Alegatos de clausura y apertura
Enviado por Trinidad Soriano • 28 de Mayo de 2020 • Resumen • 632 Palabras (3 Páginas) • 1.807 Visitas
[pic 1]
[pic 2] [pic 3] |
24 abril [pic 4] UNIVERSIDAD GUADALUPE VICTORIA Creado por: TRINIDAD SORIANO. |
[pic 5]
ALEGATOSEl termino de alegatos de apertura y clausura son usados por el CNPP exclusivamente en dos audiencias la de juicio oral y la de individualización de sanciones y reparación del daño, sin que esto quiera decir que no se ¨alegue¨ o argumente de forma escrita u oral en audiencias preliminares.Alegato de aperturaEsta es la primera oportunidad con que cuentan las partes paracomunicar su teoría del caso ante el Órgano Jurisdiccional; es un relatoresumido de hechos, derechos y prueba con la intención de persuadir altribunal, con una teoría del caso definida que logre formar en el juez una imagen de lo ocurrido y en base a esto ofrecer evidencias del caso. Los alegatos de apertura estan regulados en el Codigo Nacional de Procedimientos Penales en el siguiente articulo: Artículo 394. Alegatos de apertura. Una vez abierto el debate, el juzgador que presida la audiencia de juicio concederá la palabra al Ministerio Público para que exponga de manera concreta y oral la acusación y una descripción sumaria de las pruebas que utilizará para demostrarla. Acto seguido se concederá la palabra al asesor jurídico de la víctima u ofendido, si lo hubiere, para los mismos efectos.Posteriormente se ofrecerá la palabra al defensor, quien podrá expresar lo que al interés del imputado convenga en forma concreta y oral. Las partes de este alegato se pueden dividir de la siguiente manera [pic 6] ALEGATO DE CLAUSURA Terminado el desahogo de prueba en la audiencia de enjuiciamiento, el juez o tribunal dará la oportunidad a las partes para que expongan sus alegatos de clausura. Los alegatos de clausura son propiamente las conclusiones o argumentaciones que hacen las partes en relación a lo que se ha obtenido con los medios de prueba que han sido desahogados o bien la refutación bridada a las fuentes de convicción de la parte contraria, así como resaltar los puntos positivos que se lograron y las debilidades o lo que no demostró la parte contraria. Estos alegatos estan regulados tambien por el Codigo Nacional de Procedimientos de la siguiente manera: Artículo 399. Alegatos de clausura y cierre del debate. Concluido el desahogo de las pruebas, el juzgador que preside la audiencia de juicio otorgará sucesivamente la palabra al Ministerio Público, al Asesor jurídico de la víctima u ofendido del delito y al Defensor, para que expongan sus alegatos de clausura. Acto seguido, se otorgará al Ministerio Público y al Defensor la posibilidad de replicar y duplicar. La réplica sólo podrá referirse a lo expresado por el Defensor en su alegato de clausura y la dúplica a lo expresado por el Ministerio Público o a la víctima u ofendido del delito en la réplica. Se otorgará la palabra por último al acusado y al final se declarará cerrado el debate. Algunas de las recomenciones para argumentar de buena manera son las siguientes:
REFERENCIAS JURISTA derecho y justicia. Los Alegatos en el Juicio Oral Penal. Consultado en http://revistajurista.com/los-alegatos-en-el-juicio-oral-penal/ Codigo Nacional de Procedimientos Penales. |
...