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El Principio de Legalidad y la validez temporal de las leyes penales


Enviado por   •  10 de Noviembre de 2018  •  Ensayo  •  2.745 Palabras (11 Páginas)  •  144 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO PÚBLICO

ESCUELA NACIONAL DE FISCALES

CÁTEDRA: CONTROL CONSTITUCIONAL

SECCIÓN “C”

Tema No. 05 la SC/TSJ Nº 2011-0439  y el Principio de Legalidad y la validez temporal de las leyes penales

Mata Mejías, Jorge Nadyn

Quintero López, Maria A.

RESUMEN

Se presenta el estudio de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Expediente Nº 0439/2011, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad del artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicada en la Gaceta Oficial N° 6.015 extraordinario, del 28 de diciembre de 2010, el artículo 213 de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, por el Delito de Apropiación Indebida, para aplicar una norma jurídica anterior a la que estaba promulgada. Se evidenció falsificación de balances e información financiera. A la par que, existen una sucesión de leyes penales, una ley en julio del 2008, agosto 2010, diciembre 2010, y la que criminalizo la conducta fue en  marzo 2011. Se plantea la pregunta: ¿Cual de las 4 leyes es la aplicable?. Si apelamos al principio In dubio Pro Reo: Seria la más favorable, y es la ley abolitiva que despenaliza la conducta, con base en el  articulo. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966. No obstante, por la gravedad de los daños ocasionados a la nación se equipara con los delitos contra los derechos humanos, por lo tanto, no se aplica la retroactividad, y se vamos emplea la ley que estaba vigente cuando se cometieron los hechos. Bajo el  principio tempus regit actum

Descriptores: Principio de Legalidad e Irretroactividad

ABSTRACT

        We present a study of the Judgement of the Constitutional Chamber of the Supreme Court File No. 0439/2011, which is binding on all courts of the Republic, through which unapplies for diffuse control of the constitutionality of Article 213 of the Act Banking Sector Institutions, published in the Official Gazette extraordinary No. 6015 of December 28, 2010, Article 213 of the Law on Banking Sector Institutions for the crime of misappropriation, to apply a legal rule before the was enacted. It was evident falsification of balance sheets and financial information. At the same time, there are a series of penal laws, a law in July 2008, August 2010, December 2010, which criminalizes the conduct was in March 2011. It begs the question: Which of the 4 laws is applicable?. If we appeal to in the principle dubio Pro Reo: It would be the most favorable, and abolitiva law decriminalizing behavior, based on the article. 15 of the International Covenant on Civil and Political Rights 1966. But by the severity of damage to the nation is equated with human rights crimes, therefore, does not apply retroactively, and we used the law was in effect when the acts were committed. Under the principle tempus actum regit

Key Words: Principle of Legality and unretroactivity


PRÓLOGO

Nuestras Garantías Constitucionales se encuentran en esencia y designio legal en nuestra Carta Magna, establecida como la norma suprema y piedra fundacional de todo nuestro ordenamiento jurídico venezolano.

Se afirma que el principio de legalidad tiene sus raíces en el principio democrático y en la división de poderes, dado que sólo el Parlamento está autorizado para introducir una limitación de los derechos fundamentales como la implícita en el derecho penal. Sin embargo, se admite, en general, que no es posible fundamentar con este criterio la prohibición de la retroactividad. (Bacigalupo, 1999: 47).

Para el desarrollo del presente trabajo de investigación documental, acerca del  y el análisis de los principios rectores de la Sentencia de la Sala Constitucional Nro. 0439  del 2011, con ponencia de Luisa Estella Morales Lamuño y el Principio de Legalidad y la validez temporal de las leyes penales

LEGALIDAD

        Según el diccionario Jurídico Cabanellas (1979:229), Legalidad es definido como en calidad de legal o proveniente de la ley, legitimidad, licitud, régimen político fundamental de un Estado; especialmente el establecido por su Constitución.  De este concepto indica que el marco de las leyes deben estar establecidas claramente en la norma de un país.

 

AUSENCIA DE TIPO Y DE TIPICIDAD

En  Cabanellas (1979:384-385), la tipicidad esta un concepto inherente con la garantía que se vincula con el principio del nullum crimen sine praevia lege. Jiménez de Asúa, refiriéndose a Beling creador de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos.  Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo es lo que constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta que ha trazado el legislador  y que se cataloga en la ley como delito.  

Esto significa a dos palabras, que la tipicidad es lo que por ley se establece o define los tipos de delitos, sino se contemplan ahí, no pueden ser castigados o penalizados, en nuestro país.

IN DUBIO PRO REO

Locución latina, que significa en caso de dudas se favorece al reo. Este

VALIDEZ TEMPORAL

La eficacia de la ley en el tiempo, debe establecer un severo estudio jurídico, pues, mientras mas se demore un proceso legal, se suceden múltiples situaciones, tal como se evidencio en esa sentencia de El 29 de marzo de 2011, los abogados Ana Ysabel Hernández, Zair Mundaray Rodríguez, José Rivero y Daniel Medina, en su carácter de Fiscales 53°, 48, 55 con Competencia Plena a Nivel Nacional y 73° a Nivel Nacional con Competencia en Banca, Seguros y Mercado de Capitales, respectivamente, en el marco de la comisión DCC-6-29410-000816, emanada del Despacho de la ciudadana Fiscal General de la República, interpusieron solicitud de avocamiento.  

Y en la misma sentencia indica asi:

En el presente caso, la representación del Ministerio Público fundamentó su solicitud de avocamiento en que “es menester establecer que en virtud de la vigencia sucesiva de Leyes Penales, se ha suscitado una situación jurídica que necesariamente amerita del urgente conocimiento de esta Sala, pues consideramos que es la única cuyas competencias pudieran abarcar integralmente tal asunto, y darle una solución cónsona con el marco constitucional vigente. En efecto, la Ley de Instituciones del Sector Bancario, que fuera publicada el 28 de diciembre de 2010, en Gaceta Oficial Extraordinaria N°. 6.015, es decir, con posterioridad a las referidas acusaciones y en pleno procesamiento de los referidos imputados, en su artículo 213, al referirse al delito de apropiación o distracción de recursos de instituciones financieras, cuyo nomen iuris conserva intacto el de la ley precedente, incurre en una confusa descripción de dicho tipo penal (…), tal como se deriva del contenido de la norma trascrita, la descripción de las acciones que se reputan como típicamente perseguibles a título de apropiación o distracción, no parecieran guardar estrecha relación con la voluntad legislativa que quedó expresada en el referido nomen iuris. Es decir, no contemplan de forma adecuada y univoca tales conductas (distraer o apropiarse), situación que ha generado una evidente confusión respecto a la adecuación de tales hechos, los cuales son a todas luces lesivos del orden socioeconómico y de significativa relevancia en el derecho penal económico”.

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