Validez Temporal De La Ley Penal
Enviado por enemarlen • 17 de Septiembre de 2014 • 881 Palabras (4 Páginas) • 430 Visitas
DE LOS AMBITOS DE VALIDEZ: VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
Validez temporal de la ley penal: se crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos, entra en vigor cuando se publica o 30 días después de su publicación u 8 años después.
En este ámbito de validez Temporal de la Ley Penal surge el nacimiento de las Leyes Penales:
Nacen en virtud de su Promulgación y Publicación. Una ley puede originarse en cualquiera de las Cámaras, ya que es aprobada, pasa a la otra cámara que hace de revisora, si esta la aprueba, la ley se Sanciona por el Congreso, y pasa al Presidente de la República para su Promulgación, acto que marca el nacimiento de la ley. Es obligatoria desde su promulgación. Es exigible desde su Publicación, pues se presume que las personas la llegan a conocer salvo disposición contraria en la misma ley.
Después del nacimiento de las leyes, continúa la promulgación y publicación de la ley:
La promulgación es un acto jurídico de derecho público mediante el cual el Presidente de la República o en su defecto el Presidente del Congreso, pone en vigencia una ley para que se tenga se cumpla como ley de la República.
La publicación es hacer conocer a los habitantes del país la existencia de una ley y que al mismo tiempo le imprime la exigibilidad, salvo disposición contraria de la misma.
Ya que se promulgo y publico la ley, puede seguir la vigencia y en su caso la abrogación:
La vigencia es el tiempo en que la ley es exigible, puede crear delitos y penas, tiene carácter obligatorio (nadie puede excusarse de su observancia.
Ejemplo el Código Penal Santa Cruz estuvo vigente desde el 6 de noviembre de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. En ese tiempo las leyes adquirían obligatoriedad a los 8 días del acto de Promulgación. (138 años y 9 meses de vigencia)
Una ley penal muere en virtud de su abrogación: o sea, dejar sin efecto toda la ley. (Derogar es dejar sin efecto parte de la ley).
La abrogación de la ley penal equivale a su muerte, desde ese momento pierde su vi¬gencia, las tipificaciones y penas pierden su fuerza de ley y se convierten en historia penal sin coercibilidad, exigibilidad ni obligatoriedad.
Existen dos formas de derogación, las cuales son:
Derogación Expresa.
Cuando otra ley de modo claro y terminante señala que un delito deja de existir.
Ejemplo: el delito del adulterio fue derogado por la Ley Del Divorcio del 15 de abril de 1932.
Derogación Tácita.
Cuando la ley cubre los mismos casos de diferente manera.
Ejemplo: los Art. 364 y 365 del Código Penal, el 1° deroga el Código Penal Santa Cruz de 6 de noviembre 1834, el 2° pone en vigencia el código penal llamado Código Penal Banzer promulgado por Decreto de Ley del 23 de agosto de 1972, para entrar en vigencia
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