Amapro Vs Alcoholimetro
Enviado por licruro • 12 de Noviembre de 2014 • 2.773 Palabras (12 Páginas) • 242 Visitas
DEMANDA DE: ARRESTO CON DETENIDO
QUEJOSO: ARUBA MIROSLAVA SOLIS ESCOBAR Y
JENIFER IVET ROBLERO ROBLERO
AMPARO:___________________
C. JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA EN TURNO.
PINTOS RAMOS NANCY DEL CARMEN en Nombre y Representación de los Quejosos al rubro ya mencionado, y señalando como Domicilio para el efecto de oír y recibir Notificaciones el ubicado en REGION 323 MANZANA 20 LOTE 9, DE ESTA CIUDAD DE CANCUN QUINTANA ROO, y autorizando para esos efectos al Promovente y al C. Ruben Romero Rodríguez, a Usted C. Juez atentamente manifiesto lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos1, 5, 15, 20, 107 fr. V, 108, 112, 125, 126, 127 fr. II, 128 fr. I y II, de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, vengo a solicitar el AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA DE LA UNION, en contra de las Autoridades y actos que a continuación señalo, por lo que ajustándome a lo preceptuado por el al artículo 108 de la Ley de Amparo, manifiesto lo siguiente:
I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: El nombre del QUEJOSO ha quedado mencionado asi como el nombre del PROMOVENTE ya que cabe mencionar que viven en el mismo domicilio.
II.- NOMBRE: Y DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO: No existe tercero perjudicado por tratarse de un Amparo en Materia Administrativa.
III.- AUTORIDADES RESPONSABLES ‚ Señalo como Autoridades Responsables las siguientes:
ORDENADORAS: C. JUEZ CIVICO ADSCRITO Al CENTRO DE RETENCION MOMENTANEO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE ESTE MUNICIPIO (BENITO JUAREZ) y EL C. SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA DEL ESTE MUNICIPIO.
EJECUTORAS: C. Director del Centro de Sanciones Administrativas y de Integración Social De Esta Ciudad (EL TORITO) , ubicado Avenida Los Tules, Supe manzana. 247, Manzana. 20, lote 08, Villas Otoch, lugar en que se encuentran Detenidas actualmente.
IV.- ACTO RECLAMADO, El Arresto Administrativo YA EJECUTÁNDOSE ENCONTRA DE LAS QUEJOSAS en el CENTRO DE RETENCION MOMENTANEO Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE ESTA CIUDAD (El Torito).
V.- V.- DERECHOS HUMANOS y GARANTIAS VIOLADAS, las Autoridades Ordenadoras violan en perjuicio del Quejoso, las Garantías de Libertad y Debido Proceso contenida en los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal
VI.- PROTESTÁ ‚ Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los Hechos y abstenciones que constituyen los antecedentes de los actos reclamados:
Que el día de hoy recibí una llamada Telefónica de una de las Quejosas, quien me informó lo siguiente: Que las hoy Quejosas habían sido DETENIDAS por Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública Municipal, quienes posteriormente lo trasladaron al CENTRO DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y DE INTEGRACIÓN SOCIAL (EL TORITO) de esta Ciudad ubicado en Avenida Los Tules, Supe manzana. 247, Manzana. 20, lote 08, Villas Otoch, de esta Ciudad, lugar donde actualmente se encuentra en calidad de Arrestado, por lo que ante tal ACTO ILEGAL, me veo en la necesidad de solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión, a efecto de que sea puesto en inmediata libertad.
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN
PRIMERO.- Las autoridades responsables violan en su perjuicio las garantías de Seguridad y de Legalidad, la de debida Fundamentación y Motivación de todo acto de autoridad, en especial las referentes a las Formalidades Esenciales del Procedimiento, ya que al dictar una Orden de Arresto sin antes Agotar en forma Gradual las Medidas de Apremio que se contienen en el Artículo 31 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, lo anterior en virtud de que conforme al artículo 18 de la Ley de Justicia Cívica, es aplicable para los efectos del Procedimiento de Justicia Cívica y Supletoriamente lo Dispuesto en ese Código.
En efecto el artículo 31 del Código de Procedimientos Penales dispone como Medidas de Apremio las siguientes: . . . 1.- El Apercibimiento, 2.- la Multa, 3.- la Suspensión y 4.-el ARRESTO hasta por 36 horas. Por lo que en todo caso se les debió primeramente de “Apercibirlo y/o Aplicar una Multa”” y por lo tanto al tenerlos Privados de su Libertad , mediante un Arresto INCONMUTABLE, se viola lo dispuesto por el artículo 14 Constitucional.
El Artículo 14 Constitucional, refiere en lo conducente al cumplimiento de las formalidades esenciales del Procedimiento, lo siguiente:
””Nadie puede ser Privado de la Vida, de la . . . LIBERTAD, . . . o de propiedades , posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los Tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”””.
En efecto, la garantía de Legalidad y debido proceso consiste en que se debe de otorgar a todo gobernado la oportunidad de tener derecho a una Defensa Previa al acto que tiende a Privarlo de su Libertad, en este caso mediante la Imposición de un ARRESTO INCONMUTABLE, tales derechos entre otros son los siguientes: A) La Notificación Personal del inicio de un Procedimiento y sus consecuencias; B) La oportunidad de ser Representado por Abogado o Persona de Confianza; C) Ofrecer y desahogar Pruebas; D) La oportunidad de presentar Alegatos y E) El dictado de una Resolución en que se diriman las cuestiones debatidas. Por lo en este caso, no se cumplieron con esas formalidades esenciales del procedimiento, y por lo tanto dicho Arresto es ilegal.
SEGUNDO: El artículo 16 Constitucional establece, en lo relativo a las condiciones mínimas para el, libramiento de Ordenes o Mandatos que se traduzcan en la Privación
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