Formato de alegato de clausura
Enviado por tun2 • 19 de Mayo de 2016 • Síntesis • 356 Palabras (2 Páginas) • 5.295 Visitas
BUENAS TARDES HONORABLE TRIBUNAL
DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 399 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, ESTA DEFENSA PROCEDERA CON SU ALEGATO DE CLAUSURA, LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO SON INEFICACES PARA CORROBORAR SU ACUSACION EN CONTRA DEL SR. ALBERTO MARTINEZ CALVILLO ALIAS “EL CHOLO”, YA QUE LA VERSION DE LOS TESTIGOS DE CARGO SON INCONSISTENTES E INCONGRUENTES YA QUE NO CONCUERDAN CON LA VERDAD DE LOS HECHOS, SON INSUFICIENTES PARA ACREDITAR EL TIPO PENAL DE HOMICIDIO CALIFICADO, LO UNICO QUE HA DEMOSTRADO LA REPRESENTACION SOCIAL FUE QUE PEDRO INFANTE FALLECIO POR GOLPES EN LA NUCA CON OBJETO CONTUNDENTE, PERO NO DEMOSTRO QUE DICHA CONDUCTA FUERA REALIZADA POR MI DEFENDIDO.
ADEMAS ES MENESTER SEÑALAR QUE SE VIOLA LA GARANTIA DEL DEBIDO PROCESO CONSAGRADA POR EL ARTICULO 14 DE NUESTRA CARTA MAGAN YA QUE MI DEFENDIDO FUE DETENIDO ILEGALMENTE y OBLIGADO A DELCARAR SIN LA ASISTENCIA DE UN ABOGADO DEFENSOR.
LOS POLICIAS MUNINCIPALES FRANCISCO FIGUEROA ROCHA Y SU COMPAÑERO BRAYAN,ACARGO DE LA UNIDAD 256 RECIBIERON UN REPORTE VIA CABINA, SOBRE UNA RIÑA EN LA CALLE YUCATAN ESQUINA CON SOLLANO Y BRASIL.POR LO CUAL LOS OFFICIALES SE ENCONTRABAN HA UN TIEMPO DE --------DE DISTANCIA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y AL LLEGAR AL LUGAR DE LOS HECHOS ENCONTRARON A UN HOMBRE TIRADO BOCA ABAJO FRENTE AL NUMERO 141. QUE LO IDENTIFICARON CON EL NOMBRE DE PEDRO INFANTE, DONDE YA SE HABIAN AGLOMERADO VARIAS PERSONAS QUE SEÑALABAN A UNA PERSONA QUE LO HABIA GOLPEADO EN LA CABEZA, PERO CABE SEÑALAR QUE EN EL MOMENTO QUE SUCEDIÓ EL HECHO QUE PRIVÒ DE LA VIDA AL SEÑOR PEDRO INFANTE, NO SE ENCONTRABA EN ESE LUGAR.SI NO 15 METROS MAS ADELANTE.
LAS VERSIONES DE LA TESTIGO DE CARGO DE NOMBRE ANGELA ORTIZ URRUTIA NO CONCUERDAN CON LA REALIDAD DE LOS HECHOS YA QUE AFIRMA Y ASEGURA QUE MI DEFENDIDO FUE EL QUE PRIVÒ DE LA VIDA AL SEÑOR PEDRO INFANTE EN UNA RIÑA, SEGÙN EL ARTICULO 152 Y 153 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. ¡PERO CÒMO ASEGURA TAL HECHO CON TANTE CERTEZA SI HABIA POCA ILUMINACIÒN, POR CONSIGUIENTE PIDO LA LIBERTAD Y LA ABSOLUCIÒN DEL CARGO QUE SE LE IMPUTA A MI DEFENDIDO.
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