Alegatos Teoría Del Caso
Enviado por marypily1 • 17 de Febrero de 2014 • 2.684 Palabras (11 Páginas) • 1.272 Visitas
Teoría del Caso M. P.
Esta Fiscalía viene a formular alegatos de apertura en relación a:
Tema.
La Privación de la vida de la victima Gloria López, quien falleció de un paro
cardiorrespiratorio, a consecuencia de heridas sufridas de un disparo de arma
de fuego, calibre .32, en región pectoral izquierda, que intereso corazón, y con
salida posterior de lado izquierdo, hecho ejecutado por Tomas Sandoval, el día
20 de enero del dos mil nueve, en la casa número siete de Anatole France, del
número 68 bis-35, de la Colonia Polanco.
H E C H O S:
Alrededor de las 10:00 P.M. del 20 de enero del 2009, es victima Gloria López,
al llegar al pórtico de la casa numero siete de Anatole France del número 68
bis-35, de la Colonia Polanco; toca el timbre de la misma por lo que la señora
Carmen Díaz viuda de López, acude a abrir la puerta que abre hacia adentro;
ahí estaba de pie en el pórtico Gloria López, a metro o metro y medio de la reja,
las luces a ambos costados de la perta estaban encendidas, también estaban
encendidas las luces de los dos cuartos de enfrente del primer piso, y las
cortinas estaban abiertas, Gloria le daba la espalda a la calle, estaba lloviendo,
con nubes obscuras y sin luz de luna, pero había un farol en la acera de
enfrente; en ese momento oí un coche que venia subiendo desde Homero, vio
un coche blanco, Nissan, del mismo estilo y forma que el de Tomás Sandoval,
la señora Carmen tenía la puerta abierta, y miraba por encima de la cabeza de
Gloria, mientras esta ultima se encontraba abajo parada frente al pórtico. El
coche venia muy rápido, de repente se escucho el chillido de los frenos, y el
coche se detuvo justo en la acera delante de nuestra casa. Se dio cuenta que
era el coche de Tomás, y Gloria grito “…oh no…oh no, Tomás…”, todo paso en
cuestión de segundos, la señora Carmen vio a un hombre que se asomaba por
fuera de la ventanilla del automóvil, sacaba su cabeza y hombros fuera de la
ventana delantera, por el lado enfrente de Carmen y de Gloria, el no tenia
puesto un sombrero, tenia en la mano un objeto pequeño y oscuro, como una
pistola o revolver. Entonces la señora Carmen escuchó un tiro y vio que Gloria
López, caía hacia tras en el pórtico, haciendo como un giro, con su cabeza
hacia la calle y los pies en dirección a la puerta. Entonces el coche aceleró
calle arriba, la señora Carmen vio las luces traseras, sin poder ver el número
de placas, durante todo este tiempo el coche estuvo encendido y parado a lado
de la acera. La señora Carme vio que el rostro del hombre que se asomó por
fuera del coche, era el de Tomas Sandoval, y que ese era su coche.
COMPETENCIA. Se considera a este Juzgado ___ de Distrito de
Procesos Penales Federales en el Distrito Federal, legalmente competente
para conocer del presente asunto, conforme a los artículos 48 y 50, fracción I,
inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 6º , del Código
Federal de Procedimientos Penales, y el Acuerdo número 23/2001, de
veinticinco de abril de dos mil uno, del Pleno del Consejo de la Judicatura
Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los
circuitos en que se divide el territorio de la república mexicana; y al número,
jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales
Colegiados y Unitarios y de los Juzgados de Distrito, en virtud de que los
hechos que originaron la presente causa sucedieron en el ámbito territorial del
Juzgado y el delito por el que se ejerció acción penal esta previsto en una Ley
Federal, como lo es el Código Penal Federal.
Ahora bien la solicitud de la representación social de la federación, sobre
el ……………………………………, en contra de Tomas Sandoval, es menester
apuntar que el artículo 16 constitucional, en su parte conducente establece lo
siguiente:
A efecto de determinar si en la especie se justifican los requisitos antes
señalados, es pertinente señalar que en el sumario destacan los siguientes
medios de prueba: ………………………
El delito por el cual la representación social federal solicita la (orden de
aprehensión)…………., es el de homicidio, previsto y sancionado en los
artículos 302, 305 y 320 del Código Penal Federal.
Los dispositivos en comento, establecen:
“Articulo 302. Comete el delito de homicidio: el que priva de la vida a otro.”
Del contenido de los artículos transcritos, se desprende que el referido
ilícito se encuentra integrado de los siguientes elementos:
1. Un resultado típico, que en el caso, es la privación de una vida
humana;
2. Que dicho resultado sea consecuencia de la conducta desplegada
por el activo.
Los medios de convicción que integran la causa, enlazados de manera
lógica, jurídica y natural, conducen a determinar que hasta este momento
procesal, son aptos para comprobar los elementos que integran el cuerpo del
delito a estudio, de la siguiente manera:
El primer elemento, relativo a la privación de una vida humana, se
acreditó con: a) Dictamen de Necropsia N° 0989-2002, de la occisa GLORIA
LOPEZ.
b) Acta de defunción de GLORIA LOPEZ
El segundo elemento del delito, consistente en que dicha privación de
vida sea consecuencia de la conducta desplegada por el activo:
a) Testimonial…
b) Testimonial…
c) Testimonial…
Así, los medios de prueba que integran la carpeta de investigación, por
su enlace lógico, jurídico y natural, resultan idóneos para integrar la prueba
circunstancial o indiciaria, con valor pleno que le asignan el artículo 286 del
Código Federal de Procedimientos Penales, apta y suficiente para establecer
que el sujeto activo, provocó la muerte de Gloria López (resultado), en
contravención a preceptos de orden público contenidos en el Código Penal
Federal (tipicidad), lo cual sucedió el veinte de enero del dos mil nueve, en
Anatole France Número sesenta y ocho “B”- Treinta y cinco, casa número siete,
Colonia Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, en esta Ciudad de México,
Distrito Federal (circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión).
En consecuencia, se estima demostrado el cuerpo del delito
...