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TEORIA DEL CASO


Enviado por   •  26 de Octubre de 2013  •  2.398 Palabras (10 Páginas)  •  341 Visitas

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TEORÍA DEL CASO

INTRODUCCIÓN

El nuevo Código Procesal Penal, promulgado el 28 de julio de 2004, introduce cambios sustanciales en el modelo procesal penal peruano; implica el tránsito de un modelo inquisitivo reformado a uno de corte acusatorio adversarial.

Este modelo tiene un fuerte componente de oralidad y debate contradictorio que a su vez demanda un desempeño totalmente diferente a lo que estamos acostumbrados los operadores del sistema penal, fiscales, jueces y abogados.

Para entender a cabalidad el rol que le corresponde al Fiscal, al abogado defensor y al Juez hay que tener claro el modelo que asume el código, esto es un modelo acusatorio adversarial.

Es acusatorio, fundamentalmente, porque existe una distribución de roles. El Fiscal está a cargo del ejercicio de la acción penal, la denuncia y acusación, la investigación y la carga de la prueba. Al defensor le corresponde oponerse a la pretensión punitiva que demanda el Fiscal, mientras que al Juez le corresponde decidir.

Es adversarial porque la investigación y juzgamiento se realizan bajo el principio de contradicción entre el Fiscal y el abogado defensor. La adversariedad se manifiesta en diversos actos procesales. El Fiscal y el abogado son partes, tienen sus propios objetivos e intereses. Si el Fiscal ha formalizado la investigación o ha acusado busca la condena, y el abogado la absolución; a no ser que se hayan avenido a la terminación anticipada o a la negociación.

En el juicio oral rige el principio de contradicción. El Fiscal y el defensor exponen sus versiones en los alegatos de apertura, en los interrogatorios y en los alegatos de cierre.

Todo esto implica que las partes deben diseñar su teoría del caso, desarrollar un conjunto de habilidades y destrezas, aportar pruebas, así como realizar interrogatorios adecuados.

1 Presidente del Instituto de Ciencia Procesal Penal (INCIPP), profesor de Derecho Procesal Penal de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

2 Asociada y Secretaria del INCIPP. Adjunta de docencia en la Pontificia Universidad Católica del Perú.

El Juez tiene un rol relativamente pasivo. El artículo 363.1 lo faculta para dirigir el juicio e impedir que los alegatos se desvíen hacia aspectos impertinentes e inadmisibles, sin coartar el razonable ejercicio de la acusación y de la defensa.

Este nuevo modelo le atribuye al Fiscal mayor responsabilidad. Si el Fiscal no cumple su papel responsablemente, los culpables pueden ser absueltos o los inocentes pueden ser condenados. Tales errores ya no pueden ser atribuidos a los jueces sino a los fiscales.

La única forma de afrontar esa mayor responsabilidad es diseñar técnicamente la estrategia de litigación y desarrollarla.

I. LA LITIGACIÓN ORAL COMO EJERCICIO ESTRATÉGICO

En el proceso penal existen dos posturas, quien acusa y quien se defiende, lo cual implica un complejo aspecto de versiones, donde cada parte trata de explicar cómo ocurrieron los hechos y la participación en ellos del imputado.

La litigación oral es un ejercicio profundamente estratégico en la que cada parte, Fiscal y Defensor, diseñan su estrategia y desarrollan su actividad para hacer prevalecer su versión ante el Juez.

En este esquema surge la teoría del caso, la cual debe estar diseñada para convencer a los jueces de que la versión que se entrega es la más fidedigna de los hechos y la interpretación más adecuada y justa.

Cada parte debe disponer de un diseño o mapa de debilidades y fortalezas que le permitan asumir con responsabilidad el caso, pues jamás se debe dejar al azar la libertad de una persona o la condena de los culpables. Por tanto nuestros argumentos y pretensiones deben estar dirigidos a que él asimile y haga suya nuestra posición. Esto no se logrará sólo con tener una alta calidad oratoria, pues si ese fuera el caso, cualquier maestro de ceremonia nos resolvería el problema.

En el sistema acusatorio adversativo se emplea el concepto de parte procesal en lugar de sujeto procesal; ello atendiendo a su naturaleza adversarial.

Enfrentar un proceso penal exige el diseño de una estrategia o planeamiento que tenga por objetivo lograr una decisión favorable por parte del Juez. En el caso de la defensa la absolución del imputado; en el caso del Fiscal la condena.

El proceso se gana con una teoría del caso consistente, suficientemente probada y adecuadamente expuesta.

II. ¿QUÉ ES LA TEORÍA DEL CASO?

Debemos concebir a la teoría del caso como la visión estratégica del litigante de cómo va resolver el caso concreto, lo que significa que esta debe permitir al Fiscal o el abogado adoptar las decisiones adecuadas en el momento oportuno.

Es la visión estratégica de cómo se va afrontar el caso con miras a llegar al juicio oral. Esta visión debe girar en torno a los hechos. Además se debe considerar ante quién se hace, porque quien recibe la información es quien decide.

No obstante, según exponen Mauricio Duce y Andrés Baytelman esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica? No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un clásico: o el imputado mató a la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional.

Así, la teoría del caso es la brújula del litigante. Es un mapa en el que se ha diseñado el transcurso del proceso, desde el momento en se tiene conocimiento del mismo hasta que finaliza. La teoría del caso es el planteamiento que el Fiscal o el abogado realiza sobre los hechos penalmente relevantes, las pruebas que lo sustentan y los fundamentos jurídicos que la afirman.

La fortaleza y/o debilidad de la teoría del caso nos sirve de base para tomar decisiones. Por ejemplo, el Fiscal asume las suyas después de responderse a la pregunta ¿cómo investigo?, mientras que la defensa adoptará las correspondientes luego de contestar a la de ¿cómo defiendo? Y de buscar debilidades en la investigación para incorporar la duda razonable. Las partes deberán trasmitir al Juez su versión, la cual se sustentará en la teoría del caso diseñada oportunamente. Pero hay que tener en consideración que el proceso penal está sujeto a diversos avatares, es difícil, salvo casos excepcionales, saber con anticipación en qué sentido se producirá la prueba, cómo declarará un testigo, qué arrojará la pericia, etc.

Es ahí, donde se demuestra la importancia del diseño de la teoría del caso, pues ésta

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