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Alcoholimetro


Enviado por   •  13 de Marzo de 2013  •  9.459 Palabras (38 Páginas)  •  725 Visitas

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En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las NUEVE HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE, estando en audiencia pública Silvia Cerón Fernández, Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, asistida de la secretaria Vicenta Margarita González Vega, con quien actúa y da fe, como está ordenado en proveído de dieciséis de octubre del año en curso (foja 90), con fundamento en el artículo 155 de la Ley de Amparo, se procede a celebrar la audiencia constitucional relativa al juicio de amparo número 1112/2012, sin la asistencia de las partes. La secretaria hace relación de la demanda y demás constancias que obran en autos; atento a lo anterior, la Juez acuerda: Téngase por hecha la relación de las constancias que anteceden para todos los efectos legales a que haya lugar. Enseguida, se declara abierto el periodo de pruebas, en el que se tiene por ofrecidas, admitidas y desahogadas conforme a su propia y especial naturaleza las documentales que obran en autos, ofrecidas por las partes, y al no existir diversas pruebas pendientes por desahogar, se da por concluido este periodo. A continuación, procede abrir la fase de alegatos, en la que la secretaria hace constar que ninguna de las partes los formuló de manera escrita o en forma verbal dada su inasistencia, al no haber alegatos pendientes por acordar la Juez declara concluido este periodo. Por último, la secretaria hace constar que la Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción no formuló pedimento, dándose así por terminada la presente audiencia, y se procede a dictar la resolución correspondiente.

V I S T O S, para resolver, los autos del juicio de amparo número 1112/2012, promovido por *****, en representación de *****, en términos de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de Amparo, en contra de actos de la Juez Cívico del Turno Nocturno “A”, en la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CUH-5, en la Delegación Cuauhtémoc y de otra autoridad, por considerarlos violatorios de los artículos 1°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y,

RESULTANDO

PRIMERO.- Por escrito presentado el dieciocho de agosto de dos mil doce (folios 2 a 11), y recibido por el secretario autorizado para recibir demandas de amparo en contra de actos privativos de libertad en materia administrativa, dentro del turno que correspondió a este órgano jurisdiccional, *****, en representación de *****, en términos de lo dispuesto en el artículo 17 de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se transcriben:

“III.- AUTORIDADES RESPONSABLES: Señalo como autoridades responsables las siguientes:

ORDENADORAS Y EJECUTORAS: El Juez Cívico de la Coordinación Territorial de Seguridad Pública y Procuración de Justicia CH5, Santa María La Ribera y en su defecto el Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social del Distrito Federal (Torito).

IV.- ACTO RECLAMADO: ‘El arresto’ que en este momento encuentra ejecutándose en contra del quejoso por la implementación del operativo y aplicación de la prueba de alcoholímetro derivada de la implantación del Programa de Control y Prevención de Ingestión de Alcohol en Conductores de Vehículos en el Distrito Federal, toda vez que la autoridad ordenadora carece de facultades legales para ordenar la detención de cualquier ciudadano mexicano, en los términos del párrafo segundo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, robusteciendo lo anterior con el siguiente criterio jurisprudencial…”

SEGUNDO.- Por auto de dieciocho de agosto de dos mil doce (fojas 12 a 15), se tuvo por presentada la demanda de amparo de mérito, registrándose con el número 1112/2012, y se concedió la suspensión de plano de los actos reclamados en términos de lo dispuesto en los artículos 17 y 123, fracción II, de la Ley de Amparo, para lo cual se ordenó al actuario judicial de la adscripción que en la diligencia respectiva requiriera a la parte quejosa para que ante su presencia ratificara la demanda de amparo promovida en su nombre, advirtiéndole de que de no hacerlo así se tendría por no interpuesta la misma y por ende, quedarían sin efectos las providencias decretadas en su favor.

TERCERO.- La diligencia referida en el resultando que antecede, se llevó a cabo al tenor de la razón de la fedataria judicial adscrita a este Juzgado que corre agregada a foja dieciocho de los presentes autos, en la que se asentó que era deseo del quejoso *****, ratificar la demanda promovida en su nombre.

En ese orden de ideas, mediante auto de veintiuno de agosto pasado (fojas 19 a 24), se requirió a la parte impetrante de amparo para que precisara diversas irregularidades que se advertían del escrito inicial de demanda, entre otras cosas, para que señalara los datos de identificación de la resolución, acuerdo, oficio, circular o acto análogo en el que se contenía el arresto que señaló como acto reclamado, o en su caso, manifestara la imposibilidad legal y/o material que tenía para hacerlo; asimismo, para que indicara la denominación actual y correcta del Juez Cívico que emitió la orden de mérito, así como el turno al que dicho funcionario pertenecía; de igual forma, debía manifestar bajo protesta de decir verdad la totalidad de los hechos y omisiones que le constaban y que constituían los antecedentes de los actos reclamados; así como cumplir con el requisito a que se refiere la fracción IV del artículo 116 de la Ley de Amparo.

CUARTO.- Una vez recibido el escrito aclaratorio exhibido por la parte quejosa (fojas 28 y 29), mediante proveído de treinta y uno de agosto del año en curso (fojas 30 y 31), se admitió a trámite la demanda de amparo, se solicitó su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables; se dio la intervención que legalmente corresponde a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita, quien no formuló pedimento, y se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional.

SEXTO.- Por acuerdos de seis y once, ambos de septiembre de la anualidad que transcurre (fojas 40 y 56), se dio vista al impetrante de amparo para que manifestara si era su deseo señalar como autoridad responsable al Juez Cívico Itinerante adscrito a la Dirección Ejecutiva de Justicia Cívica del Distrito Federal, así como para que expresara lo que a su derecho conviniera en relación con las documentales exhibidas por la Juez Cívico del Turno Nocturno “A”, en la Coordinación Territorial

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