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Alegato de clausura.


Enviado por   •  28 de Agosto de 2016  •  Informe  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  1.328 Visitas

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INFORME

Dentro del informe sobre el presunto delito de violación que sigue Cecilia Portales en contra de Cristian Pérez; la Fiscalía se ratifica en los argumentos que se ha venido mantenido en el proceso penal, frente a los jueces encargados del caso.

Como hechos CONTROVERTIBLES tenemos lo siguiente:

 El carro que presuntamente utilizó Cristian Pérez, para cometer el ilícito investigado.

 El testimonio de la amiga que acompañaba a Cecilia, en el momento que fue abordada bruscamente por Cristian y su amigo

 El parte policial realizado por los agentes que conocieron sobre la denuncia.

Fiscalía, también presente sus argumentos INCONTROVERTIBLES dentro del proceso a mención, que son:

 El exámen médico legal realizado a la presunta víctima, en dónde se puede determinar que la señorita Cecilia Portales fue víctima de maltrato sexual y físico, demostrado por las heridas que están en las conclusiones del exámen.

 El testimonio de Cecilia Portales.

ALEGATO DE APERTURA COMO FISCAL

Señores Miembros del Tribunal, Señor abogado de la defensa, público presente, Darwin Narváez en representación de la fiscalía. Que voy a demostrar que Cristian Pérez es el autor directo del delito de violación, ocasionando a la señorita Cecilia Portales, en razón que cuando Cecilia Portales salía de la escuela donde estudia fue interceptada y obligada a subir al vehículo que conducía para luego llevarla hasta su departamento, despojando su vestimenta (pantalones y ropa interior), introduciéndole los dedos y el pene en la vagina, mientras que Cecilia forcejeaba y lloraba para evitar que se continúe la violación sexual.

Cristian Pérez ha sido reconocido como único autor del hecho por lo que la fiscalía tiene elementos suficientes y va a probar la materialidad de la infracción y la responsabilidad de Cristian Pérez en la violación que se investiga y que cometió en contra Cecilia Portales Jiménez por lo que se le impondrá en sentencia y luego de las pruebas que me apuesto a practicar, el máximo de la pena que contempla en la disposición legal contenida en el Art. 171 del COIP, con las circunstancias de los # 2 en calidad de autor conforme al Art 42 en relación con Art. 47 es decir los agravantes de la infracción en los # 1,5,7,9,12,del COIP .

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