Teoria Del Caso
Enviado por kantorca • 9 de Mayo de 2014 • 1.702 Palabras (7 Páginas) • 426 Visitas
TEORIA DEL CASO Y LOS ALEGATOR INICIALES
TEORIA DEL CASO:
SEÑOR JUEZ, mi defendido es inocente de los delitos que se le imputan los cuales son: secuestro y abuso sexual calificado, puesto que el no solo estaba bajo los efectos del alcohol si no el actuó en consentimiento de la demandante.
¡¡LA CULPA ES DEL ALCOHOL!!
SEÑOR JUEZ, con mis alegatos iniciales lograre demostrar que mi defendido es inocente de la conducta que la fiscalía le imputa. A mi defendido se le ha imputado el delito de secuestro y abuso sexual calificado como lo he mencionado anteriormente, en perjuicio de la ciudadana Laura Padilla, se puede observar que en oficial de policía al identificarse observo que la señora Laura padilla al notar la presencia de dicho oficial pudo salir debajo del señor Rafael con gran facilidad lo cual indica su reacción al envolverse rápidamente algo alrededor de la cintura y abrocharse la blusa, reacción que deja en duda dichas acusaciones a mi defendido puesto que una persona al ser accedida sexualmente según estudios psicológicos no demuestra ese tipo de comportamiento además de no pedir ayuda al oficial de policía inmediatamente si no momentos después cuando termino de vestirse. Por otra parte también se destaca el hecho de que mi defendido portaba un arma blanca más específicamente una navaja hecho que no puede ser tomado en cuenta puesto que el oficial de policía hace referencia a que encuentra al arma blanca en el bolcillo del señor Rafael y no hace mención a que este objeto tenga rastros de sangre de la señora Laura, cabe resaltar que el oficial de policía de igual forma destaco que me defendido olía fuertemente a alcohol, lo que indica que se encontraba en estado de alicoramiento.
De igual forma otro de los hechos cruciales que considero debe ser tomado en cuenta a favor de mi defendido es el hecho de que el oficial de policía en varias oportunidades le sugirió a la señora Laura que debía ser trasladada inmediatamente a un centro asistencial por lo que esta respondió que no quería, y a la insistencia del oficial de policía de que ella debía realizarse las pruebas correspondientes para determinar si fue atacada sexualmente y su posterior tratamiento accedió o como en palabras explicitas lo menciono el funcionario “de mala gana acepto ir al hospital”. Mi defendido fue examinado por el oficial de policía esto con el fin de localizar marcas o heridas que pudieran haber sido producidas durante la comisión del delito del cual se le acusa a mi defendido, por lo que el funcionario manifestó no haber encontrado ningún tipo de marca, rasguño, o cortaduras visibles en ninguna parte de su cuerpo y accedió voluntariamente a que le practicaran una muestra oral de ADN. Por consecuencia otro hecho que deja en claro la inocencia de mi defendido es que en varias oportunidades la señora negó que conocía al señor Rafael y se logró establecer que ella conocía y muy bien a mi defendido, que supuestamente el señor Rafael la obligo a subir a su camioneta pero que ella no recuerda por qué un hecho que deja ver que la señora Laura en primer lugar no tiene claridad si realmente fue accedida sexualmente como lo afirmo o si producto de su estado de alicoramiento deja tuvo relaciones sexuales consentidas con mi defendido. Del hecho en el que se manifestó que la señora Laura padilla no tenía conocimiento de quien era mi defendido, se logró establecer que si lo conocía desde hace tiempo lo que deja entre visto que la demandante estaba mintiendo al respecto y que si ha mentido en muchas oportunidades respeto a hechos importantes para este proceso se debe poner en duda si la información que brindo respecto a los demás hechos es totalmente verídica.
JURIDICO
Fundamento mi teoría del caso en base de las siguientes normas:
Del código penal colombiano:
Artículo 33. Inimputabilidad. Es inimputable quien en el momento de ejecutar la conducta típica y antijurídica no tuviere la capacidad de comprender su ilicitud o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, por inmadurez sicológica, trastorno mental, diversidad sociocultural o estados similares. Texto subrayado declarado exequible condicionadamente por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-370 de 2002.
Ya que en nuestro código penal, al referirse de las sustancias toxicas, nombra especialmente al alcohol con la circunstancia de que esta intoxicación tenga el carácter de cronicidad, donde se puede entrar a diferenciar los efectos tóxicos del alcohol en el organismo del cuerpo humano y lo que se entiende por el alcoholismo agudo o crónico en sus diferentes cuadros, porque nuestro código coloco sus circunstancias en diferentes artículos como lo son art 373 y 374.
Artículo 12. Culpabilidad. Sólo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicada toda forma de responsabilidad objetiva.
En este caso mi defendido no posee las características de culpabilidad expuestas en la ley por lo que no es posible que le sean imputados los delitos anteriormente mencionados.
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PROBATORIO:
1. Expediente médico del hospital del condado de san diego de numero 340033.
2. Sinopsis del servicio de emergencia con número de expediente médico 340033.
3. Declaración de testigo óscar portales
4. Declaración del testigo salvador Montalvo
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