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Teoría Del Caso


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2012  •  7.466 Palabras (30 Páginas)  •  646 Visitas

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Capítulo II

Teoría del Caso

1. El juicio: una cuestión estratégica

Como hemos señalado en la introducción de este libro, litigar juicios orales es un ejercicio

profundamente estratégico. Esta es una idea incómoda para nuestra cultura jurídica

tradicional, pues siempre hemos concebido al juicio penal como un ejercicio de

averiguación de la verdad; y siendo así, ¿cómo podría el juicio ser una cuestión estratégica?

No hay nada estratégico acerca de la verdad, diría un jurista clásico: o el imputado mató a

la víctima, o no la mató; o robó el banco, o no lo robó; ¿qué lugar tiene aquí la estrategia

como no sea más bien un intento por, precisamente, ocultar o distorsionar la verdad? Esta

es, más o menos, la postura que subyace a nuestra cultura tradicional.

Sin embargo, incluso cuando uno concuerde con que el mejor valor del juicio penal es

distinguir quién es culpable de quién es inocente –descubrir la verdad, dirían algunos– lo

cierto es que esa verdad se encuentra en un pasado que, lamentablemente, nadie puede

visitar. Los hechos que componen el delito y sus circunstancias suelen ser de enorme

complejidad y, entre lo uno y lo otro, para un gran número de causas lo más probable es

que nunca sepamos realmente qué fue exactamente lo que ocurrió. Incluso en aquellos

casos que parecen simples o respecto de los cuales hay pruebas muy poderosas, hay zonas

de la “verdad” que probablemente nunca lleguemos a conocer: qué estaba exactamente en

la mente de las personas cuando realizaron esas conductas; cuáles fueron sus motivaciones;

qué factores ocultos a la prueba determinaron los hechos tal y como ocurrieron.

Lo cierto es que respecto del delito y sus circunstancias lo mejor que tenemos es un

conjunto de versiones acerca de lo que “realmente ocurrió”. El imputado tiene una versión,

la víctima tiene la suya, la policía lo propio, y lo mismo cada uno de los testigos. En

ocasiones se trata de versiones completas, en ocasiones se trata de versiones parciales; en

ocasiones dichas versiones se construyen sobre la base de información ‘dura’, en ocasiones

solo sobre la base del prejuicio o el error. Esta parece ser una realidad difícil de evitar en el

juicio penal: cuando se trata de averiguar qué fue lo que ocurrió, lo máximo que tenemos es

un conjunto de versiones en competencia, heterogéneas, fragmentadas, parciales y

disímiles. Todos querríamos que fuera distinto, porque nos gustaría pensar que a través del

juicio podemos suprimir el error y distinguir siempre claramente al culpable del inocente.

Pero, de hecho, cuando los jueces fallan hacen esto mismo: construyen una versión acerca

de lo que “verdaderamente ocurrió” y aceptamos esa versión como la versión oficial. En

ocasiones hacen esto adoptando completamente la versión de una de las partes, en

ocasiones lo hacen tomando porciones de las versiones de cada una de ellas. Pero, desde

luego, nadie puede pretender que cuando el juez dicta una sentencia ella ha descubierto

necesariamente la verdad; los no pocos casos en que hemos condenado a inocentes o

liberado a culpables parecen hablar alto en contra de esa idea.

Si esto es así, entonces, el juicio es un ejercicio profundamente estratégico, en un específico

sentido: la prueba no habla por sí sola. La prueba debe ser presentada y puesta al servicio

de nuestro relato, nuestra versión acerca de qué fue lo que realmente ocurrió. Nuestra

cultura jurídica, desde siempre fuertemente influenciada por una idea más bien simplista de

“la verdad” asociada al procedimiento inquisitivo, ha operado tradicionalmente como si la

prueba ‘hablara por sí misma’. Eso, en el proceso inquisitivo, se refleja en todo el modo de

presentar la prueba. Por ejemplo, en la forma en que declaran los testigos –

espontáneamente y no bajo las preguntas de alguien, al menos inicialmente– como si los

testigos no tuvieran más que ‘contar la verdad’ acerca de lo que percibieron y como si eso

que percibieron no estuviera al servicio de una particular versión de las muchas en

competencia; lo mismo ocurre cuando los objetos y documentos ingresan al debate

simplemente por ser recolectados, sin que nadie los ponga en el contexto de un relato.

La prueba debe ser presentada. Debe ser ofrecida al interior de un relato. Debe ordenarse al

servicio de la versión para la cual está siendo ofrecida. No estamos diciendo que haya que

inventarla, fabricarla o tergiversarla. Cuando decimos que la litigación de juicios es un

ejercicio estratégico no queremos implicar ninguna versión de ‘diez recetas para engañar al

tribunal’. Todo lo contrario: queremos decir que si ese tribunal tiene alguna chance de dar

con lo que realmente ocurrió –de dar con la verdad– ello depende de que las partes puedan

presentarle un relato coherente, claro, completo y creíble acerca de los hechos. Decimos

que este es el método del sistema acusatorio. Sería una fortuna que pudiéramos contar con

mejor información para decidir si una persona cometió o no el delito; sería una fortuna que

para cada juicio pudiéramos tener información objetiva, imparcial, completa, una cámara de

video que grabe claramente cada delito y el estado mental de todos los participantes en él.

Pero no tenemos eso. Lo que tenemos son versiones en competencia. Siendo así, resulta

completamente determinante que podamos mostrar al tribunal con toda claridad y

credibilidad nuestra versión de los hechos, y eso es una cuestión estratégica en términos de

cómo obtener de la prueba la información –real– que la prueba contiene y como estructurar

esa información de modo que los jueces obtengan lo que necesitan de ella para fallar

correctamente. El abogado es en este sentido un mensajero de cierta información; y no

importa qué tan bueno sea el mensaje, ni qué tan significativo: si el mensajero es malo, el

mensaje no llega. La información más determinante de un testigo puede naufragar en un

mar de datos irrelevantes, superabundancia u hostilidades con el abogado; o, al contrario,

este detalle que habría hecho que los jueces se convencieran acerca de la culpabilidad o

inocencia, puede pasar completamente desapercibido. Tal vez es posible que el testigo

llegue a mencionar dicho detalle, pero para entonces tal vez los jueces

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