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TEORIA DEL CASO - ALEGATO DE CLAUSURA.


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2016  •  Tarea  •  2.939 Palabras (12 Páginas)  •  642 Visitas

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SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL SUPERIOR MILITAR POLICIAL DEL SUR – AREQUIPA; SEÑORES VOCALES.

SEÑOR REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO

TEORÍA DEL CASO – ALEGATO DE CLAUSURA.

  1. INTRODUCCIÓN.

“EN NUESTRO SISTEMA SEÑORES MAGISTRADOS, EL SEÑOR FISCAL PRETENDE LA CONDENA DE UNA PERSONA Y TIENE LA OBLIGACIÓN DE PROBAR ESOS EXTREMOS, DONDE EL VA A FUNDAR ESA PRETENSIÓN DE PENA”

LA TEORÍA DEL CASO, DE LA DEFENSA TÉCNICA, ES DE INOCENCIA DEL ACUSADO. LA DEFENSA VA A PROBAR DURANTE EL JUICIO ORAL, MÁS ALLÁ DE TODA DUDA RAZONABLE, QUE EL ACUSADO TTE CEL EP CHUMPITAZI AYLLÓN ABELARDO, NO HA COMETIDO LOS DELITO QUE SE LE IMPUTAN, DESOBECIENCIA Y AFECTACIÓN  DE MATERIAL DESTINADO A LA DEFENSA NACIONAL, POR SUPUESTA PÉRDIDA DE BIENES Y ARTÍCULOS CONTENIDOS EN EL INFORME FINAL DE RELEVO Y LA PÉRDIDA DE UN RODILLO LIZO.

EN ESTE SENTIDO, LOS MEDIOS DE PRUEBAS O ELEMENTOS DE CONVICCIÓN PRESENTADOS POR EL SEÑOR FISCAL RESULTAN IRRELEVANTES, INCONDUCENTES E INÚTILES PARA PROBAR LOS DELITOS MATERIA DE ACUSACIÓN, ¿POR QUE? EL FISCAL DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NO HA REALIZADOS ACTOS DE INVESTIGACIÓN, REAL Y EFECTIVA SOBRE EL INFORME DE ESTADO DE RELEVO FINAL, NO SE HA INVESTIGADO SOBRE SU CONTENIDO, FALTANTES Y PÉRDIDAS; MOTIVO POR EL CUAL NO SE HAN RECOGIDO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE ESTABLEZCAN LA RESPOSABILIDAD DEL PROCESADO.

TAMPOCO SE INVESTIGO SOBRE LA PÉRDIDA DEL RODILLO LIZO.

EL FISCAL DE PRIMERA INSTANCIA O DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA NO REALIZÓ NINGÚN ACTO DE INVESTIGACIÓN, RESPECTO: A LAS NOVEDADES Y OBSERVACIONES CONTENIDAS EN EL ESTADO DE RELEVO FINAL; MENOS AÚN, NO HA ESTABLECIDO LA FORMA Y CIRCUNSTANCIAS DE LA PÉRDIDA GALONES DE COMBUSTIBLES, LOS FALTANTES Y FUGA DE ACEITE, EL DETERIORO DE LAS MANGUERAS, DESGASTES, DETERIORO DE LOS DIVERSOS ARTÍCULOS DETALLADOS EN EL INFORME; POR LO QUE NO SE SABE, NO SE CONOCE QUE ARTÍCULOS SON DE RESPONSABILIDAD DEL TTE CRL EP CHUMPITAZI. INSPECTORÍA, TAMPOCO INVESTIGO ESTOS EXTREMOS, NI PUDO ESTBLECER LA RESPONSABILIDAD DEL INVESTIGADO.

¿LOS HECHOS MATERIA DE ACUSACIÓN?.                                                                

EL AUTO DE ENJUICIAMIENTO: TERCERO: Que, el acusado Tte Crl CHUMPITAZI AYLLÓN Abelardo encontrándose como Cmdte de Unidad del Batallón de Ingeniería de Combate Blindado “7 de Junio” Nº 3 – SAMEGUA; “NO ADMINISTRÓ CORRECTAMENTE LOS BIENES CATALOGADOS Y NO CATALOGADOS  SU UNIDAD, QUE ESTUVIERON A SU CARGO; ocasionando a que se perdieran bienes valorizados por la suma de S/. 70,020.00; aunando a esto el RODILLO LIZO, MODELO YZ-12, MARCA XUZHOU, que de acuerdo a la valorización asciende a la suma de S/. 480,000.00, conforme obra  en el Informe Final, formulado por el TTe Crl EP REYNAGA CALDERÓN José Luis.

