Formato Alegatos Preliminares
Enviado por marlapiedrahita • 6 de Agosto de 2013 • 1.173 Palabras (5 Páginas) • 521 Visitas
SEÑOR (A)
FISCALIA 3 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES MUNICIPALES
RADICADO: 1204-2011
SINDICADO: OMAR ZABALA PINZON.
DELITO:
REF: Alegatos de conclusión
ADRIAN identificado con Cedula de ciudanía ------- adscrito al CONSULTORIO JURIDICO DE LA UNIVERSIDAD COOPERATIVA – seccional Villavicencio, en ejercicio como defensor de oficio del señor OMAR ZABALA PINZON. A usted con respeto, estando en términos, presento alegatos de conclusión, en los siguientes términos:
HECHOS y ACERVO PROBATORIO
1) El señor OMAR ZABALA PINZON fue denunciado el día 15 de marzo del 2010 por la señora ----------madre (y representante del menor GERMAN MARTINEZ VELASQUEZ) el cual anteriormente el sindicado fue condenado por el Juzgado Penal Municipal por alimentos, pero que pago lo que debía hasta el 2002, y que desde el 2003 y a la fecha no ha suministrado las cuotas cabalmente, en dicho acuerdo se había realizado en audiencia de conciliación del 6 de diciembre de 1999 en donde se comprometió a dar el 30% del salario mínimo vigente.
2) El día 3 del mes de diciembre del 2010 la señora ERIKA LILIANA DURAN se hizo presente previa citación con el fin de ser escuchada en diligencia de ampliación de denuncia. Folio 50 y 51.
3) El día nueve (9) del mes de diciembre del 2010 se celebro audiencia de conciliación en el cual la querellante manifiesta que mi prohijado le adeuda hasta la fecha desde 2003 CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS. Y q que a partir de del 2011 la cuota sea incrementada de acuerdo al salario mínimo. etc. mi prohijado acepto la deuda y a cancelarla en 3 cuotas a partir del 15 de enero del 2011. Folio 60 y 61.
4) El día 9 de marzo del 2011 comparecieron al despacho la señora ERIKA LILIANA DURAN y el señor GERMAN MARTINEZ VELASQUEZ con el fin de verificar el acuerdo conciliatorio del 9 de diciembre del 2010. En el cual la querellante pidió un mes de plazo para que mi prohijado le de cumplimiento, la querellante manifiesta que se le cancelo la cuota de enero y febrero de OCHENTA MIL PESOS. El cual manifiesta libremente que entiende la situación económica de mi prohijado. Folio 64.
5) EL día 21 de julio del 2011 compareció DEISY OFELIA RIVAS como testigo de hechos denunciados por la querellante como antecede a folios 94, 95, 96, 97, 98, 99.
6) Mediante resolución de 25 de noviembre de 2011 conforme al artículo 344 del código de procedimiento penal (ley 600 de 2000) la fiscalía procede a declarar a mi prohijado PERSONA AUSENTE. Lo anterior antecede a folios 100 y 101.
Tal motivo de incumplimiento se debe que mi defendido no cuenta con un trabajo estable y tiene tres hijos más “como lo afirmo la querellante” y se observa q mi prohijado a tratado de colaborar con las cuotas en su difícil condición económica. Se le juzga por el tipo penal de inasistencia alimentaria por la sustracción del pago de cuota alimentaria en el proceso en mención,
CALIFICACION JURIDICA
Artículo 233. Inasistencia alimentaria. El que se sustraiga sin justa causa a la prestación de alimentos legalmente debidos a sus ascendientes, descendientes, adoptante o adoptivo o cónyuge, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a cincuenta y cuatro (54) meses y multa de 13.33 a 30 treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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