Almacenes
Enviado por Ross_ma • 2 de Noviembre de 2013 • 920 Palabras (4 Páginas) • 422 Visitas
CASAS DE DEPÓSITOS O ALMACENES GENERALES
1. DE LOS EMPRESARIOS DE DEPÓSITOS. IDEAS GENERALES
El contrato de depósito en general esta regulado en nuestra legislación positiva por el CC (ARTS. 1242 al 1267) y el depósito en almacenes generales en los arts. 1268 al 1271) también regula esta institución la ley 215 de almacenes generales de depósito y en la ley de bancos, la 417 en lo que a depósitos bancarios se refiere.
Actualmente ha desaparecido, a partir de la vigencia del nuevo código civil, la importancia practica en diferenciar el depósito civil del comercial, según el art. 71 de la ley 1034, los depósitos son actos de comercio.
El nombre de depósitos o almacenes tiene una amplia relación con la denominación inglesa de “Docks” cuya traducción literal significa “dique o dársena” proviniendo tal interpretación del hecho de que los primeros almacenes generales creados en Inglaterra fueron instalados sobre riberas de los ríos.
QUE SON LAS CASAS DE DEPÓSITOS
Las casas de depósitos o almacenes generales son establecimientos privados cuyo funcionamiento esta autorizado y controlado por el Estado, puestos a disposición del público, con el objeto de recibir en depósito mercaderías en general, mediante el pago de un precio, con facultades de expedir títulos representativos de las mismas destinadas a su circulación, o al crédito real mobiliario.
El art. 5 de la ley 215 prescribe que los almacenes generales tendrán por objeto, la guarda, conservación, administración y custodia por cuenta de terceros de mercaderías o cosas muebles de origen nacional o extranjero y la emisión de certificados de depósito y Warrant.
UTILIDAD Y FUNCIONES QUE CUMPLEN
Los Docks o almacenes cumplen una función utilísima en el campo del Derecho Mercantil, los que podemos resumir de la siguiente manera:
a) Contribuyen al desenvolvimiento progresivo del comercio.
b) Regularizan los precios a través del tiempo, evitando las oscilaciones bruscas de los mismos. Pues si no fuera por el carácter depositario que encierran estos depósitos los comerciantes venderían sus productos a precios irrisorios en épocas de abundancia o cosecha y los consumidores adquirirían a alto precio dichos productos en épocas de escasez.
c) Facilitan la circulación de los productos y mercancías allí depositadas, desde el momento que los interesados concurren a dicho lugar o comprar lo que buscan, en la seguridad de que allí lo obtendrán en la cantidad deseada.
d) Constituyen un instrumento fácil y rápido de crédito, pues los administradores de los depósitos pueden entregar al depositante un documento especial denominado “warrants”, mediante el cual puede dar los productos depositados en garantía prendaría de un crédito. A ese efecto bastará que el título requerido sea endosado a favor del acreedor.
e) Disminuyen los gastos generales de los comerciantes, desde el momento que no necesitan adquirir grandes establecimientos para
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