EL MINISTERIO PÚBLICO HA CONSTRUÍDO SU TEORÍA DEL CASO EN BASE AL INFORME DE INVESTIGACIÓN DE INSPECTORÍA Nº 004/3ª BB/K-1.1ª, 10SET12, 

POR ESO ES IMPORTANTE QUE EL COLEGIADO CONOZCA EN FORMA PORMENORIZADA DE ESTA INVESTIGACIÓN DE INSPECTORÍA; REALMENTE CUMPLIERON CON SU FUNCIÓN INVESTIGATORIA, LA DEFENSA DE MANERA CATEGÓRICA DIGO QUE NO CUMPLIERON CON ESTA FUNCIÓN, SÓLO SE LIMITARÓN A ESPERAR QUE TRANSCURRAN LOS 70 DÍAS, PARA QUE EL INVESTIGADO DE SOLUCIÓN A LAS NOVEDADES DEL ERF.

LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES DE INSPECTORÍA NO GUARDAN COHERENCIA, CON LOS HECHOS INVESTIGADOS; EXPROFESAMENTE NO INVESTIGARON PRUEBAS DE DESCARGOS OFRECIDAS POR EL TTE CRL EP CHUMPITAZI AYLLÓN ABELARDO, ESPECÍFICAMENTE SOBRE LAS MÁQUINARIAS DE INGENIERÍA QUE SE ENCONTRABAN EN LA III DE.

EL MINISTERIO PÚBLICO NO HA REALIZADO NINGÚN ACTO DE INVESTIGACIÓN DEL CONTENIDO DEL INFORME DE RELEVO FINAL, MENOS AÚN DE LA PÉRDIDA DEL RODILLO LIZO.

LA FISCALÍA: NO CUENTA CON ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, POR CUANTO NO REALIZÓ ACTOS DE INVESTIGACIÓN, REVISIÓN, ESTUDIO, ANÁLISIS, DEPURACIÓN Y ACTUALIZACIÓN  DEL CONTENIDO DEL INFORME DE RELEVO FINAL; ASIMISMO, NO SE INVESTIGÓ SOBRE LA PERDIDA DEL RODILLO, ES MÁS, EN LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y LA FISCAL, NO SE LE HA PREGUNTADO AL PROCESADO SOBRE ESTA PÉRDIDA.

COMO SE PUEDE APRECIAR DE LA CARPETA FISCAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, EL FISCAL NO INVESTIGÓ, SE OLVIDO DE INVESTIGAR LOS HECHOS DENUNCIADOS, ES POR ELLO QUE NO PRESENTA NINGUNA PRUEBA ACTUADA POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, PARA SUSTENTAR SU ACUSACIÓN

LA TEORÍA DE LOS HECHOS O TEORÍA FÁCTICA.

LA DEFENSA TÉCNICA A TRAVES  DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO HA DEMOSTRADO QUE:

  1. Que el INFORME DE INVESTIGACIÓN DE INSPECTORÍA Nº 004/3ª BRIG BLIND/K-1.a/20.01.01,  de 10SET12; sobre presunta irregularidades en el proceso de relevo del BING C/B entre el TTe Crl Ing Javier CHUMPITAZI AYLLÓN (Comandante de Unidad Saliente) se relevó con TTE CRL EP  José Luis REYNAGA CALDERÓN (Comandante de Unidad Entrante), habiendo firmado  ERI y ERF.

  1. Con fecha 19ABR12, culminó el plazo de 70 día para que el INVESTIGADO cumpla con solucionar las OBSERVACIONES CONSIGNADAS en el INFORME INICIAL DE RELEVO. Comprobándose que las novedades y ocurrencias consignadas en dicho informe no fueron solucionadas dentro del plazo establecido (70 días calendarios), tal como lo dispone el RE 1-6 (RELEVOS DE UU Y DEPENDENCIAS DEL EJÉRCITO).  

