VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL
Enviado por DAYRI1601 • 13 de Noviembre de 2014 • 756 Palabras (4 Páginas) • 188 Visitas
VALIDEZ PERSONAL DE LA LEY PENAL
El artículo 3º del Código Penal Venezolano dice: “todo el que comete un delito o una falta en el territorio de la República será sancionado ”.Igualmente la Constitución Nacional consagra en el artículo 21 el principio de Igualdad de todos los ciudadanos, lo que impide establecer discriminaciones entre los individuos que puedan eximirlos de la aplicación de la ley penal. Sin embargo establece algunas excepciones, por las cuales ciertos ciudadanos quedan exentos de la aplicación de la Ley Penal, a pesar que sus actuaciones encuadren dentro de un tipo penal. Estas excepciones son:
Los Parlamentarios: El artículo 200 de la Constitución Nacional establece: "Los Diputados a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato” De esto se desprende que este es un caso de auténtica excepción de la Ley Penal, por hecho punible cometido por cierto tipo de ciudadanos en razón de sus funciones.
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El jefe de Estado Extranjero. Cuando este en nuestro país. El artículo 297del Código de Bustamante preceptúa: “Están exentos de las leyes penalesde cada Estado contratante los Jefes de los otros Estados que seencuentren en su territorio” Esto está fundado en el Derecho Internacional.
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El Presidente de la República y otros altos funcionarios. El artículo 232 dela Constitución Nacional dice "El Presidente es responsable de sus actos ”.No goza de exención pero, para su enjuiciamiento hay un procedimiento especial, de acuerdo con el artículo 266 de la CRBV ord. 2 “Presidente”. Ord. 3 “Vicepresidente (a) Ejecutivo (a), de los integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, Ministros (as),Procurador (a), Contralor (a), Defensor (a) del Pueblo, Fiscal (a) General, Gobernadores (as), Oficiales y Almirantes de las FAN, Jefes (as) de Misiones Diplomáticas. Art. 379 del COPP. Procedimiento- Recibida la querrella, el Tribuna l Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral y publica dentro de los 30 días siguientes para que el imputado de respuesta a la querella. Abierta la audiencia, el Fiscal General de la República explanará la querella. Seguidamente, el Defensor expondrá los alegatos correspondientes. Se admitirán replica y contrarreplica. El imputado tendrá la última palabra. Concluido el debate el Tribuna lSupremo de Justicia declarará, en el término de cinco días siguientes, si hay o no mérito para el enjuiciamiento.
LA EXTRADICCION Concepto. “Es el acto por el cual un Estado (solicitante) requiere a otro Estado(concedente)a un ciudadano (requerido), que ha sido acusado o esta en proceso judicial, para que el Estado que lo requiere lo enjuicie penalmente o para quecumpla una condena”.
FUENTES Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 69
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