Validez Temporal Y Espacial De La Ley Penal
Enviado por gretzalia • 4 de Marzo de 2013 • 1.878 Palabras (8 Páginas) • 1.669 Visitas
validez temporal y espacial de la ley penal
Validez Personal de la Ley Penal
La Validez personal de la ley Penal parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables a ser discriminados ante la ley.
El artículo también postula que a todas las personas se les dará el trato oficial de ciudadanos, es decir, desde el zapatero hasta el Juez todos somos tratados oficialmente como ciudadanos.
También establece que no se reconocen títulos de nobleza, ya que nuestro país funciona con un sistema de gobierno presidencialista y, el presidente según la ley es también un ciudadano que, sin embargo y debido a las responsabilidades que conlleva su cargo tiene algunas inmunidades ante la ley al igual que otros funcionarios, dichas inmunidades son las excepciones de la validez personal de la ley penal y serán tratadas a continuación.
Excepciones al Principio de validez Personal de la Ley Penal
Validez espacial de la ley penal
El ámbito de validez espacial sirve para determinar como se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional.
VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL
Validez temporal de la ley penal: se crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos, entra en vigor cuando se publica o 30 días después de su publicación u 8 años después.
Derogación o perdida parcial de una ley: cuando se quita un articulo como actualmente el de difamación y calumnia.
Abrogación: cuando es sustituida o desaparece la ley como por ejemplo la constitución de 1857 abrogada por el surgimiento de la constitución de 1917
Principios a los que esta sujeta la validez:
Validez temporal: tiempo que tendrá vigencia a la excepción al principio básico temporal consagrado en el 1° párrafo de la ley penal a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de alguien.
Problema de la posible Sucesión de leyes cuando el proceso abierto por algún delito se encuentra subjudice soluciones que marca la ley:
- Creación de un nuevo delito no sancionado en ninguna ley anterior
- Supresión de un delito: si se suprime este beneficiara a los que ya estén sentenciado al derogarse el delito saldrán en libertad.
Al analizar la validez temporal de la Ley Penal implica determinar si existen ciertas excepciones que alarguen la vigencia de la ley ,
Al analizar la validez temporal de la Ley Penal implica determinar si existen ciertas excepciones que alarguen la vigencia de la ley , más allá de su vida legislativa, el estudio de esta, se inicia con una cuestión estrechamente vinculada, tal como se dan los casos de las referencias de una Ley Penal vigente a una Ley derogada la cual se refiere a cuando solo desaparece o sustituye algún articulo en un codigo.
Las referencias a una ley penal vigente, se identifican, ya que puede ocurrir que una Ley Penal común, tal como seria el Código Penal, remita a una Ley Especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la Ley Penal Especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado; esto para entender, el que se puede hacer, cuando por ejemplo un articulo de un código nos habla sobre alguna referencia o descripcion que se encuentra en otro articulo, pero este ha sido cambiado o ha sido derogado y ya no se encuentra, o tiene las mismas disposiciones que anteriormente poseía.
La doctrina ha llegado a las siguientes soluciones:
- Si es un Código Penal el que remite a una Ley que es derogada, se entiende que la remisión queda hecha a la nueva Ley, salvo que plantee una incongruencia tan importante que quite todo sustento a la ley que remite y sin perjuicio del simple “ordenamiento” de la remisión. Esto último ha ocurrido algunas veces a raíz de la confección de textos ordenados de algunas leyes especiales que otorgan a los artículos distintas nomenclaturas de las que tuvo en cuenta la ley de remisión, lo cual obliga al Juez a determinar correcciones en dicha remisión.
- Si por el contrario es la Ley Penal Especial la que remite a un artículo del Código Penal que es derogado y reemplazado mediante una remisión expresa y especifica; como la disposición derogada ha entrado a formar parte de la Ley Especial, constituyéndose en un elemento de ella, se seguirá aplicando la remisión pese
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