Ambito Penal
Enviado por britzymh • 4 de Noviembre de 2014 • 465 Palabras (2 Páginas) • 202 Visitas
Ámbito temporal de la ley penal.
Las instituciones jurídicas, como obra de los hombres, están llenas de imperfecciones. De ahí la enorme importancia que tiene la labor vivificante de la jurisprudencia, la cual, al paso del tiempo, hace día a día vestir nuevas galas al cuerpo a veces vetusto del Derecho positivo. Siendo la ley el producto de un conjunto de factores de diversa índole y naturaleza, cuya pretensión es regir situaciones futuras, es lógico surja en un momento dado la necesidad de su reforma o de su, total substitución, al variar aquellos factores que le dieron vida. Las leyes, como los hombres, nacen, viven y mueren. La ley penal, como cualquiera otra, tiene validez desde que surge su obligatoriedad, a raíz de su publicación, hasta su derogación o abrogación.
Por lo mismo, la vida de la ley abarca desde su nacimiento hasta su extinción o muerte. De lo anterior se desprende, como principio básico, que la ley rige para los casos habidos durante su vigencia,
lo que implica su inoperancia para solucionar situaciones jurídicas nacidas con anterioridad a la misma. Al referimos a las fuentes del Derecho hicimos relación al proceso legislativo y establecimos, invocando la legislación civil, las reglas que nos precisan el momento en el cual surge la obligatoriedad de la ley. Si es éste precisamente el momento que marca la vigencia de la ley, no puede presentarse problema alguno por cuanto a los hechos jurídicos surgidos durante la vacatio legis. La derogación y la abrogación marcan el límite 11terminal de la vigencia de la ley, pudiendo la segunda ser expresa o tácita, según lo determine de manera explícita el nuevo texto, o bien cuando éste resulte contradictorio con el anterior. En el lenguaje jurídico, los términos derogación y abrogación se usan en ocasiones como sinónimos, queriéndose con ellos designar el fenómeno por el cual cesa la vigencia de la ley en forma parcial o total.
Técnicamente, sin embargo, son conceptos distintos, pues mientras derogar significa quitarle una parte a la ley, abrogarla equivale a suprimirla totalmente. Se habla de abrogación expresa, cuando es la propia ley explícitamente, la que ordena la supresión de otra ley, usando la expresión: "Queda abrogado el Código", etc., en cuyo caso se trata de una abrogación expresa directa. Si el término de duración de la ley está precisado en ella misma, como en el caso de las leyes temporales o bien la ley se ha dictado para regir una situación transitoria, como cuando se trata de leyes excepcionales, se dice que la abrogación expresa es indirecta. Se habla de abrogación tácita cuando la vigencia de una ley excluye la vigencia de la otra por reglamentar una misma materia, operando el principio "lex posterior derogat priori” o bien por reglamentaria en sentido opuesto: leyes posteriores priores contrarias abrogan.
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