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TEORÍA DEL CASO


Enviado por   •  2 de Julio de 2014  •  2.630 Palabras (11 Páginas)  •  290 Visitas

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TEORIA DEL CASO

Las necesidades de un perfeccionamiento en el sistema jurídico penal actual, que cumpla con las expectativas del debido proceso, hace indispensable la adecuación de una sistemática, en la que los actores procesales tenga mas dinamismo e intervención directa, motivo por el cual se realiza una valoración del reemplazo del propio sistema penal, en el que durante siglos, predomino la ideología donde se consideraba al proceso penal al margen de la legitimación de las sanciones estatales, aplicadas a través de la figura denominada juez; no obstante a ello, se da ahora el paradigma de un sistema penal acusatorio con tendencia adversarial, en el cual ya su fin principal sea la resolución de conflictos, no la imposición de las penas y sanciones, dando paso al juicio de oralidad, donde los actores depongan de manera directa ante el órgano juzgador la problemática a resolver.

Atendiendo, a lo anterior es que, en el desarrollo del juicio oral tanto el órgano acusador como la defensa, estarán obligados a desarrollar una argumentación jurídica del hecho en controversia, para que el juez se encuentre en condiciones de dictar un veredicto.

Por tal motivo y de acuerdo a lo manifestado es que, a continuación, se realizara un pequeño análisis de esa argumentación jurídica que deberán realizar los actores procesales, y a la cual se denomina TEORIA DEL CASO, de la cual dependerá el éxito mismo de la evolución del juicio oral.

DEFINICION.- Es la herramienta más importante para planear la actuación del proceso, verificar el desempeño durante el debate oral y terminar adecuadamente con el argumento de conclusión.

Es la herramienta básica para que el caso tenga el impacto necesario, ya que debe de existir un pensamiento lógico jurídico en el momento de argumentar oralmente en las diversas audiencias para obtener de ellas el mayor beneficio, según sean las pretensiones procesales predeterminadas. La teoría del caso es la idea básica y subyacente a toda nuestra presentación en el juicio, que no solo explica la teoría legal y los hechos de la causa, sino que vincula tanto la evidencia como es posible dentro de un todo coherente y creíble. Sea que se trate de una idea simple y sin adornos, o de una compleja o sofisticada. Es el concepto básico alrededor del cual gira todo lo demás.

La Teoría del caso se constituye con ese ejercicio intelectivo y de abstracción que busca con esfuerzo y máximo provecho. La concatenación entre la fundamentación fáctica, probatoria y jurídica en la búsqueda constante de esa reconstrucción histórica adscrita a un proceso penal. Es una metodología que tiene por objeto sistematizar la información contenida en una causa penal y no debe de ser tomada como una receta rigurosa o inflexible; constituye un mínimo de pasos llamados a ser superados por la vocación, el interés y la creatividad del defensor publico al ejercer la defensa técnica de manera eficaz y eficiente. Su importancia estriba en su aplicación en todas las etapas del proceso, siempre con vista a la posibilidad del debate oral y publico.

Se considera como nuestro instrumento más importante, para garantizar nuestro desempeño en el proceso penal. La Teoría del Caso, se define como la estrategia, plan o visión que tiene cada parte sobre los hechos que van a probar. Respecto a esta Teoría Baytelman y Duce, sostienen que: La Teoría del Caso es, sobre todas las cosas, un punto de vista. Es un ángulo desde el cual se ve toda la prueba; un sillón cómodo y mullido, desde el cual apreciar la información, que el juicio arroja, en términos tales que si el tribunal contempla el juicio desde ese sillón, llegara a las conclusiones que le estamos ofreciendo.

En la Teoría del Caso, el fiscal expondrá resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofreció y que fueron admitidas; posteriormente el abogado defensor expondrá sus argumentos de defensa y las pruebas de descargo ofrecidas y admitidas. En ésta, se deben de ofrecer los medios de prueba idóneos, ya que de esa manera el Tribunal no va a obtener un punto de vista independiente (convicción judicial) y muchas veces imprevisibles para nosotros. En la teoría planteada manejar más de una teoría del caso es perjudicial para el objetivo que se plantee, lo cual no implica la estática dentro del planteamiento, solo ser coherentes con nuestro planteamiento.

En resumen, podemos decir que la Teoría del Caso, es el conjunto de hechos que tanto el fiscal como el defensor han reconstruido en la actividad probatoria y han subsumido dentro de la norma aplicable de un modo que pueda ser probado. Planteamiento que hacen la acusación y la defensa, sobre los hechos penalmente relevantes, los elementos de los conocimientos que lo sustentan y su fundamento jurídico. En nuestra simple, lógica y persuasiva historia acerca de lo que realmente ocurrió. Es el guión de lo que se demostrara en el juicio por medio de las pruebas.

Por ende, la Teoría del Caso se construye desde el momento mismo que se tiene conocimiento de los hechos, primero se plantea como hipótesis de lo que pudo haber ocurrido, hipótesis que debe verificarse o comprobarse mediante las diligencias que se practiquen durante la investigación, tratándose del Ministerio Público y durante el tiempo posterior al momento en que tuvo conocimiento de los hechos, si se trata de la defensa; esta hipótesis se convierte en Teoría al finalizar la Investigación, se modifica o se ajusta hasta que empiece el juicio oral.

En conclusión, una Teoría del caso se constituye a través de las pruebas y sus inferencias; y a partir del tipo penal que aparece como posible de aplicar; al igual que de la historia que se presenta de los mismos, llamándose así hipótesis probatoria, hipótesis jurídica e hipótesis fáctica, o bien, para lo que muchos autores denominan Teoría Probatoria, Teoría de Derecho o Jurídica y Teoría del Hecho o Fáctica.

CARACTERISTICAS DE LA TEORIA DEL CASO.

Para que una verdadera teoría del caso tenga existo deben de seguirse determinados lineamientos como son:

a) Sencillez.- Los elementos que la integran deben de ser claros y con un lenguaje sencillo, no deben de utilizarse argumentos con frases rebuscadas ni sofisticadas.

b) Lógica.- deben de guardar armonía y permitir que las mismas nos lleven a deducciones o a inferir las consecuencias jurídicas de los hechos que se soportan.

c) Credibilidad.- Para lograr explicarse por si misma como un hecho real, acorde al sentido común y a las reglas de la experiencia. Debe de ser persuasiva, ya que la credibilidad esta en la forma como la historia contada logra persuadir al juzgador o tribunal, para que se adhiera a nuestra postura.

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