Amparo Constitucional
Enviado por • 17 de Julio de 2014 • 479 Palabras (2 Páginas) • 265 Visitas
precisamente ese nuevo régimen del amparo a la luz del ordenamiento constitucional
de 1999 al que haremos referencia en el presente estudio.
A tales fines, en primer lugar analizaremos la institución del amparo como
derecho constitucional expresamente reconocido por la Constitución de 1999 y su
exposición de motivos. En segundo lugar, examinaremos la institución del amparo en
sentido orgánico atendiendo al régimen de competencias imperante en la materia a
raíz de los nuevos criterios jurisprudenciales. En tercer lugar, haremos referencia al
amparo en sentido material, esto es, la materia que constituye su objeto, su ámbito
de protección. Finalmente, analizaremos el amparo en sentido procesal con especial
referencia a los aspectos relacionados con el procedimiento para su tramitación, la
legitimación, las condiciones de admisibilidad, la audiencia oral, los efectos de la
sentencia, entre otros.
II. EL AMPARO COMO DERECHO CONSTITUCIONAL
No existía unanimidad en la doctrina en cuanto a la naturaleza de la acción de
amparo constitucional pues si bien para algunos el amparo era considerado un
derecho inherente a la persona, es lo cierto que para otros se presentaba no como
un derecho sino como una «garantía procesal de protección de derechos»[3]. A ello
quizás contribuyó el hecho de que la antigua Constitución de 1961 no hacía
calificación alguna al respecto.[4]
No obstante, en la actualidad la discusión ha quedado resuelta por la
Constitución de 1999 que consagra en forma expresa al amparo constitucional como
un derecho de rango constitucional. En este sentido, la exposición de motivos de la
Constitución es categórica al señalar que «el amparo se reconoce como una
garantía derecho constitucional, cuya finalidad es la tutela judicial reforzada de
los derechos humanos, aun de aquellos inherentes a la persona humana que no
figuren expresamente en la Constitución o en los instrumentos internacionales sobre
derechos humanos».
De igual forma se pronuncia el artículo 27 de la Constitución al establecer
que:
«Toda persona tiene derecho a ser amparada por los
tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías
constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que
no figuren expresamente en esta Constitución o en los
instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El
procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral,
público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la
autoridad competente tendrá potestad para restablecer
inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación
que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el
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