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FORMATO DE ALEGATO EN MATERIA CIVIL


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  1.822 Palabras (8 Páginas)  •  8.040 Visitas

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ALEGATOS EN MATERIA CIVIL DEL ESTADO DE MEXICO

Vengo en términos del presente ocurso, y con fundamento en las disposiciones contenidas en el articulo 2.141 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, a ofrecer de la parte actora las siguientes alegaciones:

A L E G A T O S:

I.- Por medio de escrito presentado en oficialía de partes común en fecha del año dos mil cuatro, se interpuso formal demanda en contra de los señores MARIA PANFILA Y MARGARITO PEREZ, reclamando como prestaciones la REINVINDICACIÓN del bien inmueble ubicado en el lote marcado con el numero CUARENTA de la manzana VEINTICUATRO, de la calle MORELOS, numero DOS CIENTOS OCHO, de la colonia Metropolitana Segunda Sección, en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, la desocupación y entrega del mismo a favor de la parte actora, la declaración que el mismo tiene pleno domicilio del inmueble, así como

el pago de gastos que se originen con motivo del presente juicio, por lo que admitida que fue la demanda se ordeno emplazar a los ya mencionados demandados señalándose como fecha de Audiencia a la que hace referencia el artículo 2.121 del Código Procesal de la materia el día siete del mes de abril del año dos mil cuatro. Una vez emplazados los demandados comparecieron a la Audiencia los demandados de nombres MARIA PANFILA Y MARGARITO PEREZ quienes dieron contestación en términos de su escrito, a la demanda enderezada en sus contra, según consta en actuaciones así mismo reconvino únicamente la demandada MARIA ROSA, a el actor el otorgamiento y firma de escrituras. Posteriormente se solicito la apertura del juicio a prueba, en la que esta parte actora y los demandados MARIA PANFILA Y MARGARITO PEREZ interpusieron las que a su derecho convinieron celebrándose la Audiencia de desahogo de pruebas en fecha 6 y 7 del mes de mayo del año en curso.II.- Este H Juzgado es competente para conocer del presente juicio, en la que únicamente esta parte actora a acreditado los extremos de la ACCION REINVINDICATORIA prevista por el articulo 2.2 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado, puesto que para la procedencia de la misma es necesario acreditar los siguientes elementos: a). La propiedad de la cosa que se reclama, b) La posesión por el demandado de la cosa perseguida y c) La identidad de la misma, o sea que no pueda dudarse cual es la cosa que pretenda reivindicar y a la que se refieren los documentos fundatorios de la acción. El primero de los elementos se encuentra plenamente acreditado precisamente con el titulo de propiedad numero MIL DOSCIENTOS CUARENTA, Volumen VEINTIDOS ESPECIAL, pasado ante la fe del Notario Publico numero CUATRO del Distrito JUDICIAL DE TEXCOCO Licenciada FLOR DE MARIA ALTAMIRANO MAYORGA, en el que se hace constar que el bien inmueble antes descrito se encuentra inscrito ante el Registro Publico de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de Mexico, bajo la partida 783, del volumen 157, libro Primero, Sección Primera, de fecha 7 de junio de 1985, documental que por ser publica tiene valor probatorio pleno en termino de lo que dispone el articulo 1.359 del Código Procesal de la materia. En cuanto al segundo de los elementos se encuentra plenamente acreditado ya que expresamente la demandada MARIA ROSA reconoce en el hecho CUATRO de su escrito de contestación de demanda, encontrarse en posesión del bien inmueble que es materia del presente juicio, mencionando y explicando dicha demandada que “YA QUE TANTO LA SUSCRITA COMO MI CONCUBINO XX SIEMPRE HEMOS VIVIDO EN EL MULTICITADO LOTE DE TERRENO EN CUESTION” circunstancia que se encuentra reforzada con los testimonios de los señores XX Y ZZ, probanza que fue ofrecida por la parte actora; así como en su declaración de la demandada MARIA ROSA, donde a dicha persona se le califico el pliego de posiciones previa su calificación de legales, en la cual en el pliego de posiciones en la posición PRIMERA, así como las nuevas posiciones que se formularon a la demandada en la cual se calificaron de legales la PRIMERA Y TERCERA con las cuales se acredita que se encuentra viviendo en dicho inmueble materia del presente juicio, por lo cual tiene que tenerse por probado este segundo elemento. En lo referente al tercer elemento, igualmente se encuentra plenamente probado, esto que la demandada al dar contestación a la demanda enderezada en su contra, reconoce en todo momento ser el mismo inmueble no haciendo objeción alguna respecto de las medidas y colindancias del mismo, asimismo se corrobora en el hecho UNO de su acción reconvencional donde cita la misma dirección con medidas y colindancias, sin dejar duda alguna de que se trata del mismo bien inmueble, así como en su hecho TERCERO de contestación de la demanda donde manifiesta que resulta ser cierto que el bien inmueble materia del presente juicio que se menciona en el titulo de propiedad se encuentra inscrito a favor de MAURICIO MORALES ANGEL, por lo que no existir prueba en contrario, y debe darse por cierto que el bien inmueble materia del presente juicio se encuentra plenamente identificado. Por otro lado, respecto a la acción de reconvención de Otorgamiento y firma de escritura, hecha valer por la actora reconvencional; no le asiste la razón toda vez de que no ha perfeccionado dentro de sus probanzas; la validez del supuesto contrato, con la pericial en Grafoscopia siendo esta la prueba idónea en el presente

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