilio fiscal, el lugar que al contribuyente o responsable designe, para recibir las citaciones, notificaciones y demás correspondencia que se remita, para que los obligados ejerzan los derechos derivados de sus relaciones con el fisco y para que éste pueda exigirles el cumplimiento de las leyes tributarias. En su efecto, se estará a lo dispuesto por los artículos 115 y 116 de este Código.

15Domicilio fiscal de las personas individuales

ARTICULO 115. Domicilio fiscal de las personas individuales. Para las personas individuales se tendrá como domicilio fiscal en la República de Guatemala, en el orden siguiente:

1. El que el contribuyente o responsable designe corno tal expresamente y por escrito, ente le Administración Tributaria.

2. El que el contribuyente o responsable indique en el escrito o actuación de que se trate, o al que conste en la última declaración del impuesto respectivo.

3. El lugar de su residencia, presumiéndose ésta, cuando su última permanencia en dicho lugar, sea mayor de un año.

4. El lugar donde desarrolla sus principales actividades civiles o comerciales,

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