Amparo Adhesivo
Enviado por pepeman1 • 12 de Septiembre de 2014 • 6.398 Palabras (26 Páginas) • 376 Visitas
INTRODUCCIÓN
Este trabajo tiene por objeto dar un esbozo y examinar, desde un punto de vista dogmático la implementación de una nueva figura constitucional. Lo que se propone en esta exposición es examinar, desde un punto de vista dogmático, la reforma constitucional en materia de amparo concretada en el decreto en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2011, específicamente la figura del amparo adhesivo.
Esta presentación, tiene un fin dogmático, ya que la intención es dar un aporte practico respecto a esta figura constitucional, en el cual se podrá exponer para su conocimiento y como opera. Así mismo, se intenta advertir sobre el contenido y sentido del amparo adhesivo introducido en la reforma constitucional mencionada.
Para ese fin se buscará desmembrar esta figura desde sus más importantes y esenciales elementos y características, a fin de explicar su sentido, los principios que lo rigen y su relación a otras figuras normativas.
DESARROLLO
AMPARO ADHESIVO
"AMPARO ADHESIVO", previsto en el artículo 107, fracción III, inciso a), segundo párrafo de la Constitución.
El párrafo en cuestión versa de la siguiente manera:
"La parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que subsista el acto reclamado, podrá presentar amparo en forma adhesiva al que promueva cualquiera de las partes que intervinieron en el juicio del que emana el acto reclamado. La ley determinará la forma y términos en que deberá promoverse."
ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL JUICIO DE AMPARO
Con la separación de México de la corona española, el Estado mexicano realizo diversos intentos por crear una constitución que rigiera la vida jurídica de los ciudadanos, sin embargo, debido al descontrol y sumisión en la que se encontraba el país antes de su independencia, hicieron difícil lograr esta comunión entre Estado y sociedad.
Con la Constitución de 1824, se establece un régimen normativo, si bien, no existió como tal un medio de control constitucional, ya, en uno de sus artículos se empieza a sembrar la base para su regulación. Es así, que el artículo 137, inciso V, párrafo sexto, se estableció como atribución de la Suprema Corte de justicia de la Nación, la “… de conocer de las infracciones de la Constitución y leyes generales, según se prevenga por la Ley”, pero, esta atribución, tal como se deduce de la lectura, se encontraba supeditada a la existencia de una ley que así lo regulaba, de tal manera que al no haberse expedido esa ley que señala este artículo, el mismo era letra muerta. En la Constitución de 1836, se creó la figura del Supremo Poder Conservador, al que se le otorgo la facultad de poder declarar la nulidad de una ley o decreto que no se ajustara o fuera contrario a la Constitución.
Era un órgano de control político cuyas atribuciones eran desmedidas y en contra de las cuales no existía ningún sistema de autocontrol o limitación.
Este órgano, tenía como aspecto importante, que sus resoluciones era para efectos generales; sin embargo, la efectividad de dicho órgano se ponía en duda, debido que sus atribuciones debían ser conferidas al Poder Judicial, pues era irracional y absurdo que el mismo órgano fuera juez y parte al mismo tiempo, independientemente de tener facultades para determinar si procedía o no hacer una declaratoria de esa naturaleza.
Es así que el dogmático Héctor Fix-Zamudio critica este órgano Supremo Poder Conservador. Además agrega que la figura del juicio de amparo tiene tres grandes influencias:
a) La más ostensible es la que proviene del derecho público de Estados Unidos, como ocurrió también en la mayoría de los países latinoamericanos en los primeros años de su independencia de España, ya que los creadores del amparo mexicano pretendieron introducir en México los principios esenciales de la revisión judicial de la constitucionalidad de las leyes.
También debe señalarse la influencia de la clásica institución angloamericana del habeas corpus, que se incorporó al juicio de amparo, pero sin el nombre tradicional con el cual se le conoce en los demás países latinoamericanos.
El mismo derecho público de Estados Unidos tuvo ascendiente en la adopción del régimen federal, cuya tutela se encomendó posteriormente al juicio de amparo, y también, en la denominación de los tribunales federales que son los que resuelven este medio de impugnación.
b) La influencia española también tuvo influencia, aunque en menor medida. El mismo nombre del amparo proviene de antecedentes castellanos y aragoneses. También le debemos el centralismo judicial implantado en la época colonia, que determino la concentración posterior de todos los asuntos judiciales del país en los tribunales federales, por medio del propio juicio de amparo.
c) Una influencia francesa que no se podía dejar pasar, en primer lugar, por el más importante precedente sentado en el mundo, el famoso documento llamado “la declaración de los derechos del hombre” considerada actualmente en nuestra Constitución como “garantías individuales”. En segundo lugar, la creación del Supremo Poder Conservador, introducido en la Constitución de 1836, se lo debemos a Francia, ya que se copió el sistema del Senado Conservador de Francia. Y en tercer lugar, y más importante, la influencia de los elementos de casación francesa.
Continuando con el antecedente del juicio de amparo en México, para 1841, en la famosa Constitución de Yucatán, se estableció la figura del amparo, gracias a Don Manuel Crescencio Rejón, quien, junto con Don Mariano Otero son considerados los precursores del juicio de amparo.
El año siguiente, se presentaron dos proyectos de Constitución, uno propuesto por los Legisladores (en su mayoría), y otro formulado por Mariano Otero, Espino de los Monteros y Muñoz Ledo, en el cual se proponía que la Suprema Corte conociera de los reclamos que promovieran los particulares contra actos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos de los estados que ostentaran las garantías individuales.
Sin embargo, estas dos leyes que se propusieron, no rindieron frutos, debido a que en el país no se permitía el consenso; de esta forma las propuestas, quedaron únicamente en eso, solo propuestas.
No fue sino hasta 1847, que en el acta de reformas a la constitución se reconsidero lo plasmado en la Constitución de 1824, con el voto particular de Mariano Otero, en la que se estableció en definitiva la creación del juicio de amparo.
De tal forma, resulta importante precisar el texto del acta referida, en concreto el
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