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Formato De Alegatos


Enviado por   •  27 de Mayo de 2014  •  960 Palabras (4 Páginas)  •  391 Visitas

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PRIMERO.- La notificación que se impugnada en el presente incidente, y las que le anteceden hasta el acuerdo de fecha 09 de octubre de 2012, causan agravio a esta autoridad, en virtud de que la notificación del resolución interlocutoria del incidente de acumulación y del acuerdo por el que se levanta la suspensión del presente juicio de nulidad, no se notificaron vía oficio a esta demandada, vulnerando en perjuicio de esta enjuiciada los artículos 1°, párrafo primero, 29, fracción II, 31, 32, 39, 65, 66, 68, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; 309, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, normatividad aplicable supletoriamente a la ley de la materia, a omitirse notificar por oficio, la interlocutoria y proveído en comento, diversos que para pronta referencia se citan a continuación:

Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

“Artículo 1°.- Los juicios que se promuevan ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se regirán por las disposiciones de esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. A falta de disposición expresa se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que la disposición de este último ordenamiento no contravengan las que regulan el juicio contencioso administrativo federal que establece esta Ley.

(…)”

“Artículo 29.- En el juicio contencioso administrativo federal sólo serán de previo y especial pronunciamiento:

(…)

II. El de acumulación de juicios.

(…)”

“Artículo 31.- Procede la acumulación de dos a más juicios pendientes de resolución en los casos en que:

I. Las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

II. Siendo diferentes las partes e invocándose distintos agravios, el acto impugnado sea uno mismo o se impugne varias partes del mismo acto.

III.- Independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos o resoluciones que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros.

Para el caso en que proceda la acumulación y los juicios respectivos se estén sustanciando por la vía tradicional y el juicio en línea, el Magistrado Instructor requerirá a las partes relativas al Juicio en la vía tradicional para que en el plazo de tres días manifiesten si optan por substanciar el juicio en línea, en caso de que no ejerza su opción se tramitara el Juicio en la vía tradicional.”

“Artículo 32.- La acumulación se solicitará ante el Magistrado Instructor que esté conociendo del juicio en el cual la demanda se presentó primero, para lo cual en un término que no exceda de seis días solicitará el envío de los autos del juicio. El magistrado que conozca de la acumulación, en el plazo de cinco días, deberá formular proyecto de resolución que someterá a la Sala, la que dictará la determinación que proceda. La acumulación podrá tramitarse de oficio.”

“Artículo 39.- Cuando se promueva alguno de los incidentes previstos en el artículo 29, se suspenderá el juicio en el principal hasta que se dicte la resolución correspondiente.

Los incidentes a que se refieren la fracciones I, II y IV, de dicho artículo

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