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Alegatos De Clausura


Enviado por   •  9 de Febrero de 2014  •  937 Palabras (4 Páginas)  •  1.390 Visitas

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ALEGATOS DE CLAUSURA

De acuerdo a las indicios que presenta la fiscalía, es clara la falta de pruebas que impliquen directamente a mis representados; si bien es cierto que el delito de homicidio estigma el grado de degradación de la conducta humana, también es cierto que, la fiscalía ha fundado la razón de su dicho en meras suposiciones que no decantan en resultados lógicos y prudentes para señalar como responsables a DOROTEO MARTINEZ CINTA Y ROMINA DUARTE RAMIREZ.

El acto delictivo si puede calificarse como una autentica aberración, aunado al grado de agresividad y profesionalismo en las heridas realizadas a AMORCITO ESCUDERO ALCANTARA y CAMILO FERNANDEZ DE LA PAZ, tal y como consta en el informe medico emitido por la Doctora PAMELA ORTIZ RUBIO.

Los hechos ocurridos durante la madrugada del 20 de febrero de 2012, e imputados a mis representados, efectivamente constituyen una conducta tipificada en el Código Penal Federal, sin embargo la investigación llevada a cabo por la fiscalía, la compilación de pruebas y el desahogo de las mismas NO DEMUESTRAN la participación en la comisión del delito y aunado a que, ni DOROTEO MARTINEZ CINTA ni ROMINA DUARTE RAMIREZ, tienen comprobada cierta culpabilidad dentro del ilícito, aunado a que se les tiene por autores cuando también se hallan otros sujetos que también fueron testigos y quizá hasta participes del doble homicidio calificado, tales como Fernando García Leal y Eleasid López Rodríguez, personas de las cuales NO aparece declaración alguna, siendo que figuran sus nombres y concuerdan con elementos que efectivamente los señalan como testigos de la conducta ilícita tipificada; sumado a esto, no se tienen dentro de la carpeta de investigación compilada por el ministerio público ninguna declaración de los tres sujetos que encontraron los cadáveres de AMORCITO ESCUDEO ALCÁNTARA y CAMILO FERNÁNDEZ DE LA PAZ. Siendo que dentro de la carpeta de investigación PY0001/2012, no se hallan sus declaraciones ni pruebas que efectivamente consideren culpables a mis representados.

Es cierto que dentro de las declaraciones, los testigos dicen haber identificado a DOROTEO MARTINEZ CINTA e incluso haberlo reconocido por señas o elementos bastante particulares, aunque a pesar de lo anterior, existen enormes discrepancias dentro de las mismas, debido a que no coinciden con la razón de su dicho, puesto que en la declaración de José Alberto Rojas Hernández, señala haber visto a mi representado como un individuo sospechoso horas antes de que ocurrieran los hechos, aunado a esto, la razón de su dicho se encuentra infundada, puesto que lo reconoció por un reloj que supuestamente era de uso habitual por mi representado, pero su señoría, me pregunto: ¿Cómo pudo identificar un reloj dentro de las circunstancias planteadas? Siendo que existía poca luz y el sospechoso utilizaba una camisa manga larga.

Puedo añadir, que también existen contradicciones

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