  1. Que, el Of. Nº 194/3ª BB/D-CB/09.00 de 21JUN12, establece que: “El departamento de Control de Bienes de la 3ª BB, remitió a la Inspectoría de la 3ª BB, LOS CUADROS VALORIZADOS DE ARTÍCULOS FALTANTES, al INFORME FINAL DE RELEVO AF 2012, de responsabilidad de TTE CRL EP Abelardo Javier CHUMPITAZI AYLLÓN”, que asciende a la suma de S/ 70,020.00 nuevos soles. DICHOS CUADROS VALORIZADOS CARECEN DE VALOR PROBATORIO: Porque la valorización DE CONTROL DE BIENES, se realizó sin que se hallan depurados los vehículos y maquinarias que se encontraban en la RMS; asimismo, no se descontaron los bienes y artículos entregados por el TT CRL EP CHUMPITAZI, a través de actas de entregas; y porque INSPECTORIA no investigó, ni determinó responsabilidad sobre las novedades y observaciones del ERF.
  1. Con la DECLARACIÓN  del TTE CRL ING CHUMPITAZI Abelardo, de fecha 07AGO12, de fs. 20 a 24; se demostrara, en primer lugar, que Inspectoría en el pliego de preguntas (1 al 22), “no le preguntan al investigado sobre la PÉRDIDA DEL RODILLO LIZO”; el declarante al responder la pregunta 22 ¿Si tiene algo más que agregar, quitar o modificar a la presente declaración?.- DIJO: Sí, los siguientes equipos: “..Tractor…”, son equipos que si bien es cierto figuran en los cargos del BING, se encuentran en la GUARNICIÓN DE AREQUIPA y han sido administrado en el año 2011, por el Comandante General de la RMS; a través de la COMPAÑÍA DE TRABAJOS, comandada por el TTE CRL ING Pedro Pascual DIAZ DAGNINO. La aceptación de dichas novedades en el INFORME FINAL, no se hizo como una aceptación de responsabilidad, sino como un antecedente que sirviera al Comando entrante, para la ACTUALIZACIÓN DE SUS ACTAS; la responsabilidad pecuniaria  de las ocurrencias debería ser trasladada al Oficial, al Oficial que es el responsable directo. OTROS ASPECTOS QUE DESTACAR: Es que el departamento de control de bienes (D-CB) de la 3ª BB, ha incluido en los valorizado aspectos como falta de lubricantes en algunos sistemas de los equipos mecánicos, lo cual es consecuencia de que dichos equipos no realizan trabajos desde hace más de 10 años, porque los sellos, retenes y mangueras se encuentran resecos y vencidos; además la Unidad, durante el AF – 2011, no recibió ningún concepto por mantenimiento de equipo mecánico, ni partida para rellenos de aceite. EL RESTO DE OBSERVACIONES DEL VALORIZADO: “YA FUERON ENTREGADOS al COMANDO DEL BING C/B “7 de JUNIO” Nº 3, como consta en las actas de entrega que se ha hecho llegar a la Inspectoría de la 3ª BB. CON ESTA DECLARACIÓN SE ACREDITA: QUE INSPECTORÍA SABÍA QUE VEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DEL BING C/B, EN EL AF 2011 SE ENCONTRABAN EN LA RMS; QUE HABÍA OCURRENCIAS DE FALTA DE LUBRICANTES, Y NO SE INVESTIGÓ; CONFORME SE APRECIA DE LAS CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES, NO SE DIJO NADA SOBRE ESTOS ASPECTOS, VULNERÁNDOSE EL DERECHO A LA PRUEBA DEL INVESTIGADO.
  1. Se encuentra acreditado, con las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES del Informe de Investigación Nº 004/3ª BB, acápite 6: Se recomienda sancionar al Tte Crl Ing Abelardo Javier CHUMPITAZI AYLLÓN, con 15 días de Arresto de Simple.
  1. LA TEORÍA JURÍDICA O TEORÍA DEL DERECHO APLICABLE.

EN CUANTO AL DELITO DE DESOBEDIENCIA, (ART.117 CPMP) NO SE HA DEMOSTRADO QUE EL ACUSADO HAYA OMITIDO INTENCIONALMENTE (DOLOSAMENTE) LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LAS LEYES Y REGLAMENTOS; Y DE OTRO LADO LE FALTA EL ELEMENTO PRINCIPAL, PARA QUE SE CONFIGURE ÉSTE DELITO, “SIEMPRE QUE ATENTE CONTRA EL SERVICIO”.

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