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NIF C-4
INVENTARIOS
10 OBJETIVO
10.1 Esta Norma de Información Financiera (NIF) tiene como objetivo establecer las
normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y
posterior de los inventarios en el estado de posición financiera1 de una entidad
económica.
10.2 Otro asunto importante que se trata en esta NIF en el reconocimiento contable de los
inventarios es el importe de costo que debe reconocerse como un activo y diferirse
como tal hasta el momento en que se vendan. Por lo tanto, esta NIF también
establece las normas relativas para la valuación de los inventarios y su subsecuente
reconocimiento en resultados.
20 ALCANCE
20.1 Las disposiciones de esta NIF son aplicables a todas las entidades que emitan
estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los
usuarios y objetivos de los estados financieros.
20.2 Esta norma debe aplicarse a todos los inventarios, excepto a aquéllos conformados
por:
a) desde el punto de vista del constructor, las obras en proceso, resultantes de
contratos de construcción, incluyendo los contratos de servicios directamente
relacionados con ellos (véanse las normas relativas a contratos de construcción y
de fabricación de ciertos bienes de capital);
b) los instrumentos financieros (véase la norma relativa a instrumentos financieros
derivados y operaciones de cobertura); y
c) los activos biológicos relativos a actividades agrícolas y los productos agrícolas
hasta el punto (momento) de su cosecha (véase la norma relativa a agricultura
1 De acuerdo con las NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y A-5, Elementos
básicos de los estados financieros, este estado también puede denominarse balance general o estado de situación
financiera.
NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA 2011
14 – NIF C-4 © D. R. CINIF
[Actividades agropecuarias]).
20.3 La NIF C-4 no es aplicable a la valuación de inventarios mantenidos por:
a) productores de productos agrícolas y forestales, productos agrícolas después de
su cosecha y minerales y productos minerales, siempre que esos inventarios sean
valuados a su valor neto de realización, de acuerdo con las prácticas establecidas
en esas industrias. Cuando esos inventarios se valúan a su valor neto de
realización, los cambios en ese valor deben reconocerse en los resultados del
periodo en el que ocurren, y
b) intermediarios que comercializan bienes genéricos (commodities) que valúen sus
inventarios a valor razonable deducido de los costos a incurrir para venderlos, de
acuerdo con las prácticas establecidas en su sector. Los cambios en el valor
razonable deducidos de los costos para venderlos deben reconocerse en
resultados en el periodo en que ocurren.
20.4 Los inventarios a que se refiere el inciso a) del párrafo 20.3 se valúan a su valor neto
de realización en ciertas etapas de su producción. Esto ocurre, por ejemplo, cuando
los productos agrícolas han sido cosechados o cuando los minerales han sido
extraídos y su venta está garantizada mediante un contrato de futuro, una garantía
gubernamental o cuando existe un mercado activo y existe un riesgo mínimo de que
la venta no se realice. Estos inventarios se excluyen únicamente de los
requerimientos de valuación establecidos en esta NIF pero deben cumplir con las
otras normas contenidas en ella.
20.5 Los intermediarios que comercializan bienes genéricos son aquéllos que compran y/o
venden esos artículos por cuenta propia o por cuenta de terceros. Los inventarios que
se mencionan en el inciso b) del párrafo 20.3 se adquieren principalmente con el
propósito de venderlos en el corto plazo y generar una utilidad por las fluctuaciones
en el precio o margen del intermediario. Cuando esos inventarios se valúan a su valor
razonable menos los costos para venderlos, se excluyen únicamente de las normas
de valuación de esta NIF pero deben cumplir con las otras normas contenidas en ella.
Dicha valuación está contemplada en la norma relativa a instrumentos financieros
derivados y operaciones de cobertura.
30 DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
30.1 Los términos que se listan a continuación se utilizan en esta NIF con los significados
que para cada caso se indican:
a) adquisición – incluye la compra, construcción, producción, fabricación, desarrollo,
instalación o maduración de un activo;
NIF C-4, INVENTARIOS
© D. R. CINIF NIF C-4 – 15
b) bienes genéricos (commodities) – son activos no financieros del tipo agrícola,
pecuario, metalúrgico o energético, cuyos precios se cotizan en mercados
reconocidos o se derivan de índices de los mismos;
c) costo de adquisición – es el importe pagado de efectivo o equivalentes por un
activo o servicio al momento de su adquisición;
d) costos de disposición – son aquellos costos directos que se derivan de la venta o
intercambio de un activo o de un grupo de activos, sin considerar los costos de
financiamiento e impuestos, tales como comisiones, almacenaje, surtido, traslado,
fletes, acarreos, seguros, etcétera;
e) costo de terminación – es aquel costo que en ocasiones, es necesario incurrir para
terminar un producto o servicio;
f) costo de ventas – es la aplicación a resultados del costo correspondiente a los
artículos o servicios vendidos;
g) fórmulas de asignación del costo – son aquellas fórmulas que se utilizan para
asignar el costo unitario de los inventarios y son: costos identificados, costos
promedios y primeras entradas primeras salidas;
h) inventarios – son activos no monetarios sobre los cuales la entidad ya tiene los
riesgos y beneficios:
I. adquiridos y mantenidos para su venta en el curso normal de las operaciones
de una entidad;
II. en proceso de producción o fabricación2 para su venta como productos
terminados;
III. en forma de materiales a ser consumidos en el proceso productivo o en la
prestación de los servicios.
i) métodos de valuación de inventarios – son un conjunto de procedimientos que se
utilizan para valuar los inventarios y son: costo de adquisición, costo estándar y
detallistas.
2 producción o fabricación
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