Almacenes Aduaneros
Enviado por AndreaParedesVer • 28 de Mayo de 2014 • 4.648 Palabras (19 Páginas) • 269 Visitas
Los Almacenes Aduaneros
En el informe que se presenta a continuación versa sobre los almacenes aduaneros, en donde definimos y diferenciamos a estos con los almacenes generales de depósitos, también explicamos brevemente el contrato de depósito mediante el cual se vinculan el depositante y el almacén, señalamos la documentación requerida para constituirse como almacén aduanero así como sus obligaciones y responsabilidades; además tocamos el tema del derecho de propiedad y de garantía mobiliaria de las mercaderías sujetas a depósito y del control de ellas en los almacenes.
Introducción
Los Almacenes Aduaneros son uno de los varios operadores del Comercio Exterior regulados por la Ley General de Aduanas y su Reglamento los cuales son autorizados por ADUANAS en coordinación con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para poder desempeñar actividades de almacenamiento de mercaderías.
Los almacenes aduaneros son Terminales de Almacenamiento y Depósitos Aduaneros Autorizados.
Los Terminales de Almacenamiento, son almacenes destinados a depositar la carga que se embarque o desembarque, transportada por vía aérea, marítima, terrestre, fluvial y/o lacustre. Deberán ser considerados para todos los efectos como una extensión de la Zona Primaria de la jurisdicción aduanera a la que pertenecen, por tanto en ellos se podrá recibir y despachar las mercancías que serán objeto de los regímenes y operaciones aduaneras que establece la Ley General de Aduanas.
Los Depósitos aduaneros autorizados son locales destinados a almacenar mercancías solicitadas al régimen de Depósito de Aduanas, las que posteriormente serán destinadas a otro régimen u operación aduanera. Pueden ser privados o públicos, el primero destinado al almacenamiento de mercancías de propiedad exclusiva del depositario y el segundo destinado al almacenamiento de mercancías de diferentes depositantes.
Al respecto, en el presente trabajo de campo desarrollamos los diversos aspectos relacionados con el funcionamiento de los almacenes aduaneros.
Almacenes Aduaneros
I. Conceptos Generales
Según la Ley General de Aduanas – Decreto Legislativo Nº 1053 (en adelante la Ley), el almacén aduanero es el local destinado a la custodia temporal de las mercancías cuya administración puede estar a cargo de la autoridad aduanera, de otras dependencias públicas o de personas naturales o jurídicas, entendiéndose como tales a los depósitos temporales y depósitos aduaneros.
El mismo texto legal señala que los depósitos temporales son aquellos locales donde se ingresan y/o almacenan temporalmente las mercancías pendientes de la autorización de levante por la autoridad aduanera, mientras que los depósitos aduaneros son los locales donde se ingresan y almacenan las mercancías solicitadas al régimen de depósito aduanero, pudiendo ser estos públicos (en el cual se almacenan mercancía de distintos depositantes) o privados (en donde todas la mercancía es de propiedad exclusiva del depositario).
En los depósitos aduaneros se podrán almacenar cualquier tipo de mercancía que no haya sido solicitada para el consumo excepto
No debe de confundirse con los Almacenes Generales de Depósito, que si bien es cierto ellos pueden establecerse y operar como almacén aduanero, que son sociedades anónimas reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros – SBS que tienen por objeto desarrollar actividades de almacenamiento de bienes, estando autorizadas a realizar las actividades señaladas en el artículo 8º de la Resolución SBS Nº 040-2002 y su modificatoria.
Antes de pasar a señalar los pasos a seguir para la constitución, responsabilidades y obligaciones de los almacenes aduaneros, considero relevante explicar la figura contractual que se genera entre los almacenes aduaneros y sus clientes.
El Contrato de Depósito
Nuestro Código Civil, en su artículo 1814º, define al depósito como el contrato mediante el cual el depositario se obliga a recibir un bien determinado para custodiarlo y devolverlo cuando el depositante lo solicite. Al ser este un contrato intuito personal no se admite la cesión de posición contractual si es que el depositario no acepta de manera expresa por documento escrito esta delegación de funciones.
En toda nuestra legislación se encuentran diseminadas varias clases o tipos de depósitos, los cuales son:
a. Depósito Civil:
Mediante este contrato, regulado por el artículo 1814° y ss. del Código Civil, se custodia tanto bienes muebles como inmuebles pudiendo ser este a título gratuito. A su vez se divide en dos tipos:
• Depósito Voluntario: En este tipo de depósito, el depositario se obliga de manera voluntaria a custodiar un bien mueble que el depositante le ha dejado a su cargo, teniendo la obligación de devolverlo en cuanto este último lo requiera.
• Depósito Necesario: Este tipo de depósito se materializa cuando una disposición legal o una circunstancia en la cual se requiera que de manera urgente se ponga bajo custodia de alguna persona (natural o jurídica) determinado bien.
b. Depósito Mercantil:
El depósito mercantil, antes regulado por el artículo 303° y ss. del Código de Comercio, es el contrato mediante el cual los bienes que son depositados serán obligatoriamente sometidos al tráfico comercial. Actualmente, se rige bajo las disposiciones del Código Civil.
c. Depósito Administrativo:
Este tipo de depósito surge del mandato de una norma legal que dispone la obligatoriedad del depósito para que se pueda iniciar algún acto administrativo.
d. Depósito Judicial:
Este depósito se constituye en virtud de una disposición judicial, ello con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la sentencia. Por citar un ejemplo tenemos el pago de daños y perjuicios.
Los sujetos intervinientes en este contrato (depositante y depositario) tienen una serie de obligaciones. Entre las principales obligaciones que tiene el depositario son:
• Custodiar el bien y su conservación
• Respetar el secreto del depósito.
• Restituir el bien en la misma cantidad y condiciones al beneficiario del depósito.
• Conocimiento de la procedencia del bien dado en custodia, en caso que su procedencia
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