Alegato De Clausura
Enviado por 1724 • 6 de Marzo de 2013 • 1.818 Palabras (8 Páginas) • 12.647 Visitas
ALEGATO DE CLAUSURA
"...Buenas tardes, respetables señores jueces. Someto a su consideración el hecho de que el cumulo probatorio que fue presentado por el fiscal no acredita los hechos y las circunstancias que narra en su acusación. Basados en la prueba, podrán darse cuenta que el fiscal ha eludido la verdad y que mi representado, no es culpable del hecho que hoy se le imputa. Dentro del esquema de la discusión final que les presentaré: Primero me referiré a lo sucedido según la declaración de los testigos, después, analizaré la prueba presentada en el marco de la teoría del caso, para posteriormente, discutir la credibilidad del testimonio de cada testigo en relación a los elementos específicos del delito, finalmente discutiremos la aplicación de ley para este caso y los problemas que presenta para la acusación del fiscal...".
Ahora bien, le correspondía a la fiscal aportar las pruebas que resultaban necesarias, para tener por demostrada su teoría del caso, es decir, el demostrar la existencia de aquella posesión que requiere la hipótesis normativa, respecto de un vehículo de la marca Nissan, tipo tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos, puntualizando que en lo relativo a la posesión como se ha establecido, la posesión es el poder de hecho que se ejerce sobre una cosa, se tenga o no derecho sobre ella, con el ánimo de poseerla como dueño, o sea, no reconociendo el dominio en otra persona.
Sin embargo de los mencionados datos de prueba no es factible determinar con meridiana claridad que el imputado MANUEL DAVID MERIDA LOPEZ ejerciera algún acto sobre el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos, esto es, el acto de poseer o tener una cosa con ánimo de conservarla para sí o para otro, que se insiste es la conducta delictiva que le imputa la fiscalía mediante su acusación.
Ha quedado claro con el testimonio de JUAN ANTONIO VAZQUEZ GARCIA en su carácter de elemento de la policía municipal, que el motivo de su presencia en el lugar de los hechos fue porque se encontraba un vehículo sospechoso, que al arribar al lugar, se encontraban dos personas del sexo masculino a un costado de un vehículo, quedo claro que el imputado MANUEL DAVID MERIDA LOPEZ en ningún momento se da a la fuga, ya que es el mismo policía municipal JUAN ANTONIO VAZQUEZ GARCIA quien a preguntas directas del fiscal, responde que se le dio la facilidad para que se retirara del lugar, esto después haber corroborado que el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos, no se encontraba en el sistema, es decir, no aparecía con reporte de robo, aunado a las respuestas dadas en el contrainterrogatorio a esta defensa al puntualizar que dicha afirmación quedo corroborada en tres ocasiones tal y como lo narro en su informe de puesta a disposición, es decir, no contaba con reporte de robo.
Se debe resaltar que el mismo testigo puntualiza lo siguiente:
a).- Responde que en ningún momento MANUEL DAVID MERIDA LOPEZ le exhibió documento alguno para acreditar la propiedad del vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos.
b).- Dice que llegaron dos personas del sexo masculino a bordo del vehículo de la marca Dodge, tipo nenon, y que llevaron la factura, sin embargo este no vio que los números de la factura coincidían con el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos.
c).- No se percata a nombre de quien estaba la factura, ya que había llegado otro comandante de nombre BONIFACIO ESTRADA VERGARA quien fue la persona que checo los números con el vehículo, y puntualiza que el documento solo se lo mostraron al referido comandante y nunca tuvo a la vista el documento, y por ende no se cercioro que efectivamente fueran los documentos que amparaban supuestamente el vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos
d).- Las personas que entregan aparentemente la factura al Comandante BONIFACIO ESTRADA VERGARA fueron los tripulantes del vehículo Neon, esto es, que MANUEL DAVGID MERIDA LOPEZ en ningún momento le mostro una factura en la que amparara la propiedad del vehículo de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos.
e).- Que la puesta a disposición que realiza JUAN ANTONIO VAZQUEZ GARCIA lo es por el vehículo de la marca Dodge, tipo Neon, y no por el vehículo por el cual se acusa a MANUEL DAVID MERIDA LOPEZ.
f).- Corroboro en tres ocasiones C-4 que el vehículo de la marca de la marca Nissan, tipo Tsuru, modelo 1999, con placas de circulación PXD4493 del Estado de Morelos, no aparecía en el sistema, puntualizándole al fiscal, que no tenia reporte de robo, sin embargo agrega que sabe de un reporte de robo hasta que arriba con el Agente del Ministerio Público, para después concluir con la respuesta, de que no le consta que tenia reporte de robo.
En este sentido, se le debe restar valor probatorio, porque incurren en contradicciones sobre los hechos que narran, es decir, describen un hecho en la forma en que aparentemente sucedió, que dichas circunstancias son accidentales y no de fondo, esto es, no se refiere a los aspectos medulares de los hechos y que lo es, el motivo por el cual aparentemente MANUEL DAVID
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